Reglamento Asociaciones y Clubes

ART. Nº 01 Con el objeto de difundir la práctica del boxeo, controlarlo e impulsar su desarrollo como un medio de educación física, higiénica y moral entre los aficionados, la Federación Chilena de Boxeo, de acuerdo con sus Estatutos, dicta el presente reglamento.

 

TITULO I

DE LAS ASOCIACIONES

ART. Nº 02 Las Asociaciones se constituirán con tres clubes, pudiendo hacerlo con dos casos especiales y debidamente calificados por la federación. Será obligatorio tener sede social, correo electrónico, numero de teléfono. El incumplimiento será motivo de rechazo de su afiliación.

ART. Nº 03 Habrá solamente una asociación pro provincia que llevará el nombre de esta, excepto que la federación proponga al Consejo de Presidentes, en caso de excepciones.

ART. Nº 04 Las asociaciones pagarán una cuota de incorporación.

ART. Nº 05 La asociación es el único conducto que tienen los clubes para dirigirse a la Federación o a las autoridades.

ART. Nº 06 Las asociaciones tienen las siguientes obligaciones.

a) Comunicar antes del 31 de noviembre de cada año, la lista de clubes de boxeo afiliados, con el número de socios. La nómina del directorio y su dirección postal, numero de teléfono y correo electrónico.

b) Vigilar constantemente por la correcta organización en los clubes, controlar sus locales, libros de cuentas, etc.

c) Acreditar ante la Federación Chilena de Boxeo, el directorio, las comisiones permanentes ejemplo Comisión de Ética y Comisión Revisora de Cuentas.

d) Realizar con la debida oportunidad la elección de los aficionados que actuarán en los Torneos Nacionales y Campeonatos que se organicen. Toda asociación concurrirá a los Campeonatos o Selecciones con equipo completo de boxeadores, salvo el caso de fuerza mayor y, en tal caso, enviarán por escrito y con la debida oportunidad a la Federación Chilena de Boxeo las causas o motivos por las cuales no han cumplido con la presente cláusula.

e) Llevar estadísticas completas de todas las selecciones, campeonatos o encuentros que efectúan en la zona de su jurisdicción.

f) Controlar los encuentros entre aficionados.

g) Pagar a la Federación Chilena de Boxeo una cuota de afiliación.

h) Solicitar los pases de aficionados de una asociación a otra ó de clubes a clubes.

i) Formar un cuerpo de árbitros y jurados, los que desempeñarán sus funciones en las diferentes competencias boxeriles. No les será permitido actuar como árbitros y jurados a los profesionales.

j) Someter a la consideración del Directorio de la Federación Chilena de Boxeo, para su aprobación o rechazo, las personas designadas para ocupar puestos directivos en las asociaciones.

k) Otorgar a los inspectores en visita o Presidentes extraordinarios transitorios que designe la federación, las más amplias facilidades en el desempeño de las comisiones que se le haya encomendado.

l) Conocer todas las dificultades que se susciten entre clubes y aplicarles las correspondientes medidas disciplinarias, en este ultimo caso poniendo a disposición de la Comisión de Disciplina de cada asociación.

m) Acatar las resoluciones de la federación expedidas ya sea directamente por ella o por medio de correo electrónico.

n) Respetar u hacer cumplir los acuerdos, Estatutos y Reglamentos de la Federación Chilena de Boxeo.

ART. Nº 07 Las asociaciones no permitirán el funcionamiento de los clubes que no dispongan de un local adecuado, higiénico, baño, ventilación, etc.

ART. Nº 08 Las asociaciones que por cualquier causa pierdan su afiliación, entregarán todos sus bienes a la Federación Chilena de Boxeo o a quienes designe con tal objeto.

ART. Nº 09 Las asociaciones pierden su afiliación:

a) Por atraso en más de dos semestres en el pago de sus cuotas, previa notificación;

b) Por violación de los Estatutos y Reglamentos vigentes;

c) Por renuncia formulada por escrito;

d) Por no acatamiento de los acuerdos de la Federación Chilena de Boxeo.

TITULO II

DE LA ASAMBLEA DE PRESIDENTES

ART. Nº 10 Las asambleas se constituirán con los Presidentes de los Clubes de Box afiliados, y serán presididas por el Directorio de la Asociación.

ART. Nº 11 Los Presidentes deberán probar que sus poderes se encuentran actualizados.

