Reglamento General

 TÍTULO I

Constitución y Objetivo

 

ART. Nº 1 La Federación Chilena de Boxeo, con sede en la Región Metropolitana, es una Corporación Deportiva de duración ilimitada; con afiliación Internacional y Personalidad Jurídica (Decreto Supremo Nº 962 del 29/05/1917, reconocida por el Supremo Gobierno para que dirija y controle en forma exclusiva el Boxeo Amateur y Profesional Masculino y Femenino en todo el país.

ART. Nº 2 La Federación Chilena de Boxeo, estará formada por las Asociaciones que a ella se afilien; estas por Clubes y estos por socios, y se regirán en general por el presente Reglamento y, en especial, por el Reglamento denominado “Reglamento General de Asociaciones”.

ART. Nº 3 La Federación Chilena de Boxeo formará la práctica como ejercicio físico, educativo e higiénico; estableciendo sobre principios fisiológicos y lo fundirá mediante la realización de Campeonatos Locales, Regionales, Nacionales e Internacionales; Congresos, Conferencias, Publicaciones y otros Medios Análogos.

ART. Nº 4 La Institución se mantendrá absolutamente ajena a toda cuestión Política, Religiosa o Partidista y, en general, a cualquier otra actividad que no tenga relación con el deporte.

ART. Nº 5 Cuidará, en forma especial, que su organización y, principalmente, la práctica del Boxeo; se ajuste a las Reglamentaciones Internacionales vigentes, y las funciones que en su práctica se deriven, se cultiven y desarrollen en un ambiente de cultura; a fin de que sus organismos sean verdaderas Instituciones de Educación Física, Moral y Deportivas.

TÍTULO II

De las Autoridades

 

ART. Nº 6 Constituyen las Autoridades de la Federación Chilena de Boxeo:

a) El Consejo Nacional de Presidentes que estará integrado por los Presidentes de Asociaciones

b) El Directorio.

c) El Presidente.

 

Párrafo 1, Consejo de Presidentes

 

ART. Nº 7 Estará formado el Consejo de Presidentes de Asociaciones que, en conformidad a las disposiciones del Reglamento, acrediten las Asociaciones afiliadas.

ART. Nº 8 Habrá solo un Presidente por Asociación.

Atribuciones del Consejo

ART. Nº 9 En el Consejo de Presidentes reside, en general, el poder de Reglamentación y, en especial, la facultad de alta fiscalización.

ART. Nº 10 Son atribuciones especiales del Consejo de Presidentes:

a) Elegir los Directores de la Federación Chilena de Boxeo, la Comisión Revisora de Cuentas y la Comisión de Etica.

b) Relevar de sus puestos a los Directores, Presidentes, Miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Honor y si, en calidad de tales, se formularan cargos en contra de estas personas, se designará por sorteo una Comisión Informante compuesta por tres Presidentes, quedando excluidas las personas afectadas y parientes. Las medidas disciplinarias que se acuerden, deberán ser aprobadas por los dos tercios de los Presidentes presentes a una sesión especialmente citada para el objeto.

c) Conocer semestralmente del estado de Tesorería, el que deberá ser remitido a las asociaciones.

d) Aceptar o rechazar los candidatos cuyos Presidentes de Asociaciones sean informados como integrantes del Consejo de Presidentes.

e) Conocer del resultado deportivo y financiero de los Campeonatos Nacionales o Internacionales, para lo cual se presentará, terminado un Campeonato, el informe respectivo, deberá ser enviados a las asociaciones.

f) Conocer de las medidas disciplinarias acordadas por el Directorio, a todos los miembros del boxeo chileno (amateur y profesional).

g) Tomar conocimiento de la Memoria, Balance y Presupuesto Anual.

h) Pronunciarse sobre los reglamentos y modificaciones de estos, que acuerde el Directorio.

 

ART. Nº 11 Para ser miembro del Consejo de Presidente, se requiere:

a) Ser Presidente de una Asociación afiliada a la Federación

b) Ser mayor de 21 años de edad.

c) Honorabilidad y conducta intachable en la más amplia acepción de la palabra, no debiendo actuaciones comerciales deportivas o en su vida privada notoriamente dudosa, aunque no sancionadas, que presuman poner en peligro la tranquilidad, honorabilidad y buen nombre de la Institución.

d) No haber cumplido o estar afecto a medidas disciplinarias de carácter deportivo.

e) Haber sido miembro activo de la Federación durante un año por lo menos. No obstante, en casos que vayan en interés plausible de la Institución o del Deporte en General; el Consejo, con la mayoría de los dos tercios de los Presidentes presentes a una sesión, podrá prescindir de este requisito.

f) No pertenecer a Institución alguna contraria a los principios de la Federación.

ART. Nº 12 Tampoco podrán ser Presidentes, por razones de incompatibilidad:

a) Los miembros de la Prensa que se encuentren cumpliendo el ejercicio de su profesión.

b) Los que, en el seno de la Institución, desempeñen cualquier otro cargo Directivo, con excepción de los que puedan tener en la Asociación que representen.

ART. Nº 13 La designación del Presidente al Consejo deberá constar, por nota firmada por el Presidente de la Asociación y refrendada por el Secretario de la misma, debiendo también llevar el timbre de la Asociación que lo acredita como tal.

ART. Nº 14 Cuando se proponga un Presidente, su nombre se fijara a lo menos diez días antes en la Secretaría de la Federación, a fin de que formulen las tachas o reclamaciones que procedan

ART. Nº 15 Designado un Presidente, la nota pasará a la Comisión respectiva, la que deberá acumular los antecedentes necesarios que acrediten que el candidato reúne los requisitos que determinen los Art. Nº 11 y Nº 12 de este Reglamento. Se informará al Directorio para su conocimiento, quién pasará con o sin observaciones dicho informe a la primera sesión ordinaria que celebre el Consejo de Presidentes, el que se pronunciará en definitiva sobre su aceptación o rechazo.

ART. Nº 16 Para que un Presidente tenga derecho a voto en la Elección General de Directorio, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Honor, deberá haber permanecido en su cargo por lo menos seis meses con anterioridad a dichas elecciones.

ART. Nº 17 Son obligaciones de los Presidentes:

a) Concurrir a las sesiones del Consejo y a las comisiones en que haya sido asignado.

b) Aceptar los cargos y comisiones que se le encomiende, salvo excusas escritas, justificadas y oportunas que apreciara el Presidente.

c) Guardar la debida reserva en las Comisiones que se les encomiende, cuando el caso así lo requiere.

d) Ser intermediario directo entre la Federación y la Asociación que representen, debiendo comunicar oportunamente a su representada los acuerdos de interés o de carácter permanente que se tomen.

e) Tener la vigilancia y cuidado de los equipos de sus respectivas Asociaciones que concurren a Campeonatos Nacionales o Selecciones especiales.

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo, con excepción de la letra a), serán factibles de amonestación, suspensión o separación; según la gravedad del hecho. Cualesquiera de las medidas adoptadas será comunicada a la Asociación respectiva.

ART. Nº 18 Los Presidentes tienen derecho a:

a) Entrar gratuitamente a todos los espectáculos de Boxeo, debiendo exhibir un Carné oficial.

b) Durante el ejercicio de un año del Directorio y solo en casos de viaje o enfermedad comunicada al Presidente; podrán hacer uso de licencias hasta dos veces y por un plazo en total no superior a sesenta días; salvo acuerdo especial del Consejo que se tomará con los dos tercios de los Presidentes asistentes a una sesión.

 

ART. Nº 19 Los Presidentes pierden su representación:

a) Por renuncia formulada a su Asociación.

b) Por disposición de la Asociación que representa.

c) Por acuerdo de los dos tercios de los Presidentes presentes a una sesión, como medida disciplinaria.

d) Por faltar a dos sesiones ordinarias consecutivas o tres alternadas sin causa justificada que apreciara la mesa.

f) Cuando sean elegidos Directores, desde el momento que entren en funciones.

g) Cuando, en el caso de un año, hubieran presentado dos censuras al Directorio y fueran rechazadas por el Consejo de Presidentes.

h) Por reorganización de la Asociación que representan.

ART. Nº 20 Se aplicará lo dispuesto en las letras a) y d) del Artículo anterior durante el ejercicio de un año del Directorio.

ART. Nº 21 En los casos de las letras c), d), e), f) y g) del Artículo Nº 19, perderán automáticamente la representación y solo bastará su declaración por el Directorio, debiendo oficiarse a la mayor brevedad a la Asociación respectiva para que designe reemplazante.

ART. Nº 22 El Presidente que haya perdido la representación por las causales de las letras d), e) y f) del Artículo Nº 19; no podrá desempeñar igual cargo sino pasado un año, a contar desde que se declaró vacante el cargo.

ART. Nº 23 Para los efectos de las letras d) y f) del Artículo Nº 19, no se computarán inasistencias:

1.- En casos de licencias por viajes o enfermedad comprobada Artículo Nº 18, letra c).

2.- Si están en comisión de servicio de la Institución.

Párrafo 2º Del Directorio

 

ART. Nº 24 El Directorio estará formado por siete Directores que durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez

ART. Nº 25 La elección se hará en la misma forma y fecha que disponga el Título X de las Elecciones.

ART. Nº 26 El Directorio expira en sus funciones el 01 de Mayo de cada cuatro años, si en esta fecha no estuviera elegido el nuevo Directorio, permanecerá en sus funciones hasta que este sea elegido.

ART. Nº 27 Si por renuncia o cualquier otro motivo, uno o mas Directores cesan en sus funciones; se convocará a sesión extraordinaria del Consejo para dentro de los diez días siguientes, a fin de conocer la renuncia o motivo de cesación; y se procederá a la Elección que hubiera lugar.

Si fuera el Directorio completo el que renunciara o cesa en sus funciones, salvo Artículo Nº 26; el Presidente más antiguo, considerando todo en tiempo que ininterrumpidamente haya desempeñado en el cargo; asumirá accidentalmente la Presidencia y ordenará citar a sesión extraordinaria de Presidentes para dentro del quinto día, a fin de pronunciarse sobre las renuncias o motivos de cesación y proceder a la elección a que hubiera lugar y el nuevo Directorio durará en sus funciones lo que falta al anterior para expirar. Si hubiera más de un Presidente con igual antigüedad, se procederá por orden alfabético del primer apellido.

La Federación será la encargada de nominar mediante oficio el representante del boxeo chileno, ante los Directores Regionales de Deportes y será de su responsabilidad el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 19.712 ( Ley del Deporte). El no cumplimiento de lo anterior será causal mas que suficiente para que la Federación lo remueva de su designación.

De los Directores

ART. Nº 28 Para ser Director se requiere:

a) Lo establecido en los Artículos Nº 11 incisos b), c) y e); y Nº 12, incisos a) y b).

b) Ser Chileno.

c) Tener más de 25 años.

d) Haber sido durante mínimo un año, miembro activo de la Federación Chilena de Boxeo.

Obligaciones de los Directores

ART. Nº 29 Son obligaciones de los Directores:

a) Concurrir a las sesiones del Directorio.

b) Aceptar las Comisiones especiales o delegaciones, salvo excusas atendibles y justificadas que apreciará el Directorio.

c) Trabajar por el progreso y buen nombre de la Institución.

d) Guardar la debida reserva en las Comisiones que se le encomienden, cuando el caso así lo requiera.

e) Dar aviso al Presidente si se ausentara de Santiago por más de veinte días.

Las infracciones a las disposiciones del presente Artículo, con excepción de la letra a), en lo se refiere a sesiones de Directorio, hará factible su acusación ante el Consejo.

ART. Nº 30 Derechos y atribuciones de los Directores de la Federación.

Los directores tienen las siguientes atribuciones y derechos.

a) Entrar gratuitamente a todos los espectáculos de Boxeo que se realicen en el país, para lo cual deberán estar premunidos del Carné Oficial de la Federación Chilena de Boxeo; cuya duración será por el periodo de ejercicio de un Directorio.

b) Ocupar un lugar de preferencia dentro del recinto en que se realicen los espectáculos.

c) Ser Inspector de Turno y Árbitro General.

d) Llamar la atención a los miembros de la Federación, cuando estos están en ejercicio de sus funciones, debiendo dar cuenta de cualquier incidente en el momento mismo a la autoridad competente si así fuere necesario, o en la primera sesión de Directorio.

e) Los Directores podrán hacer uso de licencias por viajes o enfermedad, con autorización del Directorio, hasta por cuarenta y cinco días de una sola vez; no pudiendo hacerse uso de este derecho dentro del ejercicio de dos años del Directorio, más de tres veces y nunca por un plazo superior a noventa días.

ART. Nº 31 Se pierde la calidad de Director:

a) Por renuncia.

b) Por sanción disciplinaria.

c) Por abandono de su cargo, entendiéndose como tal:

1.- Si deja de concurrir a tres sesiones o dos extraordinarias consecutivas y sin causa justificada calificada por el Directorio.

2.- Si en plazo de un año de ejercicio del Directorio, faltaran a más del 20% de las sesiones. En estos dos casos se perderá automáticamente el cargo, solo declarándolo el Directorio.

 

ART. Nº 32 Para los efectos de la letra c) Nº 1 y 2 del Artículo anterior y 30, letra d); es aplicable lo dispuesto en los artículos 22 y 23, no pudiendo desempeñar nuevamente el cargo de Director, sino que después de dos años; contando desde que el Directorio dejó vacante el cargo.

ART. Nº 33 DIRECTOR DE TURNO

Todos los Directores, con excepción del presidente, están obligados a desempeñar, por el término de quince días, el cargo de Director de Turno.

ART. Nº 34 Corresponderá, por orden alfabético del primer apellido, empezándose los turnos desde la constitución del Directorio.

ART. Nº 35 SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE TURNO

 

 

a) Asistir todos los días, por lo menos una hora, al local de la Federación.

b) Velar por el orden y corrección dentro del recinto de la Institución.

c) Resolver, por los medios más prudentes que aconsejen las circunstancias, toda dificultad que ocurra en el recinto social, dando cuenta al Presidente.

d) Anotar en un libro de se denominará “Libro del Director de Turno”, que se mantendrá en Secretaría, la constancia de su asistencia y las novedades, incidentes que ocurran.

e) Será el Árbitro General de todos los espectáculos que se realicen durante su turno; con excepción de los Campeonatos Internacionales, Nacionales o Selecciones Especiales y tendrá las atribuciones y deberes que este mismo Reglamento determina.

f) Inspeccionará, si fuera necesario, los locales, gimnasios, etc.; de propiedad de la Federación; dando cuenta al Directorio.

 

ART. Nº 36 Solo en ausencia del Director de Turno, pueden los Directores, por orden alfabético que le siguen, investirse de las atribuciones que a aquel le corresponden.

ART. Nº 37 Todo miembro de la Federación debe reconocer la autoridad del Director de turno y acatar sus insinuaciones y resoluciones, pudiendo en caso de agravio, reclamar al Directorio.

ART. Nº 38 ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO

 

El Directorio es la autoridad ejecutiva y encargada de la dirección y administración de la institución y, en general, atenderá y resolverá todos los asuntos internos aun no contemplados en los Estatutos y Reglamentos, salvo aquellos que expresamente estuvieran reservados al Consejo de Presidentes.

ART. Nº 39 Cuando resuelva sobre asuntos no contemplados en los Estatutos o Reglamentos, se requiere la mayoría de los dos tercios de los Directores asistentes a una sesión; debiendo darse cuenta al Consejo en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que para este objeto se citó.

ART. Nº 40 El Directorio, como cuerpo ejecutivo y encargado de la administración de la Federación Chilena de Boxeo, tendrá en este sentido amplias facultades y, en especial, las siguientes atribuciones y deberes:

a) Lo dispuesto en los artículos 6º,7º,8º y16º; de los Estatutos.

b) Aplicar medidas disciplinarias y pronunciarse sobre las que apliquen las Asociaciones y conocer de las apelaciones Títulos VII y VIII de este Reglamento.

c) Acordar amnistía o indultos las que son facultades del Presidente.

d) Conocer, en definitiva, todo lo relacionado con el Boxeo Profesional.

e) Acordar la celebración y demás pormenores de Campeonatos Nacionales, Regionales o Internacionales y, para este último efecto, designará íntegramente la delegación.

f) Conceder la autorización a toda delegación o deportistas que salgan al extranjero.

g) Ordenar la revisión de libros y contabilidad de las Asociaciones o Clubes cuando lo estime necesario.

Cuando se ordene esta revisión o inspección, los afectados deberán poner a disposición de la persona o Comisión Inspectora todos los libros a la hora y lugar que se indique. La no presentación oportuna importa presunción de irregularidades factibles de medidas disciplinarias. La resistencia indefinida a presentarlos será sancionada con la reorganización de la entidad y expulsión de los responsables.

h) Conceder las recompensas, estímulos y premios que se consideren necesarios y autorizar gastos no contemplados en el presupuesto, dando cuenta al consejo.

i) Administrar los Bienes Sociales celebrando actos y contratos por intermedio de su representante, pero las operaciones sobre Bienes Raíces solo podrán efectuarse cuando el acuerdo del Directorio sea ratificado por el Consejo de Presidentes.

j) Invertir los fondos de la Federación Chilena de Boxeo en cualquier Bien Raíz o valores de los que la Ley de Bancos faculta a los departamentos de confianza de ellos.

Para cualesquiera de estas inversiones deberá contarse con la mayoría de los votos del Directorio y el VºBº de un Gerente de Departamento de confianza de un Banco.

k) Otorgar facultades especiales o extraordinarias por la mayoría de los dos tercios del total de los Directores, a uno o más miembros del Directorio.

l) En general, tomar todas las medidas tendientes a la mejor organización y dirección de la Federación, para que llene cumplidamente sus fines.

Párrafo 3º COMISION DE OFICIALES DE RING.

Para estos efectos se encuentran comprendidas en el concepto de oficiales de ring las siguientes funciones.

  • Arbitro general
  • Arbitro
  • Juez
  • Cronometrista
  • Inspector de camarines
  • Inspector de ring

 

  1. Misión

 

La Comisión de Oficiales de Ring tendrá bajo su ámbito de acción todas las materias técnicas relacionadas con el arbitraje y juicio e impulsará acciones que propendan a un desempeño de excelencia de los oficiales de boxeo amateur y profesional del país.

  1. Organización

 

Para el logro de su misión, la Comisión será presidida por derecho propio por el Vicepresidente de la Federación Chilena de Boxeo, y estará integrada por un Técnico Nacional de Oficiales de Ring, un Secretario y un Instructor, designados por el Directorio de la Federación, a propuesta del presidente, de entre los oficiales de ring más destacados con que cuenta la Federación.

  1. Funciones de la Comisión

 

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

  • Diseñar, programar y desarrollar las actividades académicas de formación y perfeccionamiento de los oficiales de ring en el territorio nacional.

 

  • Proponer anualmente al Directorio de la Federación, el Programa Anual de Cursos y Seminarios.

 

  • Mantener un registro de Oficiales de Ring, donde estarán incorporadas las personas que hayan aprobado las exigencias física y técnicas para obtener la licencia respectiva.

 

  • Designar a los oficiales que actuaran en las distintas competencias amateurs y profesionales que estén bajo el control de la Federación.

 

  • Evaluar el desempeño de los oficiales de ring.

 

  • Realizar las promociones de los oficiales en el Escalafón Nacional que se creará.

 

  • Dar de baja a los oficiales cuando su mal desempeño haga riesgosa su permanencia en la actividad.

 

  • Divulgar las modificaciones a las reglas de combate dispuestas por los organismos mundiales que gobiernan el boxeo amateur y profesional.

 

  • Mantener una biblioteca con material de apoyo para uso de los oficiales del país.

 

  • Asesorar al Servicio Médico de la Federación en materias técnicas de arbitraje.

 

  1. Funciones de los miembros

 

Las funciones de los miembros de la comisión serán las siguientes:

  • El Vicepresidente de la Federación es quien preside la Comisión, es quien propone al Directorio toda materia.

 

Técnico Nacional de Oficiales de ring

  • Diseñar y proponer al Vicepresidente, para posterior ser presentado al Directorio el Programa Anual de Cursos y Seminarios.
  • Diseñar los contenidos de los Cursos de Formación de Oficiales de Ring
  • Diseñar los exámenes para aprobar los Cursos de Formación.
  • Ejecutar las acciones de capacitación y perfeccionamiento incluidas en el programa anual, aprobado por el Directorio de la Federación.
  • Designar a los oficiales que actuarán en las competencias nacionales y combates profesionales.
  • Adoptar las acciones tendientes a actualizar el Registro Nacional de Oficiales de Ring.
  • Evaluar el desempeño de los oficiales de boxeo amateur del país.
  • Desempeñar bajo la tutela del Vicepresidente de la Federación Chilena de Boxeo, el rol de máxima autoridad técnica de los Oficiales de Ring del país.
  • Secundar al Presidente de la Comisión en los actos oficiales que se realicen.
  • Asistir a todas las actividades académicas internacionales.
  • Redactar, junto a los instructores nacionales y al secretario un Reglamento de Oficiales de Ring, que será propuesto al Directorio para su aprobación.
  • Asesorar y prestar colaboración en la preparación de las selecciones nacionales en el ámbito del arbitraje y del juicio.

 

Instructor de Boxeo Profesional de Oficiales de Ring

  • Ejecutar las acciones de perfeccionamiento de los oficiales del campo profesional.

 

  • Actuar junto al Técnico Nacional de Oficiales de Ring, en la proposición de los oficiales de boxeo profesional que actúen en los combates.

 

  • Evaluar el desempeño de los oficiales de boxeo profesional

 

  • Recomendar al Técnico Nacional de Oficiales de Ring la promoción de los oficiales mas destacados en el plano internacional.

 

Secretario de la Comisión de Oficiales de Ring

  • Secundar al Director Nacional en las materias administrativas de la Comisión.

 

  • Administrar el Registro Nacional de Oficiales de Ring.

 

  • Administrar y conservar la documentación que maneje la comisión.

 

  • Desarrollar las acciones de difusión de las reglas de combate especialmente entre los medios de comunicación.

 

ART. Nº 41 La Mesa Directorio estará formada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero; y será elegido en el tiempo y forma que determine el Título X de las elecciones y el artículo 182º de este Reglamento.

ART. Nº 42 En ausencia del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente con todas las atribuciones y deberes que se establecen en el Art. Nº 45.

ART. Nº 43 Si la renuncia es solo como miembro de la mesa, se aplicara lo dispuesto en el Art. 27.

ART. Nº 44 A la Mesa Directiva le corresponde resolver los asuntos urgentes y de cualquier índole que se sometan al Directorio, dando cuenta en la primera sesión ordinaria si fuera necesario.

Párrafo 4º Del Presidente

ART. Nº 45 El Presidente es la autoridad ejecutiva permanente que representa a la institución de acuerdo con las facultades ordinarias del mandato y las que otorgan los Estatutos y Reglamentos, sin perjuicio de las especiales que acuerden el Consejo o Directorio.