ART. Nº 12 Cada club designará dos delegados, uno en propiedad de otro suplente.

ART. Nº 13 Si algún delegado de club fuera elegido Director, dejará automáticamente la representación del club.

ART. Nº 14 Habrá dos clases de asamblea: Ordinaria y Extraordinaria. Las Ordinarias se celebrarán cada mes y las Extraordinarias, cuando el Presidente lo juzgue necesario o dos o más Directores o delegados lo soliciten.

ART. Nº 15 Cada año en el mes de diciembre, se celebrará una Asamblea General Ordinaria, con el objeto de:

  1. Conocer la memoria y balance anual.
  2. Elegir el Directorio, Comisión de Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas.
  3. Fijar las cuotas de incorporación y semestral que deben pagar los clubes.
  4. Cada cuatro años, en el mes de diciembre se celebrará una asamblea general ordinaria para elección de directorio.
  5. Cada cuatro años, en el mes de diciembre se celebrará una asamblea general ordinaria para elección de directorio.

 

ART. Nº 16 El quórum para esta sesión será de un número de delegados que representen los dos tercios de los clubes afiliados.

ART. Nº 17 Las votaciones para elegir Directores se harán por cédula y lista completa, siendo proclamados los que tengan las más altas mayorías; en caso de empate se repetirá la votación entre los que hubieren tenido igual número de votos, y si de nuevo resultare empate, lo decidirá una tercera votación. En la misma asamblea se elegirán 3 miembros de la Comisión de Disciplina, 3 miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, quienes durarán el periodo del directorio.

ART. Nº 18 Las citaciones a Asambleas Generales, ya sean estas ordinarias o extraordinarias, se harán por cédula que se enviará a los delegados con tres días de anticipación a lo menos, aviso una vez en prensa y cuando se trate de Asamblea Extraordinaria, deberán fijarse, además, aviso durante tres días en una pizarra que para efecto tendrán las asociaciones.

ART. Nº 19 En las Asambleas Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto; en las Extraordinarias sólo aquellas para los cuales ha sido convocado.

El número para sesionar será la mitad más uno de sus miembros y, en segunda citación, con los que concurran: excepción ART Nº 16.

ART. Nº 20 Todos los asuntos se resuelven por simple mayoría; si resultare empate, se repetirá la votación y si de nuevo se produjera empate, decidirá el Presidente; menos cuando se trata de elección de miembros de Directorio, Comisión Revisora de Cuentas o Comisión de Ética, en que se decidirá a la suerte

ART. Nº 21 Son faltas de orden en la sesión:

a) Usar la palabra sin haberla otorgado el Presidente;

b) Interrumpir al delegado que habla, perturbándolo en su discusión;

c) Faltar al respeto debido a la sala o a los delegados, con acciones o palabras desmedidas con imputaciones a cualquier delegado, atribuyéndose intenciones o sentidos opuestos a sus deberes o al bien de la Asociación o Federación.

ART. Nº 22 Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias tendrán la duración necesaria para terminar los asuntos para los cuales ha sido convocado, siempre que no exceda de dos horas. Es aplicable cuando relación con lo dispuesto en los ART. Nº 31 al 40 inclusive diga.

TITULO III

DEL DIRECTORIO

ART. Nº 23 El Directorio se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Director. Se podrá aumentar a tres el número de directores cuando las necesidades lo requieran.

ART. Nº 24 Podrán ser elegidos Directores todos los aficionados que cumplan con los siguientes requisitos.

a) Tener más de 25 años;

b) Honorabilidad y conducta intachable;

c) Haber estado vinculado en calidad de aficionado en clubes como mínimo un año.

ART. Nº 25 Los miembros del Directorio durarán 4 años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez, de acuerdo a la Ley de Deportes. En caso de renuncia o fallecimiento de un Director, el Directorio está facultado para designar de entre los delegados reemplazantes para el cargo vacante, quién durará en sus funciones, el tiempo que le queda al Directorio para terminar su periodo, en el caso de un miembro de la Comisión Revisora de Cuentas o Disciplina se citará al consejo de delegado para su reemplazo.

ART. Nº 26 Ninguno de los directores puede ser remunerado.

ART. Nº 27 El Directorio celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras, cada ocho días y las segundas, cuando el Presidente o dos o más Directores lo soliciten. (es aplicable lo dicho en los Art. Nº 19, 20, 21 y 22).