ART. Nº 46 Son atribuciones especiales y deberes del Presidente.

a) Presidir las Reuniones del Directorio y del Consejo, y en tal carácter actuará de acuerdo con las normas usuales en las asambleas deliberantes, teniendo todos los poderes y facultades que generalmente se otorgan a las personas encargadas de presidir estas reuniones.

b) Revisar cualquier caso urgente que se presente, debiendo dar cuenta de ello al Directorio en la primera sesión ordinaria.

c) Ordenar las citaciones a sesiones de ambos cuerpos Directivos.

d) Suscribir las actas, comunicaciones y documentos, salvo aquellos en que baste la firma del Secretario.

e) Firmar los Cheques y órdenes de pago en unión con el tesorero y visar las facturas por pagar.

f) Perseguir judicialmente a los que malversen fondos, destruyan o dañen los objetos o bienes de la Institución.

g) Tomar conocimiento del estado de los trabajos encomendados a las Comisiones, como así mismo del estado de la Tesorería.

h) Autorizar los gastos urgentes no consultados en el presupuesto hasta por la suma de 100 U.F. más I.P.C., dando cuenta al Directorio en la primera sesión ordinaria que se celebre.

i) Presentar, previo conocimiento del Directorio, al Consejo de Presidentes en la sesión ordinaria que este celebrará en la primera quincena de mayo la memoria Anual en la que se hará una reseña de la labor del Directorio y de las actividades boxeriles desarrolladas. Acompañará anexo a la memoria el Balance con el informe de la Comisión Revisora de Cuentas y presupuesto anual de gastos.

ART. Nº 47 Del Vicepresidente Son sus atribuciones

a) Reemplazar al Presidente en caso de enfermedad, permisos o comisiones dentro y fuera del país.

b) Diseñará y supervisará todas las comisiones de trabajos, y materias a fines que se establecen en el organigrama adjunto al final de este reglamento.

c) Será el responsable de los cumplimientos de tareas encomendadas a las comisiones de trabajo.

d) Y todas las materias que le encomiende el Presidente de la Federación.

Del Secretario

ART. Nº 48 Corresponde al Secretario:

a) Integrar con el Presidente la mesa en todo acto corporativo.

b) Refrendar con su firma, la del Presidente en las Actas, Circulares, Correspondencia, etc.; salvo aquellas que solo basta la firma del Secretario como citaciones, etc.

c) Imponerse previamente salvo excepción del Presidente de toda la correspondencia que se reciba y darle de acuerdo con el Presidente el trámite que corresponda.

d) Dar cuenta al Directorio de las comunicaciones recibidas y despachadas.

e) Redactar las actas de las sesiones de Consejo y Directorio.

f) Proponer al Directorio los empleados de Secretaría, los que estarán bajo su control y responsabilidad.

g) Dar cuenta a Tesorería de todos los acuerdos de Directorio o Consejo que tengan relación con cobro o inversión de fondos.

h) Informar a la prensa de los acuerdos de la Federación, salvo que el Directorio no lo estime conveniente.

i) Deberá mantener en lugar visible un cuadro con la asistencia a sesiones del Directorio, Delegados y Comisiones.

 

Del Tesorero

 

ART. Nº 49 Corresponde al Tesorero:

a) Llevar la contabilidad con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

b) Recibirse por inventario al hacerse cargo de su presupuesto, de los bienes, muebles, útiles y enseres de la Federación y entregarlos en igual forma.

c) Llevar al día los libros de contabilidad y presentarlos a la Comisión Revisora de Cuentas, cada vez que esta lo solicite.

d) Recaudar las cuotas, donaciones y entradas de la Institución y custodiar los fondos y bienes de ella, de los cuales será directamente responsable.

e) Depositar los dineros de la Federación en la Institución bancaria que designe el Directorio, debiendo autorizar los giros conjuntamente con el Presidente.

f) Dar cumplimiento a las órdenes de pago reglamentariamente libradas.

g) Presentar al Directorio en cada sesión, un estado de caja; indicando el movimiento de ingresos y egresos. Cada seis meses presentará al Consejo un balance detallado y documentado y al Presidente un balance anual de Tesorería que se incluirá en la memoria anual.

h) Confeccionará de acuerdo con el Presidente, el presupuesto Anual que deberá aprobarse por el Directorio y someterlo a la consideración del Consejo.

i) Efectuar los pagos que corresponden a gastos consultados en el presupuesto u otro fuera de él, a instancia del Directorio o del Presidente si son de suma urgencia, inhibiéndose en este último caso de toda responsabilidad.

j) Para el mejor cumplimiento de su cometido dispondrá del personal rentado, que propondrá al Directorio para su designación; el que estará bajo su control y responsabilidad.

TÍTULO III

 

De las Comisiones

 

ART. Nº 50 Para el mejor desempeño de sus funciones, el Directorio se asesorará de Comisiones permanentes, sin perjuicio de las especiales que acuerde.

ART. Nº 51 Las Comisiones permanentes se regirán por este Reglamento, y las especiales o transitorias, en cuanto les sea aplicable, excepto la Comisión Nacional de Boxeo Profesional, que tendrá un Reglamento especial para todo el país, entregando una copia a Secretaría de la Federación.

ART. Nº 52 Todas las Comisiones de Trabajo las designará el Directorio a propuesta del Presidente de las comisiones, excepto la Comisión de Ética y Revisora de Cuenta, de acuerdo a los Estatutos Art. Vigésimo Octavo.

ART. Nº 53 Las Comisiones, en general, podrán integrarse por personas dispuestas por el Presidente de las comisiones, y con la aprobación del Directorio, de acuerdo al punto anterior.

 

ART. Nº 54 No otorgándose plazo especial, las Comisiones evacuarán sus informes dentro del plazo fatal de ocho días hábiles, desde que lleguen los antecedentes a su poder. Si transcurrido el plazo reglamentario o el que se hubiere señalado y la Comisión no informare, el Directorio podrá resolver prescindiendo del informe, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudiera haber lugar.

 

ART. Nº 55 Las Comisiones, para reunirse, necesitan de la simple mayoría de sus miembros.

 

ART. Nº 56 Los miembros de las Comisiones que, sin excusa justificada apreciada por la mesa, después de dos citaciones entre los cuales medie 24 horas por lo menos, no asistan a las reuniones; se les designarán reemplazantes por el Presidente, mientras se reúne el Directorio, todo sin perjuicio de las medidas disciplinarias. Excepto las comisiones de Ética y Revisora de Cuenta, de acuerdo a los Estatutos Art. Vigésimo Octavo.

 

ART. Nº 57 Las Comisiones son meramente informantes y sus dictámenes o informes se pasarán por escrito, debiéndose suscribirse con la firma de la mayoría de sus miembros; si hubieren discrepancias de opiniones, se emitirán los informes necesarios, los informes se extenderán en triplicado, quedando uno en poder de la Comisión, otro en la Secretaría y el tercero se enviará al Directorio.

ART. Nº 58 Los Directores de Comisiones deberán concurrir a las sesiones a defender sus informes, si no concurrieren, designarán por escrito a un miembro de la Comisión en su reemplazo, quien tenderá derecho solamente a voz no a voto.

ART. Nº 59 Todas las comunicaciones de las Comisiones se harán por Secretaría dejándose copia en los archivos de la Comisión.

ART. Nº 60 Las Comisiones en sus reuniones y debates se ajustarán en lo posibles a lo prescrito en el Título “de las Sesiones” de este Reglamento.

Párrafo 2º De las Comisiones Permanentes y de Trabajos.

 

ART. Nº 61 Habrá las siguientes Comisiones Permanentes y de trabajo:

1º Comisión Nacional de Boxeo Amateur (Trabajo).

2º Comisión de Etica (Permanente)

3º Comisión Nacional de Estatutos y Reglamentos (Trabajo).

4º Comisión Nacional Revisora de Cuentas (Permanente).

5º Comisión Nacional de Relaciones y asuntos internacionales (Trabajo).

6º Comisión Nacional de Boxeo Profesional (Trabajo).

7º Comisión Nacional de Oficiales de Ring (Trabajo).

ART. Nº 62 Las Comisiones de trabajo estarán compuestas por Director de la Federación, quien deberá presidir, excepto la Comisión Revisora de Cuentas y la de Etica, de acuerdo a los Estatutos Art. Vigésimo Octavo.

ART. Nº 63 Las Comisiones Permanentes durarán en sus funciones todo el ejercicio de un Directorio, y la de trabajo cuando el directorio o el presidente lo determine.

ART. Nº 64 Dentro de los tres días siguientes a la designación de los miembros de las Comisiones de Trabajos y, especialmente citados, deberán reunirse para los efectos de su constitución y abocarse de inmediato al conocimiento de los asuntos pendientes.

ART. Nº 65 Ningún miembro de comisiones podrá pertenecer a más de una Comisión Permanente, o de Trabajo.

ART. Nº 66 Si dos o más Comisiones se reúnen para estudiar algún asunto, podrán sesionar con menos de dos miembros de cada una, excepto la de Boxeo Amateur, que requiere la asistencia de tres miembros y serán presididas por el Director de la Federación, elegido para ello.

ART. Nº 67 El Presidente de la Federación podrá integrar todas las Comisiones de Trabajos y, en este caso, las presidirá; pero con derecho a voto, excepto las comisiones de Ética y Revisora de Cuentas.

 

ART. Nº 68 Los miembros de las Comisiones de Trabajos que, sin causas justificadas apreciadas por la mesa, no concurran a dos reuniones consecutivas, tres alternadas y cinco en cualquier caso y circunstancia, excepto artículo 23º; quedarán suspendidos por un mes de toda función dentro de la Federación y perderán por igual plazo sus prorrogativas; designándole reemplazantes por el Presidente. En caso de reincidencia, quedarán automáticamente fuera de la Institución, no pudiendo ocupar cargo alguno sino transcurrido un año, debiendo designarse reemplazante definitivo en conformidad al artículo 52º.

ART. Nº 69 Las Comisiones Permanentes de trabajo llevarán un Libro de Actas de Reuniones y un Archivo ordenado y al día, dejando copias de los documentos y antecedentes o resúmenes que hubiesen conocido en ellos, entregando los originales a la Secretaría. Excepto las comisiones de Ética y Revisora de Cuentas, que se rigen de acuerdo al Art. Vigésimo Octavo de los Estatutos.

ART. Nº 70 Para los efectos de la memoria Anual, en los primeros ocho días del mes de abril las comisiones darán cuenta de su labor por escrito al Directorio y formularán las observaciones que, a su juicio, estimen convenientes para la mejor marcha de la institución.

Comisión Nacional de Boxeo Amateur

ART. Nº 71 Esta Comisión entenderá en todo lo relacionado con el Boxeo Amateur a lo largo del país, como ser Campeonatos Regionales, Zonales, Nacionales y Selecciones Nacionales, etc.

ART. Nº 72 Cuidará preferentemente que el Boxeo Amateur se practique de acuerdo con los Reglamentos de la Federación Internacional de Boxeo Amateur (A.I.B.A.) y la Confederación Latinoamericana de Boxeo; cuyas observancias son obligatorias.

ART. Nº 73 Esta Comisión por excepción estará formada por cuatro miembros y presidida por el Director de la Federación del Boxeo Amateur, elegido para ello.

ART. Nº 74 A fin de tener un debido control sobre la marcha de las Asociaciones del País y de los Clubes en general, deberá llevar al día registros que contengan:

1º Nomina de Asociaciones afiliadas.

2º Nómina de Directorio de Asociaciones.

3º Nómina de Personal de las Asociaciones.

4º Nómina de Clubes de cada Asociación.

5º Nómina de Directorio de los Clubes.

ART. Nº 75 En los archivos deberá constar las estadísticas de los Campeonatos Zonales o Regionales que se autoricen y Nacionales o Selecciones especiales.

ART. Nº 76 Acerca de lo establecido en los dos artículos anteriores, deberá estar informado constantemente el Directorio, y en lo que respecta al Campeonato Nacional Anual, dentro de los quince días de terminado informará por escrito de su resultado técnico y deportivo y es su obligación formular las observaciones que estime conveniente.

ART. Nº 77 Los informes sobre las afiliaciones y calificaciones de los Presidentes, deberán expresar claramente que las Asociaciones que deseen afiliarse y los candidatos a Presidentes, cumplen precisamente con todos los requisitos que disponen los Estatutos, el presente Reglamento y el General de Asociaciones.

ART. Nº 78 En Santiago deberá revisar trimestralmente las Asociaciones y Clubes e informará al Directorio sobre la Organización y marcha, sin perjuicio de las atribuciones del Directorio, podrá proponer a supervisores en visita a las Asociaciones del país, como también la designación de Presidentes Extraordinarios, más o menos permanentes que ejerzan vigilancia sobre las Asociaciones de determinadas Zonas.

 

 

ART. Nº 79 Comisión Técnica Nacional

Quien presidirá la Comisión Técnica Nacional estará formada por: el Vicepresidente de la Federación, el Gerente Técnico, Médico, Metodólogo, Sicólogo, Profesor de Educación Física y cualquiera otra persona que esta comisión estime necesario, debiendo informar por escrito al Presidente de la Federación, quien lo dará a conocer al Directorio.

Son funciones de la Unidad Técnica Nacional entre otras las siguientes:

a) Diseñar y organizar las comisiones de trabajo del boxeo aficionado.

b) De la dirección técnica nacional y de los entrenadores.

c) Entrenadores, monitores e iniciadores de boxeo, dando cuenta de los resultados al Directorio de la Federación.

d) Planificará los proyectos y su ejecución en todas las materias que tengan que ver con el boxeo nacional amateur.

e) Será el responsable de los cumplimientos de tareas encomendadas a la comisión nacional de boxeo amateur.

En caso de divergencias, éstas serán dirimidas en votación por los dos tercios del Directorio.

ART. Nº 80 Los Campeonatos Nacionales o Selecciones especiales en cuanto a organización y desarrollo, se regirán por un Reglamento que para tal efecto se dicta bajo la normativa A.I.B.A.

ART. Nº 81 Tribunal Supremo

El Presidente de la Federación Chilena de Boxeo, designará al Tribunal Supremo de la Federación, poniendo en conocimiento del Directorio esta materia.

Dicho tribunal estará constituido por lo menos por tres miembros, los cuales deberán ser de profesión abogados. Quienes serán la instancia superior de apelación, revisión y determinación final sobre los castigos que aplique el Tribunal de Honor.

Entiéndase por esta facultad que podrán concurrir a esta instancia solamente los dirigentes de la Federación y Asociaciones que se vean sancionados por la Comisión de Etica.

De la Comisión de Etica

 

ART. Nº 82 Esta Comisión informará:

a) De todos los sumarios que se acuerden.

b) De las apelaciones que se deduzcan ante el Directorio, en conformidad al Título VII.

c) De las consultas de oficio que debe conocer el Directorio sobre medidas disciplinarias que acuerden las Asociaciones.

d) Esta comisión se elige de acuerdo a los Estatutos Art. Vigésimo Octavo y titulo X de este Reglamento.

 

ART. Nº 83 Cuando se sustancie un sumario por cargos formulados, en calidad de tales a Directores, Presidentes o miembros de la Comisión Revisora de Cuentas de la Federación Chilena de Boxeo; conocerá de ellos e informará al directorio.

A.- Sumarios y Procedimientos

 

ART. Nº 84 La Comisión de Etica procederá en las siguientes formas, según la persona esté en el lugar del sumario, fuera de él pero en el país o en el extranjero:

1º Si está en el lugar del sumario se citará a declarar a un día y hora determinada, personalmente, o por cédula si no estuviera en su casa; debiendo, en el primer caso, firmar el citado un Libro especial que para este efecto se llevará y en el segundo caso lo hará cualquier persona adulta de su domicilio.

Si no concurriere y se supiese a ciencia cierta, que está en la localidad; se le enviará una segunda y última citación por correo y publicándola en la prensa si fuese posible.

2º Si estuviese fuera de la localidad, pero dentro del país; se solicitará a la Asociación respectiva para que dentro de un término prudencial que no pasará de diez días, después de recibir la comunicación correspondiente, procederá tomar las declaraciones e informar dentro del quinto día.

La Asociación requerida aplicará el mismo procedimiento de citación a que se refiere el Nº1 de este artículo.

3º Si estuviera fuera del país se adoptará el procedimiento que conjuntamente con la mesa Directiva acuerde la Comisión de Etica.

ART. Nº 85 Si citada una persona en conformidad al artículo precedente y a no mediar causa justificada que apreciara el presidente de la Comisión, no compareciese; se procederá en su rebeldía, y si durante el curso del sumario fuere de nuevo necesario su presencia, se le citará solo por cédula postal.

ART. Nº 86 Nadie podrá ser juzgado sin antes ser oído, excepto:

1º Cuando se proceda en rebeldía. (Art. 85º).

2º Cuando la falta fuera pública y notoria, no admite descargo.

ART. Nº 87 Si por circunstancias especiales, salvo Art. 92º, no pueda prácticamente emitir su informe del plazo fijado por los Reglamentos o el que se le haya acordado, así le hará presente por escrito, antes de su vencimiento, solicitando un término complementario.

ART. Nº 88 Cuando la Comisión de Etica lo estime necesario, podrá hacerse asesorar por un Abogado de la Federación.

ART. Nº 89 De todo lo actuado y, especialmente, de las declaraciones; se dejará constancia escrita con la firma de los declarantes.

ART. Nº 90 Toda persona pasada a la Comisión de Etica, quedará a disposición de éste en espera de la notificación de su comparecencia.

B.- De las Apelaciones y Consultas al Directorio

ART. Nº 91 La Comisión de Etica deberá contar con una tabla de sanciones la que deberá ser enviada a cada Asociación afiliada y al Directorio.

ART. Nº 92 Cuando se soliciten nuevos antecedentes el plazo de la Comisión de Etica para informar en definitiva, quedará suspendido por todo el tiempo que demore la Asociación en responder, con un plazo no superior a 60 días. El no cumplimiento por parte de la Asociación, dará lugar a una sanción para esta.

ART. Nº 93 Las sanciones que la Comisión proponga deberán, necesariamente, ajustarse a lo dispuesto en el Código de Penas Internacionales o Reglamento de Federación de Boxeo. No estando contemplada la falta, la Comisión lo hará ver recomendando lo que estime conveniente, para que resuelva privativamente el Directorio de la Federación.

3.- Comisión Nacionales de Estatutos y Reglamentos

ART. Nº 94 Corresponde a esta Comisión informar todo lo referente a reformas de Estatutos y Reglamentos, así como de los proyectos de acuerdo que se propongan al Directorio; a menos que sean declarados por este, obvios y sencillos, no necesitándole en tal circunstancia el trámite de Comisión para su pronunciamiento.

ART. Nº 95 Cuidará que las modificaciones a los Estatutos se encuadren dentro de las disposiciones legales, las que los Reglamentos que no sean contrarias a los Estatutos y que ambos casos se guarden la debida correlación y armonía; esto en cuanto a los proyectos de acuerdos, que se encuadren dentro de los Estatutos y Reglamentos internos e Internacionales vigentes..

ART. Nº 96 Tratándose de asuntos reglamentarios o acuerdos que incidan sobre materias de orden técnico, deberá atenerse tratándose del Boxeo Profesional a lo dispuesto en el Reglamento International Consejo Mundial de Boxeo C.M.B., Asociación Mundial de Boxeo A.M.B, y Organización Mundial de Boxeo O.M.B. y para el Boxeo Amateur, a lo establecido en el Reglamento Internacional de Boxeo Amateur (A.I.B.A.). En ambos casos deberá resolverlo de acuerdo con la Comisión Nacional de Boxeo Profesional y de la de Boxeo Amateur respectivamente.

 

ART. Nº 97 Si se tratare de modificaciones a los Estatutos o Reglamentos, hará ver claramente en su informe la conveniencia de su aprobación y, en cuanto a los proyectos de acuerdo sobre materias no contempladas en los Estatutos y Reglamentos, hará ver esta circunstancia y la conveniencia de proceder a su aprobación, indicando las modificaciones a que ello diera lugar.

ART. Nº 98 Esta Comisión podrá en todo caso, hacerse asesorar por uno de los abogados de la Federación.

 

4.- De la Tesorería

ART. Nº 99 Esta tendrá a su cargo toda la gestión de la parte financiera y, especialmente, ejercerá su intervención en los Campeonatos Nacionales e Internacionales. Informará al Directorio de todas las solicitudes referente a fondos y sobre cualquier asunto de índole financiero que estime conveniente el Directorio o el Presidente.

ART. Nº 100 Por derecho propio, integrará cualquier Comisión que diga relación con dineros que ingresan o egresan de Tesorería, para cualquier circunstancia que diga relación con esta materia, tanto del boxeo Profesional, como del Amateur.

ART. Nº 101 Deberá informar mensualmente al Presidente o cuando este lo solicite del estado de la Tesorería y cuidará especialmente que los egresos de la Institución se ajusten a los Ítems consultados en los presupuestos.

ART. Nº 102 Dentro de los treinta días siguientes a la terminación del Campeonato Nacional, informará amplia y detalladamente al Directorio sobre su resultado financiero, con especificación precisa de las entradas y salidas así como de las circunstancias a que estas últimas obedezcan.

ART. Nº 103 Presentará balances al Directorio cada tres meses, los que informará previamente la Comisión Revisora de Cuentas, para cuyo efecto hará poner a disposición de ella todos los libros y documentación.

5.- Comisión de Relaciones y Asuntos Internacionales

 

 

ART. Nº 104 El miembro de esta Comisión será designado por el Presidente de la Federación previa aprobación del Directorio de la Entidad.

Esta misión será cumplida con estricto apego a consultas y determinación del Presidente de la Federación, ello con el propósito de no incurrir en situaciones que se contradigan con los Estatutos y Reglamentos de la Federación.

ART. Nº 105 Cuando deba informar sobre materias que tengan relación con los Reglamentos Internacionales, deberá consultarse con la Comisión de Estatutos y Reglamentos.

ART. Nº 106 Integrará esta Comisión por derecho propio el Presidente de la Federación Chilena de Boxeo, quién la presidirá; designando una persona que actuara en calidad de Secretario.

6.- Prensa y Difusión

ART. Nº 107 Tendrá a su cargo esta comisión en todo lo relativo a propaganda, difusión del Boxeo por medio de artículos, panfletos, etc., conferencias de extensión cultural, dentro del más amplio campo a fin de llenar cumplidamente la finalidad de la Institución y el cargo será ejercido por un Periodista que cumpla con los objetivos que señala el Presidente con el acuerdo del Directorio.

ART. Nº 108 Para la mejor y más expedita realización de lo contenido en el artículo anterior, se entenderá con el Presidente y Secretario de la Federación.

ART. Nº 109 En épocas de Campeonatos asumirá por entero el control y responsabilidad de la propaganda, que llevará a cabo todos los medios que considere más eficaces; como prensa, radio, cartelones, avisos, afiches, etc.

ART. Nº 110 Relaciones Públicas Prensa y Difusión presentará al Presidente y Tesorero cada vez que sea necesario un ítem de gasto de la misma, cuando se produzcan recursos con apego a la difusión del boxeo los dineros ingresaran a tesorería debiendo informarse al Directorio del total de los dineros recaudados.