ART. Nº 28 Las citaciones se harán por cédula con cuarenta y ocho horas de anticipación, a lo menos, con una publicación en la prensa, salvo caso muy urgente en que podría omitirse esta última formalidad.

ART. Nº 29 El Directorio podrá sesionar con tres de sus miembros a lo menos. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría, salvo los casos de excepción que este Reglamento contempla.

ART. Nº 30 Las sesiones de Directorio durarán dos horas como máximo, pudiéndose prorrogarse este termino hasta por una hora más así lo acuerden los dos tercios de los miembros presentes.

ART. Nº 31 Declarando abierta la sesión, se leerá el acta de la sesión anterior. Si no fuera objetada, la sala será consultada y se estimará que las observaciones son justificadas, el Secretario hará las modificaciones del caso. Enseguida se dará cuenta de las notas y comunicaciones recibidas y despachadas por secretaría. A continuación se dedicarán treinta minutos para incidentes, que no podrán prorrogarse.

ART. Nº 32 Para considerar un acuerdo, se necesita el consentimiento de los dos tercios de los directores presentes, citado especialmente con dicho objeto, y una vez denegado, no podrá insistir.

ART. Nº 33 Todos los directores tienen el derecho de presentar los proyectos que estime conveniente, los que serán leídos en la sesión próxima de Directorio. La indicación o proyecto que se presente, se someterá primero a una discusión general, con el objeto de desecharlo o admitirlo en principio. En el primer caso, no podrá presentarse nuevamente en el periodo, y en el segundo se someterá a discusión para examinar el proyecto o artículo, debiendo tratarse esto en la sesión próxima. Las indicaciones o enmiendas a un proyecto, deberán hacerse por escrito. Aprobado o desechado un proyecto, no podrá reabrirse discusión sobre el, salvo acuerdo unánime del directorio.

ART. Nº 34 Una discusión no podrá prolongarse por más de tres sesiones seguidas.

ART. N° 35 Los informes de comisión se discutirán como proyecto para los efectos de su tramitación. Cuando dichos informes recaigan sobre proyectos presentados al Directorio, se discutirán esto, como cuestión principal, considerándose las disposiciones del proyecto primitivo, como simples indicaciones hechas a la comisión, salvo que el autor del proyecto se conforme con el informe de la comisión.

ART. N° 36 Ningún acuerdo se comunicará ni será válido, si no después de aprobada el acta de la sesión en que acordó, salvo el caso que la sala disponga lo contrario y lo acuerde expresamente.

ART. N° 37 Agotada la discusión sobre cualquier asunto, el Presiente declarará cerrado el debate y se procederá a la votación. En ella ningún Director podrá usar de la palabra sino para fundar su voto o para pedir una nueva lectura de la proposición.

ART. N° 38 Las votaciones podrán ser públicas o secretas, o cuando así lo acuerde el Directorio. Serán secretas las votaciones cuando se trate de medidas disciplinarias, de elecciones o de asuntos que convengan personalmente a los directores.

ART. N° 39 Toda resolución del directorio deberá ser tomada por mayoría absoluta, salvo en los casos en que los Estatutos o Reglamentos indiquen lo contrario. Los miembros de una comisión tienen derecho a tomar parte en las discusiones que recaigan sobre sus informes.

ART. N° 40 Las sesiones serán públicas, pero a pedido de un director podrá el directorio declararlas secretas.

ART. N° 41 La segunda discusión de un tema, deberá ser solicitada por dos directores a lo menos.

ART. N° 42 Son atribuciones del Presidente y del Directorio:

a) Dirigir la marcha de la Asociación;

b) Velar por la correcta aplicación de los Estatutos, Reglamentos e instrucciones que imparta la Federación y por la buena organización de los clubes afiliados, impartiendo con este objeto las disposiciones que estime conveniente y que no estén consultadas en el presente reglamento;

c) Fiscalizar la labor de las comisiones de trabajo; excepto la Comisión Revisora de Cuentas y Disciplina.

d) Formar el presupuesto de gastos fijos del año;

e) Autorizar los gastos variables que hubiere que efectuar y que no estén consultados en el presupuesto anual;

f) Controlar y otorgar los pases a los aficionados;

g) Pronunciarse sobre los poderes de los delegados de clubes;

h) Informar cada dos meses sobre la labor realizada, a la Asamblea General de los delegados;

i) Transcribir mensualmente por medio de circulares a los clubes todo acuerdo o resolución de carácter general.