7.- Comisión Nacional de Boxeo Profesional

ART. Nº 111 Esta Comisión será presidida por el Director de la Federación designado para el boxeo profesional y se regirá por un Reglamento especial que se denominará “Reglamento Del Boxeo Profesional”, y en su aspecto técnico por los Reglamentos de las Comisiones más importantes del Boxeo Mundial C.M.B. – A.M.B. – O.M.B.

El Reglamento de la Comisión será propuesto al Directorio para su análisis, comentario y posterior aprobación.

Los dineros recaudados por esta comisión en su totalidad deberán ser ingresados a la Tesorería de la Federación, la cual mantendrá el control de los ingresos y egresos:

a) Los integrantes de esta comisión serán propuestos al directorio para su análisis y su posterior aprobación, o modificaciones.

b) Esta comisión entenderá todo lo relacionado con el boxeo profesional, en el territorio nacional.

c) Esta comisión se regirá por los Estatutos y Reglamentos de la Federación Chilena de Boxeo.

d) Toda autorización fuera del territorio nacional para boxeador, la comisión propondrá al presidente de la Federación para su aprobación, quien en la primera reunión de directorio informará para su conocimiento.

Comisión Revisora de Cuentas

ART. Nº 112 A esta Comisión corresponde en general controlar las inversiones y distribución de los fondos de la Institución. Su constitución será de acuerdo a los Estatutos Art. Vigésimo Octavo y Décimo de estos reglamentos.

ART. Nº 113 En especial son obligaciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Imponerse de los libros y documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Institución y comprobar que sus partidas estén anotadas de acuerdo con el movimiento de los fondos habidos durante el ejercicio que se revisa, y que las inversiones se encuadren a los Presupuestos Anuales o a lo acordado por el Directorio o Consejo de Presidentes.

b) Informar por escrito al Directorio, sobre los balances de la Tesorería y formular las observaciones que le merezcan estos y de la contabilidad de la Institución.

c) Presentará anualmente a la Sesión Ordinaria de Presidentes que debe celebrarse en el mes de mayo, un informe sobre el balance anual presentado por la Tesorería; dejando constancia en especial de la veracidad y exactitud del movimiento anotado en el balance y observaciones.

ART. Nº 114 La Comisión Revisora de cuentas estará integrada por tres Presidentes que durarán cuatro años en sus funciones, y serán elegidos en la oportunidad y forma que determine el Título X de este Reglamento.

TÍTULO IV

Servicios Profesionales Especiales

ART. Nº 115 Habrá tres servicios especiales atendidos por Profesionales, y serán estos los servicios Médicos, Dental y Jurídico.

ART. Nº 116 La designación de los miembros integrantes de estos servicios como así mismo los jefes de ellos, corresponde al Presidente.

ART. Nº 117 Salvo acuerdo especial del Directorio los informes que se les soliciten deberán evacuarse dentro del término de diez días.

ART. Nº 118 Es aplicable a estos servicios lo dispuesto en los artículos 71º y 72º de este Reglamento.

1.- Del Servicio Médico

ART. Nº 119 El Servicio Médico estará a cargo de un Profesional rentado, quién podrá hacerse asesorar por los especialistas que considere necesario y que acuerde el Directorio.

ART. Nº 120 Siendo la Atención Médica uno de los servicios de mayor importancia para la práctica del Boxeo, este servicio dictará normas especiales para su funcionamiento interno y mejor organización de él en todas las Asociaciones del País; el que será sometido a la consideración del Directorio para su aprobación.

2.- Servicio Dental

 

ART. Nº 121 Un número conveniente de profesionales, los que no pasará de tres; atenderá este servicio y otorgará toda clase de facilidades para el trabajo de los profesionales y amateurs. Normas especiales les deberán dictarse para su mejor funcionamiento en Santiago y en las Asociaciones, las que deberán contar con la aprobación del Directorio.

3.- Servicio Jurídico

ART. Nº 122 Para atención de todos los asuntos legales y jurídicos de la Institución, habrá un servicio jurídico que estará integrado por dos abogados, en lo posible uno especializado en materia criminal, y asesorarán al Tribunal de Honor y Comisión de Reglamento, cuando el Directorio así lo acuerde o lo soliciten las Comisiones expresamente a la mesa.

TÍTULO V

Del Personal de Control, Árbitros y Jurados

Párrafo 1.- Generalidades

ART. Nº 123 Para el debido control y correcto desarrollo de los espectáculos de Boxeo, tanto profesionales como amateurs; la Federación mantendrá un personal de control, lo más reducido y eficiente posible y con las facultades y deberes que este mismo Reglamento determina y cuyo desempeño será obligación preferente del Vicepresidente de la Federación, de acuerdo al párrafo tercero de las Comisiones de Oficiales de Ring.

ART. Nº 124 El personal de la Comisión Nacional de Oficiales de Ring durará cuatro años en sus funciones, será designado en la sesión de la constitución de la Directiva, a propuesta del Vicepresidente, de acuerdo al artículo 41, 42, 43 y 44 de este reglamento.

ART. Nº 125 La Comisión de Oficiales de Ring mantendrá lista de Árbitros y Jurados que tendrán el carácter de oficiales, los que designará el Vicepresidente o el Técnico Nacional de Oficiales de Ring y solo estos podrán actuar en los espectáculos que controla la Institución. El cometido de los árbitros no será impugnable y los fallos de los jueces serán inapelables.

ART. Nº 126 Los Árbitros no podrán ser obligados a actuar más de dos veces en un mismo espectáculo, y los Jurados más de tres; salvo en Campeonatos Nacionales o caso de fuerza mayor que apreciará el Árbitro General.

ART. Nº 127 Un Reglamento especial, denominado Reglamento de Árbitros y Jurados, obligatorio para todas las Asociaciones; determinará sus deberes y obligaciones y las funciones de orden técnico de acuerdo con el Reglamento Internacional.

ART. Nº 128 Cada espectáculo deberá estar controlado por lo menos por el siguiente personal:

1.- Un Árbitro General.

2.- Secretario del Árbitro.

3.- Un Médico.

4.- Un Inspector de Ring.

5.-Un Inspector de Camarines.

6.- Un Cronometrador.

7.- Un Anunciador.

8.- Tres Inspectores de Puerta.

9.- Un Interventor de Boleterías.

10.-Un Número de Árbitros y Jurados necesarios en relación con el programa.

ART. Nº 129 La designación del personal de control, Árbitros y Jurados, corresponde al Vicepresidente, con excepción del Árbitro General, cuyo desempeño coincide con el Director de Turno; en conformidad a lo dispuesto en el artículo 134º.

ART. Nº 130 La designación del personal de control, Árbitro y Jurados que deben actuar se comunicará por teléfono y se fijará en lugar visible en Secretaría.

ART. Nº 131 Durante todo el tiempo que duran los Campeonatos o Selecciones especiales; todo el personal de control, Árbitros y Jurados; debe considerarse permanentemente designado sin necesidad de notificación sucesiva.

ART. Nº 132 Para los efectos del debido control, el personal debe presentarse al Árbitro General a la hora adecuada o que este le indique y firmará el libro de asistencia.

ART. Nº 133 Las infracciones a lo dispuesto en este Título, hará factible la aplicación de medidas disciplinarias como amonestación, suspensión, descalificación, etc., según la gravedad de la falta.

Párrafo 2.- Personal de Control

1.- Del Árbitro General

ART. Nº 134 El control superior de un espectáculo lo tendrá el Árbitro General, función que solo podrán desempeñar los Dirigentes que tengan los conocimientos adecuados del boxeo.

ART. Nº 135 Corresponde al Árbitro General:

a) Encontrarse en el lugar del espectáculo con anterioridad a su iniciación.

b) Refrendar con su firma el libro de asistencia que determine el artículo 132º.

c) Velar por el correcto desarrollo del espectáculo, presumiendo su responsabilidad por todas las deficiencias.

d) Distribuir los Árbitros y Jurados de acuerdo con la designación que se pondrá a su disposición, pudiendo nombrar reemplazantes en casos de ausencias o fuerza mayor.

e) Ordenar la distribución y recolección de los votos, cuidará que estos cumplan con los requisitos reglamentarios en caso de errores en las sumas, procederá a su rectificación y solo en casos muy calificados podrá observar los votos emitidos, solicitando por una sola vez la rectificación, si a su juicio ha sido mal dado el fallo.

i) Proclamar el resultado, ciñéndose estrictamente a lo que dictan los votos, los cuales serán secretos.

g) Exigir a los jurados que ocupen sus asientos en tres costados distintos del Ring.

h) Dentro del tercer día deberá entregar en Secretaría un informe sucinto, pero completo, que contendrá por lo menos:

1º Una corta relación de las peleas efectuadas, resultados y actuaciones de los competidores, Directores de combates y segundos.

2º Comportamiento del personal de control, Árbitros y Jurados; especificando claramente la puntualidad en el desempeño de los diferentes cargos y quienes estuvieron ausentes, determinando sus causas justificadas o no.

3º Especificar el número de asistentes a las diversas localidades, indicando el total de lo producido, y

4º Cualquier otra observación que estime conveniente.

ART. Nº 136 El Árbitro General es la autoridad máxima en el espectáculo y todo el personal de control, Árbitros y Jurados quedarán bajo su autoridad y deberán acatar, por lo tanto, sus observaciones y decisiones.

ART. Nº 137 Si por cualquier causa el Árbitro General no puede concurrir a un espectáculo, avisará a la Secretaría con ocho horas a lo menos de anticipación y lo reemplazarán sucesivamente los Directores que sigan en orden alfabético.

2.- Secretario del Árbitro General.

ART. Nº 138 Corresponde al Secretario del Árbitro General:

a) Repartir y recoger los votos, entregándolos al Árbitro General.

b) Llevará una anotación con los resultados de los encuentros que entregará al final al Árbitro General.

c) Estará a disposición del Árbitro General, para desempeñar cualquier función que este le encomiende.

3.- Médico y Dentista

 

ART. Nº 139 El Médico, ejercerá de sus respectivos servicios cuidarán que todo espectáculo haya un Médico o un Paramédico autorizado.

ART. Nº 140 Cuidará precisamente el Médicos y el Paramédico, que en el recinto en que se desarrolle el espectáculo haya todo lo necesario para prestar los primeros auxilios en casos de accidentes.

ART. Nº 141 El Médico de servicio, que en su caso, tienen la obligación, a requerimiento del Árbitro o Árbitro General, de subir al Ring a constatar la magnitud de las heridas o golpes fouls que se hayan originado e indicar al referí si puede o no continuar la pelea.

4.- Inspector de Ring

ART. Nº 142 Corresponde al Inspector de Ring:

a) Constatar antes de iniciarse un espectáculo, que el Ring y local estén en perfectas condiciones.

b) Que haya botiquín de primeros auxilios, oxígeno, guantes adecuados, pez castilla, campana, reloj, para cronometrar, números para indicar los rounds, etc.

c) Cuidará que el recinto destinado a la Federación, no sea invadido por personas extrañas.

d) Cuidará que los asientos que deban ocupar los jurados estén completamente aislados a fin de que personas extrañas no los distraigan durante sus funciones.

e) No permitirá la subida al Ring sino a los Boxeadores, segundos y personal de la Federación en general; salvo autorización del Árbitro General.

 

5.- Inspector de Camarines

 

ART. Nº 143 Corresponde al inspector de Camarines:

a) Fijar en partes visibles de los camarines, el orden del programa a desarrollarse.

b) Constatar la llegada de los Boxeadores y segundos, informando al Árbitro General de los que no lleguen oportunamente.

c) Presenciar el vendaje de los boxeadores y colocación de los guantes.

d) Cuidar que los segundos vayan premunidos, por lo menos, de un balde con agua, esponja, toallas y lo que sea indispensable para la mejor atención de sus pupilos.

e) Vigilar los camarines para que no sean invadidos por el público, pues estos solo están destinados a los participantes, segundos y personal de la Federación.

6.- Cronometrador

 

ART. Nº 144 Incumbe al Cronometrador:

a) Tomar el tiempo durante el desarrollo del Match.

b) Diez segundos antes de terminar el descanso, deberá anunciarlo en voz alta mediante la frase “segundos afuera”.

c) Deberá estar atento y cumplir las indicaciones del referí del encuentro, para los efectos de la iniciación del combate y detener y seguir adelante la cronometración del encuentro.

7.- Del Anunciador

 

ART. Nº 145 Son obligaciones del anunciador:

a) Anunciar al público los nombres y pesos de los contendores el Nº de Rounds y los nombres del Árbitro y Jurados.

b) Subir al Ring y proclamar, de acuerdo con las instrucciones del Árbitro General, el resultado del combate.

8.- De los Inspectores de Puerta

 

ART. Nº 146 Son obligaciones de los Inspectores de puertas:

a) Cuidar que en cada puerta de acceso al local del espectáculo haya una taquilla con llave, donde deberán echarse partidas las entradas.

b) Controlar la correcta recepción de las entradas, no permitiendo el acceso a personas sin su correspondiente entrada pagada o no, o que exhiba distintivos que acrediten la calidad de autoridad, periodista o miembro de la Institución que estén liberados de pago.

c) Terminado el espectáculo deberá guardar la taquilla, para los efectos de la revisión de las entradas, cuando así sea ordenado.

ART. Nº 147 De acuerdo con la importancia de los espectáculos, deberán distribuirse otros Inspectores de puerta en los lugares de acceso al Ring, recinto de delegados, autoridades Directorio, etc.

9.- De los Interventores de Boletería

 

ART. Nº 148 Son obligaciones de los Interventores de Boletería:

a) Revisar el cargo de boleterías, con especificación del número de entradas, clase y precio y timbrar estas, a lo menos cuarenta y ocho horas antes de los espectáculos, debiendo haber sido estas previamente timbradas por Impuestos Internos.

b) Confeccionar para cada espectáculo cinco bordereaux, para el Árbitro General, Tesorería, Directorio, Empresario y para la Comisión Nacional de Boxeo Profesional y Amateur.

c) Vigilar que la venta de entradas se haga en forma correcta.

d) Terminado el espectáculo hará, en compañía del Tesorero, el arqueo de las entradas, estampando en el bordereaux las vendidas, las devueltas y sumas percibidas por ellas. Hechas las deducciones de rigor por capítulo de Impuestos y porcentajes de Federación, etc.; de lo que quedará constancia en el bordereaux y firmará cada una de las copias.

e) Dará cuenta por escrito al Árbitro General, dentro de veinticuatro horas, para el informe que este deberá rendir al Directorio, de cualquier anormalidad o irregularidad.

TÍTULO VI

 

Miembros Honorarios

 

ART. Nº 149 Serán miembros honorarios de la Federación, las personas que, en atención a sus méritos o servicios prestados a la Institución, se hagan acreedores a esta distinción, debiendo ser elegidos por el Consejo de Presidentes a propuesta del Directorio, con una mayoría de las tres cuartas partes del total de Presidentes presentes.

ART. Nº 150 La calidad de Miembro Honorario se pierde, cuando sobrevengan circunstancias que no lo hagan digno de tal distinción y bastará para despojar del Título la sola mayoría de los miembros asistentes a una sesión de Consejo.

 

ART. Nº 151 La calidad de Miembro Honorario no compatible con todo otro cargo permanente dentro de la Federación, con excepción de los Árbitros y Jurados, estando en estos casos su actuación sometida a los Reglamentos vigentes.

TÍTULO VII

 

De las Incidencias, Reclamos, Apelaciones y Competencias

 

Párrafo 1.- Incidencias, Reclamos y Competencias

 

ART. Nº 152 De las incidencias o reclamos según se promuevan y el lugar en que ocurran, las conocerán y resolverán las autoridades del Directorio de la Federación.

ART. Nº 153 Los Directores de Clubes conocerán:

Las incidencias en que parte socios o Dirigentes del Club, dando cuenta a la Asamblea General de socios para su conocimiento y la Asociación respectiva.

ART. Nº 154 Los Presidentes de Asociaciones conocerán:

a) De las incidencias entre su Club.

b) De las incidencias en que sean parte de sus dirigentes, socios o dirigentes de distintos Clubes.

c) De las incidencias en que sean parte profesionales de sus registros por faltas cometidas dentro de su territorio jurisdiccional. En los casos de las letras a) y b), dará cuenta solo para su conocimiento a la Asamblea de Delegados de Clubes y, en el caso de la letra c), se limitará solo a dar cuenta al Directorio de la Federación.

d) De las incidencias entre Clubes o en que sean parte socios, Dirigentes y profesionales de distintas Asociaciones conocerá el Directorio en cuyo territorio Jurisdiccional haya ocurrido la incidencia dando cuenta solo para su conocimiento cuando sean parte profesionales que se dará cuenta solamente al Directorio.

ART. Nº 155 De todas las medidas disciplinarias o resoluciones de los artículos precedentes, las Asociaciones darán cuenta al Directorio de la Federación.

ART. Nº 156 El Directorio de la Federación:

a) De las incidencias entre Asociaciones.

b) De las incidencias en que sean parte profesional registrados en la Comisión Nacional de Boxeo Profesional de la Federación, excepto cuando las incidencias hayan sido promovidas dentro del territorio de alguna Asociación que será componente la Asociación a que se refiere el artículo 154º, letra d).

c) En caso de las incidencias en que sean parte un Campeón de Chile, Profesional o Amateur, pudiendo, en este último caso, delegar expresamente la competencia.

 

ART. Nº 157 Las resoluciones o medidas acordadas por el Directorio de la Federación, son inapelables.

ART. Nº 158 Por excepción, el Consejo de Presidentes de la Federación, conocerá de las incidencias en que, como tales, sean parte Directores, Delegados y Miembros de la Comisión Revisora de Cuentas de la Federación; o cuando también, en tal calidad, se formulen cargos en su contra.

ART. Nº 159 Toda persona extraña a la Institución que, en atención a vínculos comerciales o de otra índole, haya mantenido relaciones con ella; podrá reclamar ante la autoridad correspondiente, considerándose como tales a los Presidentes de Asociaciones y de la Federación, de acuerdo con la competencia de los artículos procedentes. En todo caso, si con la decisión no quedare conformes se dirigirán directamente al Directorio de la Federación; en cambio, los miembros de esta deberán atenerse a lo dispuesto en el Título “De las Apelaciones” en cuanto sea procedente.

Párrafo 2.- De las Apelaciones

ART. Nº 160 Se entenderá por apelación toda solicitud de renovación o modificación de una resolución o medida.

ART. Nº 161 Las apelaciones deberán interponerse dentro de tres días fatales contados desde que se notifique la medida o resolución, deben contar por escrito y hacerse por conducto regular, o sea, por intermedio de quien se ha expedido la resolución, para ante quien debe conocer de ella, debiendo la autoridad que recibe la apelación transcribirla con todos sus antecedentes a la autoridad que corresponda, dentro de tres días fatales.

ART. Nº 162 La apelación deberá ser fundada, expresándose claramente los hechos, circunstancia de agravio al afectado y disposiciones pertinentes de los Estatutos y Reglamentos, transgredidos o mal interpretados por la autoridad que expidió la resolución. Deberá acompañarse a la apelación $ 10.000 si es una Asociación y $ 10.000 si es ante el Directorio de la Federación, cantidades que serán devueltas si la resolución o fallo es modificado o revocado.

ART. Nº 163 Las apelaciones que no cumplan con lo estipulado en los artículos 161º y 162º, serán rechazados de plano.

ART. Nº 164 Corresponde conocer de las apelaciones:

a) A los Directorios de Asociaciones, por resoluciones expedidas por los clubes afiliados a ella.

b) Al Directorio de la Federación por resoluciones expedidas por los

Directorios de las Asociaciones.

c) Al Directorio de la Federación de las resoluciones expedidas por el Consejo de Presidentes en conformidad al artículo 158º.

ART. Nº 165 En todo caso, aun no mediando apelación los fallos sobre medidas disciplinarias impuestas por los Clubes, deberán ir en consulta y de oficio al Directorio de la Asociación respectiva y de estas al Directorio de la Federación de Boxeo de Chile, para que queden a firmes, ambas dentro del plazo fatal de cinco días. En cualquier circunstancia y para los efectos de su registro deberán poner en conocimiento del Directorio de la Federación las medidas disciplinarias que acuerden los Clubes afiliados a ellas.

ART. Nº 166 La transgresión a lo dispuesto en los artículos precedentes hará factible el denuncio directo por cualquier miembro de la Institución, al Directorio de la Federación, a fin de que este arbitre las medidas del caso.

TÍTULO VIII

De las faltas, medidas disciplinarias y expulsión general

 

Párrafo 1.- Faltas y Medidas Disciplinarias

 

ART. Nº 167 Con el propósito de mantener incólume el principio de autoridad y asegurar el desarrollo normal del Boxeo, establecer orden y respeto en las relaciones deportivas de los afiliados entre sí o con Instituciones similares, se considera falta de disciplina todo quebramiento de los deberes hacia la Institución y relajamiento de la moral deportiva.

ART. Nº 168 Las faltas de acuerdo con su magnitud y sin prejuicio de lo que dispone el código de penas Internacional para Boxeo Amateur y Profesional, podrán ser sancionadas con alguna de las siguientes penas: amonestación, multa, suspensión, inhabilitación, descalificación, expulsión y reorganización para las Asociaciones o Clubes.

FALTAS Y SANCIONES

1) AMONESTACIONES: Consiste en advertir a una persona que ha cometido un acto indecoroso y perjudicial para la disciplina del boxeo. Para que se enmiende.

2) SUSPENCIÓN: Consisten en la privación temporal del ejercicio de un cargo o de una actividad.

3) INHABILITACIÓN: Consiste en la privación temporal del ejercicio de un cargo o empleo, o desarrollar determinadas actividades y tiene carácter de indefinido.

4) EXPULSION: Consiste en retirar de la organización en forma definitiva e indefinida a quien hubiese cometido falta muy grave. El expulsado no podrá en ningún caso ocupar puesto alguno en el deporte federado.

PENAS Y CASTIGOS

a) La condición de miembro de una asociación afiliada se pierde por infringir gravemente Estatutos y Reglamentos de la Federación Chilena de Boxeo.

b) El Directorio de la Federación Chilena de Boxeo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Etica, tiene la facultad de imponer penas y castigos a las asociaciones afiliadas, clubes, equipos, boxeadores, entrenadores, asistentes, jueces, árbitros y personas allegadas al boxeo.

c) Los Dirigentes de las asociaciones afiliadas no podrán hacer publicaciones de ninguna índole sobre asuntos que estén en estudio el Directorio de la Federación, mientras no se haya tomado una determinación o decidido sobre el caso en estudio. Si incurriesen en esta falta podrán ser suspendidos de sus funciones por el tiempo que determine la Comisión de Ética. El desacato a las sanciones expresadas en el artículo anterior dará margen a la suspensión del causante hasta que en la próxima Reunión Nacional de Presidente determine la resolución definitiva.

d) El Plenario de Presidentes, podrá expulsar de su seno al delegado que emita conceptos injuriosos sobre acuerdos tomados en él.

e) Serán pasados a la Comisión de Etica los casos que presenten las asociaciones afiliadas, clubes o equipos que menoscabaren el prestigio y la autoridad del directorio de la Federación, mediante versiones o conceptos injuriosos sobre acuerdos tomados.

f) Es deber de las asociaciones afiliadas el informar al Directorio de la Federación, toda sanción impuesta a boxeadores, clubes, directivos, equipos y personal técnico de su jurisdicción.

g) Todo miembro o persona ligada a la Federación que aténte contra su prestigio, su base moral como entidad o su existencia como Institución Deportiva será sancionado.