j) Conocer las reclamaciones que eleven a la Asociación, los aficionados por castigos impuestos por los clubes;

k) Pronunciarse sobre los reclamos que presenten los clubes por diferencias entre ellos;

l) Aprobar, rechazar o modificar los informes presentados por las comisiones de trabajo;

m) Llenar los vacantes de los directores que por cualquier motivo dejan de pertenecer a la institución;

n) Declarar vacantes los puestos de directores que no asistan a tres sesiones consecutivas, sin previa excusa justificada y por escrito, dando cuenta en la primera sesión de Asamblea General;

  • o) Aplicar medidas disciplinarias, previo informe de la Comisión de Disciplina, a los clubes o dirigentes y dar cuenta a la Federación Chilena de Boxeo en el termino de ocho días;

p) Castigar e imponer penas;

q) Remitir a la Federación Chilena de Boxeo antes del primero de marzo de cada año, una memoria y balance anual del 15 de diciembre rendir cuenta documentada del semestre financiero.

ART. N° 43 El directorio debe poner a disposición de los visitadores, inspectores de cuenta o Presidentes extraordinarios que designe la Federación los libros de secretaría, tesorería, etc., y dará a estos funcionarios las facilidades del caso. La negativa será causal suficiente para proceder a una reorganización.

ART. N° 44 Declarada en reorganización una asociación o cuando este por crearse, la Federación podrá designar un director provisorio por un plazo no mayor de seis meses.

ART. N° 45 La elección de mesa Directiva, de las Comisiones de Disciplina y Revisora de Cuentas, se efectuará dentro del tercer día de efectuada la Asamblea General Ordinaria, por cédula separada para cada uno de sus miembros.

ART. N° 46 Acto continuo a la elección de Mesa Directiva, se procederá a la elección de los miembros de las comisiones permanentes, Revisora de Cuentas y Comisión de Disciplina.

ART. N° 47 Los miembros de una comisión cesarán sus funciones cuando hayan sido designadas las nuevas comisiones. Cada comisión permanente será elegida por separado. Los miembros de comisiones pueden ser reelegidos indefinidamente.

DEL PRESIDENTE

ART. N° 48 Son deberes y atribuciones del Presidente:

a) Tomar la presentación oficial, judicial y extrajudicial de la Asociación;

b) Presidir las reuniones de Directorio y Asamblea General de Delegados;

c) Citar y fijar fechas para las sesiones;

d) Suspender transitoriamente de sus funciones a los Directores, delegados o miembros de comisiones que faltaren a sus obligaciones, dando cuenta de ello al Directorio para su ratificación o rechazo;

e) Firmar conjuntamente con el Secretario las Actas y toda clase de comunicaciones, salvo aquellas en que baste la firma del Secretario.;

f) Firmar conjuntamente con el tesorero los cheques y visar las facturas y documentos por pagar;

g) Tomar conocimiento de los fondos de tesorería y velar porque el tesorero lleve en forma ordenada y reglamentaria los libros y documentos a su cargo, siendo solidariamente responsable con este de los malos manejos de tesorería;

h) Autorizar gastos urgentes, dando cuenta de ellos en la sesión próxima de Directorio;

i) Tomar conocimiento del trabajo encomendado a las comisiones, exigiéndoles sus cumplimientos;

j) Resolver cualquier caso urgente, dando cuenta de ello en la primera sesión de Directorio o Asamblea General de Delegados, según sea la naturaleza de estas resoluciones;

k) Presentar al final de cada año su mandato, una memoria en que consignará la labor general realizada por la Asociación durante su periodo.

 

DEL VICEPRESIDENTE

ART. Nº 49 Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:

a) Ayudar al Presidente en su acción y subrogarlo en caso de ausencia o renuncie;

b) Presidir las comisiones de trabajo.