El Directorio de la Federación tomará decisión inmediata e impondrá penas a las asociaciones, directivos, delegados, entrenadores o boxeadores que cometieran faltas graves o actos reñidos con la disciplina o ética deportiva, hasta tanto sean pasados a la Comisión de Etica.

h) La Comisión de Etica dictara sentencia de todos los casos que sean llevados a su consideración, y su decisión será enviada al Directorio de la Federación, quien notificará y hará cumplir el dictamen.

i) De las apelaciones a las sentencias dictadas por la Comisión de Etica, solo podrán apelar en primer termino a quienes determinaron el castigo seguidamente al Tribunal Supremo al directorio de la Federación y en última instancia al Plenario de Presidentes, quienes podrán rebajarlos, descargarlos o confirmarlos.

j) Las penas podrán tener carácter de Regional, Local y Nacional, y son apelables. Serán penas de carácter Nacional y Regional impuestas por la Federación Chilena de Boxeo, las Locales serán impuestas por las asociaciones afiliadas y confirmadas por la Federación, previa presentación del hecho. Tendrán carácter de Regional y Nacional aquellas que impusiere la Comisión de Etica y confirmare el directorio de la Federación Chilena de Boxeo.

k) Las autoridades que impusieren sanciones a directivos, boxeadores, entrenadores, asociaciones; tienen la obligación de notificarlo por escrito y de transcribirles el texto del artículo correspondiente aplicado a la falta cometida.

l) La Comisión de Etica, confeccionara la tabla de castigos ha aplicar en caso que se le presente y deberá comunicarla al Directorio de la Federación, el cual lo dará a conocer para su cumplimiento a todas las entidades que conforman la Federación Chilena de Boxeo.

ART. Nº 169 En la aplicación de medidas disciplinarias deberán considerarse circunstancias atenuantes y agravantes:

Serán atenuantes:

1º La conducta intachable y el buen comportamiento deportivo.

2º No haber sufrido antes otra pena, dentro de la Federación o Instituciones similares.

Serán Agravantes:

1º Ser Dirigente.

2º Haber sido antes objeto de medidas disciplinarias en la Federación u otra Institución Deportiva.

3º Ser reincidente.

4º El negarse a dar informes, prestar declaraciones o hacerlas falsamente, a la Federación u otra Institución Deportiva

Párrafo 2.- De la expulsión en General

 

ART. Nº 170 Sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que disponen la expulsión, esta se aplicará además y precisamente en los siguientes casos:

a) A todo Club o Asociación cuyas condiciones de cultura en general o particular y deportiva de sus asociados, haga imposible o peligrosa su actuación.

b) A los Dirigentes, socios y en general a todos los miembros de la Institución que porfiadamente se revelen contra la autoridad de la Federación.

c) A los individuos que se apoderen indebidamente de bienes o fondos de la Institución, o los malgasten; sin perjuicio de la acción criminal que proceda.

d) A los que falsifiquen papeletas, carnés o documentos oficiales de la Institución.

ART. Nº 171 La pena de expulsión sólo quedará a firme cuando haya sido sancionada por el Directorio de la Federación.

ART. Nº 172 Cuando se imputen varias faltas se aplicará la pena máxima que corresponda a la más grave; no procede de estos casos la aplicación de circunstancias atenuantes.

ART. Nº 173 La facultad del Presidente de la Federación de otorgar amnistía general no alcanza a aquellos que hayan cometidos faltas que pueden ser o hayan sido sancionadas por los Tribunales ordinarios de Justicia.

TÍTULO IX

 

Párrafo 1.- De las Sesiones

ART. Nº 174 Sesiones de Directorio serán las reuniones oficiales que celebren los miembros integrantes de este y del Consejo de Presidentes; las que celebren los representantes de las Asociaciones afiliados debidamente acreditados ante la Federación.

ART. Nº 175 En las sesiones de Presidentes de Asociaciones tienen derecho a voz, salvo oposición unánime; e igual cosa los Directores en los de Consejo. Los demás miembros de la Federación tienen derecho a voz cuando no haya oposición, salvo que sean aludidos personalmente.

ART. Nº 176 Para que quede constancia en actas de lo expresado por una persona extraña al Directorio en sesión de este, será preciso que la petición sea formulada por un Director en la de delegados cuando lo solicite uno de ellos.

ART. Nº 177 Las citaciones a sesiones se harán por cédulas con dos días de anticipación a lo menos, excepto en los casos de los artículos 101º y 189º, y con publicación en la prensa si fuera posible. Para las sesiones extraordinarias se fijará aviso en partes visibles en Secretaría. En las sesiones extraordinarias habrá primera y segunda citación y en este último caso se celebrará sesión con los que asistan.

ART. Nº 178 Las sesiones se celebrarán a la hora indicada en la citación y si pasado un cuarto de hora no hubiera número, se podrá reclamar de la hora y no se celebrará sesión. Levantándose un acta en que se dejará constancia de los asistentes y de los que se hubieren excusado.

ART. Nº 179 El quórum para sesionar es la simple mayoría, y en segunda citación con el número que asista.

ART. Nº 180 Las sesiones serán presididas por el Presidente y el Directorio.

ART. Nº 181 La primera sesión de cada Directorio tendrá lugar al día siguiente hábil después del 11 de mayo a las 19 hrs., y si no hubiere número se citará para cada uno de los días siguientes a la misma hora.

ART. Nº 182 La primera sesión tendrá por objeto exclusivo:

1º Elegir el Directorio.

2º Designar el orden de procedencia de los Directores de acuerdo con el artículo 42º.

3º Fijar días y hora para las sesiones ordinarias.

ART. Nº 183 Acordados días y hora para sesiones ordinarias, se pondrá en conocimiento de los Directores y Delegados respectivamente; y si posteriormente se acordaron modificaciones, también se le llevará a su conocimiento.

ART. Nº 184 Las sesiones durarán dos horas como máximo, pudiendo por unanimidad prorrogarse por el tiempo que acuerde la mayoría. En los casos calificados de urgente y declarados así precisamente por mayoría, se prorrogará la sesión por todo el tiempo necesario.

ART. Nº 185 Ningún acuerdo se comunicará ni será, si no después de la aprobación del acta.

ART. Nº 186 Las sesiones podrán ser:

a) Ordinarias o Extraordinarias.

b) Públicas y Secretas.

c) Plenas o en Comité.

ART. Nº 187 Reuniones ordinarias serán las que celebre el Directorio mensualmente. Reuniones extraordinarias serán las que se celebren a requerimiento:

1º Del Presidente o dos Directores a lo menos para las sesiones de Directorio.

2º Del Presidente, del Directorio o los dos tercios de Presidentes por lo menos, para las sesiones del Consejo.

En el primer caso se citará para dentro de cinco días y diez para el segundo. En las sesiones extraordinarias no podrá tratarse otro asunto sino aquel que motivó la convocatoria, no habrá cuenta ni incidentes.

ART. Nº 188 Las sesiones serán públicas y solamente secretas en los siguientes casos:

a) Cuando así lo acuerde la mayoría.

b) Cuando lo soliciten los Directores, siempre que el giro del debate o los antecedentes o documentos que se desea dar a conocer así lo exijan.

En las sesiones secretas del Directorio solo podrán estar presentes los Directores y del texto del debate no quedará constancia en actas sino de los acuerdos.

ART. Nº 189 Sesiones plenas serán las que se celebren con el número que determine el Reglamento y los plazos y formalidades que se perciban en el artículo 177º.

ART. Nº 190 Sesiones en Comité serán las que en casos urgentes y graves se celebren a instancias del Presidente, en cualquier lugar, sin mediar plazos ni número determinado de Directores y quienes tomen los acuerdos asumen solos y por entero, la responsabilidad de ellos y se deberá dar cuenta en la primera sesión ordinaria.

ART. Nº 191 Las sesiones ordinarias se ajustarán al siguiente orden:

a) Aprobación del Acta.

b) Correspondencia

c) Cuenta.

d) Incidentes.

e) Orden del Día.

 

A.- ACTA

ART. Nº 192 Abierta la Sesión, se dará lectura al acta de la sesión anterior; la que deberá presentarse en las labores correspondientes y expresará la hora de iniciación y término, nómina de los asistentes, enumeración de los documentos que se hayan dado cuenta indicando su tramitación y, en general, todo el texto del debate mediante una relación fiel exacta de las materias tratadas. Si no se formularen observaciones, se dará por aprobada; de lo contrario se abrirá debate, el que no se podrá prolongarse más de diez minutos, a cuyo término se consultará si proceden las observaciones y, por consiguiente, las rectificaciones a que hubiere lugar.

B.- CUENTA

 

ART. Nº 193 Aprobada el Acta, se dará lectura a un resumen de la correspondencia recibida y despachada, tramitación que se haya ordenado a las comunicaciones e informe de las Comisiones permanentes y especiales que, para uno o más objetos determinados se haya designado y, en general, a todo asunto dirigido a la Federación.

ART. Nº 194 Los asuntos que se acuerden tratar en la orden del día, irán en el último lugar de la tabla.

C.- INCIDENTES

 

 

 

 

 

ART. Nº 195 Llámese “incidentes” la parte de la sesión destinada al ejercicio del derecho de fiscalización a debatir cualquier asunto de interés para la Institución. Su duración será de treinta minutos, pudiendo prorrogarse solo por acuerdo unánime.

D.- ORDEN DEL DÍA

 

ART. Nº 196 Denomínese “Orden del día” a la parte de la sesión destinada a tratar los asuntos de la tabla.

ART. Nº 197 La tabla de cada sesión la formará el Presidente y Secretario con el siguiente orden de preferencia:

1º Las acusaciones.

2º Las renuncias.

3º Los asuntos obvios y sencillos que necesiten acuerdo del Directorio.

4º Los asuntos de mayor urgencia, dando preferencia a los de la discusión.

5º Toda otra materia que sea precisa tratar.

 

ART. Nº 198 Las alteraciones del orden de la tabla o agregadas a ella se acordarán en la hora de incidentes con la mayoría de los dos tercios de la sala, salvo las que se refieren al artículo 193º, que se acordarán por simple mayoría y durante la cuenta.

Párrafo 2.- De los Trámites

 

 

ART. Nº 199 Todas las cuestiones, consultas, etc.; que lleguen a la Federación deberán ser informadas por la Comisión respectiva, trabajo que distribuirá la mesa Directiva; salvo las consultas asuntos obvios y sencillos así apreciados por el Presidente y que los evacuará la mesa Directiva sin trámite.

ART. Nº 200 Cuando se presenten mociones o proyectos de cualquier naturaleza, deben dársele lectura en sesión y pasará para su informe a las correspondientes Comisiones; a menos que se les considere obvios y sencillos, quedando, en consecuencia, exento de todo trámite.

ART. Nº 201 De los informes de las Comisiones se dará cuenta en la primera sesión ordinaria o en una extraordinaria que al efecto se cite.

Párrafo 3.- De las Discusiones

 

ART. Nº 202 Informado un proyecto o moción o cualquier otro asunto, excepto los declarados obvios y sencillos sobre los cuales habrá inmediato pronunciamiento definitivo, se entrará a discusión general, que será con el objeto de desecharlo o aprobarlo en principio. En el primer caso, no podrá nuevamente presentarse durante un mismo ejercicio de un Directorio y en el segundo se someterá a discusión particular para examinar el proyecto artículo por artículo.

ART. Nº 203 Durante la discusión general podrán presentarse indicaciones para modificar o suprimir artículos, párrafos o incisos; así como agregar nuevos, indicaciones que deberán hacerse por escrito y todas deberán ser leídas.

ART. Nº 204 Todo proyecto o indicación podrá ser retirado por su autor en cualquier momento antes de la votación, pudiendo hacerlo suyo cualquier otro Presidente o Director en sus respectivos casos.

ART. Nº 205 Los informes de Comisiones se discutirán como proyectos para los efectos de la tramitación. Cuando estos informes recaigan sobre proyectos presentados al Directorio o Consejo, se discutirán aquellos como cuestión principal, considerándose las disposiciones del proyecto primitivo como simples indicaciones hechas a la Comisión, salvo que el autor del proyecto se conforme con el informe de la Comisión.

ART. Nº 206 Durante la discusión general se podrá hacer uso de la palabra una vez por diez minutos y una segunda para rectificar hechos hasta cinco minutos, y en la discusión particular cinco y tres minutos respectivamente; pudiendo prorrogarse por una sola vez y hasta por el doble los tiempos anteriormente indicados, siempre que no haya oposición.

ART. Nº 207 Corresponde al Presidente fijar el procedimiento para facilitar las disposiciones y concederá la palabra en el orden que se solicite; pidiéndola varios simultáneamente, quedará a su arbitrio el orden, estando también facultado para llamar la cuestión en debate a quienes se desvíen de ella.

ART. Nº 208 La Mesa declarará terminada la cuestión:

1º Si ofrecida la palabra por dos veces consecutivas, nadie hace uso de ella.

2º Si ha llegado la hora de término de la discusión, sea por el reglamento o por acuerdo.

3º Si se ha aprobado la clausura a propuesta de cualquier miembro pronunciada por el Presidente la frase “Cerrado el debate”, solo se admitirá indicación para reabrirlo cuando haya unanimidad.

ART. Nº 209 Aprobado o desechado un proyecto o indicación, no podrá reabrirse discusión sobre el, salvo acuerdo unánime.

ART. Nº 210 La petición de segunda discusión puede someterse por cualquier miembro de la sala y será sometida sin debate a votación y se entenderá acordada cuando haya aceptación por lo menos de un tercio de los presente.

Aprobada la segunda discusión, quedará para lugar preferentemente de la tabla de la sesión más próxima y su ubicación será la que determine el artículo 196º.

ART. Nº 211 No tendrá segunda discusión:

1º Las reclamaciones sobre conducta de la Mesa.

2º Las consultas que el Consejo haga al Directorio.

3º Las indicaciones para suprimir o celebrar sesiones.

4º Las indicaciones para agregar asuntos o alterar el orden.

5º Las peticiones de clausura.

6º Las indicaciones o asuntos de carácter urgente que, como tales, se califiquen por mayoría.

7º La designación de Comisiones especiales.

ART. Nº 212 Solo en sesión extraordinaria especialmente citado al objeto, podrá reconsiderarse un acuerdo y con el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

ART. Nº 213 Son faltas al orden en las sesiones:

1º Usar de la palabra sin haberla otorgado el Presidente.

2º Salirse de la cuestión sometida a examen.

3º Dirigir la palabra directamente a un Director o Presidente, así como a los demás asistentes.

4º Interrumpir al que está hablando para perturbarlo en su discurso.

5º Faltar el respeto debido a la sala, con sesiones o palabras descomedidas, con imputaciones a cualquier persona de la Federación, atribuyéndoles sentimientos opuestos a sus deberes o al bien de la Federación.

 

ART. Nº 214 El Presidente reprimirá las faltas al orden con alguna de las siguientes medidas:

a) Llamado al orden.

b) Amonestación.

c) Censura.

d) Privación del uso de la palabra.

e) Retiro de la sala durante la sesión.

f) Suspensión hasta por un mes para concurrir a sesión de Directorio y dos meses a la de presidentes respectivamente. Se aplicarán estas medidas en el orden expresado y solo para uso de las dos últimas, con el acuerdo de los dos tercios de la sala y podrá suspender la sesión por todo el tiempo que fuera necesario.

Párrafo 4.- De las Votaciones:

ART. Nº 215 Su votación primero las proposiciones previas, luego las modificaciones y finalmente las proposiciones originales, si las anteriores fueren rechazadas.

Si las modificaciones sobre un punto fueren varias, la Mesa las coordinará y se votarán según el orden que esta decida.

Aprobada una modificación, no se votarán las demás.

Durante la votación sólo podrá hacerse uso de la palabra para fundar el voto y no por más de tres minutos.

ART. Nº 216 El Secretario leerá, en voz alta, la materia o asunto que se va a votar.

ART. Nº 217 La votación es obligatoria, pudiendo solo abstenerse el Presidente y quién está implicado en la materia o asunto en votación.

ART. Nº 218 Las votaciones pueden ser públicas o secretas; las públicas serán nominales o económicas, las primeras serán de viva voz y los segundos levantando la mano; las secretas siempre por cédula.

ART. Nº 219 Las votaciones serán públicas y solo secretas en los siguientes casos:

1º Cuando no trate de medidas disciplinarias.

2º Elecciones.

3º Asuntos que interesen personalmente a miembros de la Federación.

4º Cuando lo acuerde por mayoría la sala a propuesta del Presidente.

ART. Nº 220 En las votaciones secretas, los votos en blanco se agregarán a la mayoría y los que expresen un voto diferente al que se pide, se entenderá por no emitido, pero no viciará la votación; salvo artículo 223º.

ART. Nº 221 Salvo las excepciones que contemple este Reglamento, todas las votaciones serán económicas y nominales en los siguientes casos:

1º Cuando lo acuerde la mayoría de la sala.

2º Cuando lo determine la mesa Directiva.

En las votaciones nominales se empezará a votar por orden alfabético del primer apellido.

ART. Nº 222 En las votaciones económicas no se dejará constancia de los votos afirmativos o negativos, sino de los aprobados o acordados; pero sí en los nominales y con especificación de los primeros apellidos.

ART. Nº 223 Recogida una votación y antes del escrutinio, el presidente la declarará terminada y después no se admitirá voto alguno.

ART. Nº 224 Para proceder al escrutinio en las votaciones se verificará que el número de cédulas recogidas esté conforme con el número de votantes, debiendo repetirse cada vez que el número de votos resulte defectos, excesos o irregulares que puedan influir en el resultado.

ART. Nº 225 El Secretario enunciará el resultado de la votación y el Presidente la proclamará, declarando aprobadas o rechazadas las proposiciones; si resulta empate, deberá repetirse la votación por segunda vez; y si de nuevo se empatare, se dejará para ser votada en una próxima sesión. Empatada por tercera vez, decidirá el Presidente.

ART. Nº 226 Salvo disposiciones que determinen la mayoría especiales en los Estatutos o estos Reglamentos, toda resolución se tomará por mayoría de votos.

TÍTULO X

 

De las Elecciones

ART. Nº 227 La elección de Directorio de la Federación se hará en la sesión ordinaria del Consejo de Presidentes que tendrá lugar en el mes de mayo de cada cuatro años.

ART. Nº 228 La elección se hará en una sola cédula para los siete Directores y resultarán elegidos los que tengan las más altas mayoría absolutas.

ART. Nº 229 Si en la primera votación no quedaron elegidos todos los Directores, se procederá a nuevas votaciones para integrar el total y solo entre los que hubiesen obtenido votos en la primera votación.

ART. Nº 230 Para la elección de la Comisión Revisora de Cuentas y la Comisión de Etica se estará dispuesto en los tres primeros artículos precedentes.

ART. Nº 231 La Mesa Directiva se elegirá en una sola Cédula, indicando Presidente, Secretario y Tesorero; y serán elegidos en sus respectivos cargos quienes tengan mayoría de votos.

DISPOSICIONES GENERALES

 

ART. Nº 232 Desde el instante que sea aceptada una afiliación o miembro ingrese a la Institución o se registre un Profesional, deberán acatar y cumplir los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Federación Chilena de Boxeo; no pudiendo, bajo ningún pretexto, alegarse ignorancia de ellos, si pena de caer en las sanciones que ellos determinan.

ART. Nº 233 Los profesionales en el Deporte no podrán ocupar cargos Directivos, entendiéndose como tales los de Directores y otros cargos, solo después de tres años de inactividad profesional y con la autorización del Directorio de la Federación.

ART. Nº 234 Las personas remuneradas que presten servicios que atañen a profesionales liberales, no serán considerados profesionales.

ART. Nº 235 En lo deportivo dejase establecido que los “pases” de los atletas, serán desde el 1º de Enero al 28 de Febrero de cada año calendario, el valor de estos será informado a las asociaciones por la Federación mediante comunicación escrita.

Los “pases mayores”, podrán cursarse hasta los 15 días antes de un Campeonato Nacional Juvenil o Adulto, los valores serán informados por escrito por la Federación.

 

ART. Nº 236 Las sedes de los Campeonatos Nacionales, tanto juvenil como adulto, serán solicitados a la Federación por las Asociaciones, la cual decidirá en última instancia por comunicación escrita a la asociación que se adjudica el campeonato, basándose en la que ofrezca la mayor seguridad en el desarrollo del evento deportivo.

ART. Nº 237 Los deportistas para participar en los Campeonatos Nacionales, tanto Juveniles como Adultos, deberán tener realizados como mínimo cinco combates, debiendo estos estar inscritos en el Record Boock.

Sobre este antecedente, la Unidad Técnica de la Federación hará el chequeo de la participación de los deportistas requisito ineludible.

ART. Nº 238 Las Asociaciones afiliadas, que no participen en dos Campeonatos Nacionales, ya sea Juvenil o Adulto, quedarán automáticamente desafiliados de la Federación.

ART. Nº 239 Treinta días antes de las elecciones de directorio, se nombrará por el directorio la “Comisión de Elecciones”, la que tendrá la responsabilidad del acto en si y se basará para ello en el “Reglamento de Elecciones” de la Federación Chilena de Boxeo”.

Esta comisión estará integrada por tres miembros; un Presidente, un Secretario y un vocal.

ART.Nº 240 Toda reforma de los presentes Reglamentos deberá iniciarse en el Directorio, debiendo ser presentada por tres Directores o diez Presidentes por lo menos. El Directorio se pronunciará sobre ellas y hecho pasará a Sesión Extraordinaria de Consejo y el quórum de los Presidentes para aprobación de la reforma propuesta será el que presente a las dos terceras partes de las Asociaciones afiliadas.

ART. Nº 241 El presente se aplicará al funcionamiento interno de las Asociaciones y Clubes en cuanto fuera procedente y se deroguen todas las disposiciones contrarias a él, y en silencio de lo dispuesto en el Reglamento General de Asociaciones, Árbitros & Jurados y Boxeo Profesional, rigen las disposiciones de estos.

ART. Nº 242 Los Clubes y Asociaciones integrantes de la Federación Chilena de Boxeo, no podrán llevar el nombre propio de una persona natural o su seudónimo, a menos que ésta o sus herederos consientan en ello expresamente mediante instrumento público o instrumento privado suscrito ante Notario, o hubiera transcurrido veinte años después de su muerte.

Tampoco podrán tener el mismo nombre de un organismo deportivo ya existente.