 

DEL SECRETARIO

ART. Nº 50 Son deberes y atribuciones del Secretario:

a) Redactar fielmente las actas de sesiones de asambleas generales y de directorio;

b) Suscribir conjuntamente con el Presidente las notas y comunicaciones cuando estas se dirijan a la Federación, deberá mandar también una copia a su delegado;

c) Dar cuenta al Tesorero de las afiliaciones y sumas para cobrar;

d) Hacer las citaciones en la forma que le determinan los presentes Reglamentos;

e) Fijar, de acuerdo con el Presidente la tabla de sesiones;

f) Llevar las estadísticas generales de la Asociación;

g) Enviar periódicamente a los clubes afiliados, circulares en que se transcriban los acuerdos y castigos y todos aquellos asuntos que sean de importancia para ello;

h) Publicar en la prensa los acuerdos principales tomados en sesiones de Asamblea General o Directorio;

i) Presentar cuando lo solicita la Comisión Revisora de Cuentas, los libros y archivos de Secretaría;

j) Velar por que los empleados de Secretaría, desempeñen fielmente sus funciones.

ART. Nº 51 La secretaría deberá mantener al día y en perfecto orden y aseo lo siguiente:

a) El libro de Actas de sesiones de Asamblea General y Directorio;

b) Un registro de Clubes afiliados;

c) Un registro general de socios de los clubes;

d) Un registro de Presidente de clubes;

e) Un libro de acuerdos de Directorio y Asamblea General de Presidente;

f) Un libro de castigos;

g) Un libro de control de veladas de clubes;

h) Un archivo para las notas recibidas y otro para las notas que se contesten;

i) Un libro especial para la correspondencia de la Federación.

ART. Nº 52 Cuando la Asociación lo estime conveniente para el mejor desempeño de sus actividades, habrá un Prosecretario rentado, cuyas obligaciones serán las siguientes, sin perjuicio de las disposiciones que imponga el Secretario.

a) Mantener al día el libro de registros de clubes, el archivo general de socios, el registro de Presidente, el libro de acuerdos, el libro de castigos, el libro de control de veladas y los archivos de la secretaría;

b) Servir de secretario a las comisiones permanentes

DEL TESORERO

ART. Nº 53 Son deberes y atribuciones del Tesorero:

a) Percibir las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los clubes afiliados y los fondos que, por cualquier motivo, deban ingresar a la Asociación;

b) Llevar al día y en forma legal la contabilidad de la Asociación;

c) Presentar en cada sesión ordinaria de directorio, un estado de movimiento de caja;

d) Presentar trimestralmente a la Comisión Revisora, los libros, archivos, comprobantes y un balance;

e) Comunicar a la Asamblea General o al Directorio, los clubes que están en mora en el pago de sus cuotas;

f) Depositar los fondos de la Asociación, a nombre de ella, en una Institución Bancaria Nacional;

g) Llevar en un libro aparte un detalle de los fondos de la caja de socorro de aficionados;

h) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques y documentos que sean necesarios;

i) Cumplir la ordenes de pago del Presidente o del que haga sus veces;

j) Presentar al Presidente, como anexo para la memoria anual, el balance de tesorería;

k) Tener bajo custodia y por inventario en un libro especial que deberá mantener al día, los muebles, útiles y premios de la asociación.

ART. Nº 54 Cuando la asociación lo estime conveniente, podrá ir un contador rentado, cuyas funciones serán las que determine el Tesorero, de quien dependerá directamente.

TITULO IV

DE LAS COMISIONES PERMANENTES

ART. Nº 55 Para el mejor desempeño de sus funciones, toda Asociación deberá tener las siguientes comisiones permanentes: Tribunal de Honor, de campeonato, Revisora de Cuentas y de Boxeo Profesional.

  1. TRIBUNAL DE HONOR

ART. Nº 56 Este tribunal deberá tomar a su cargo todos los sumarios que acuerde iniciar el Directorio o la Asamblea General y procederá en la siguiente forma:

a) Notificar por cédula con veinticuatro horas de anticipación a lo menos, al o a los inculpados y demás personas que estime necesario estar para la instrucción del sumario;

b) Dejará constancia por escrito de las declaraciones de los citados, a quienes se les leerán y deberán firmar; en caso de negativa se dejará constancia en el expediente. Si citada una persona compareciera, se le citará por segunda vez para que lo haga dentro del transcurso de veinticuatro horas, y si no compareciera, se procederá en rebeldía;

c) Instruido y agotado el sumario, la comisión evacuará su informe dentro del tercer día, proponiendo las sanciones que sean del caso, al Directorio y al Consejo de Delegados;

d) Si se tratara de un sumario que estén en juego los intereses de un club; deberá iniciarse el sumario a mas tardar dentro de las cuarenta y ocho horas de haber recibido la denuncia y resolverlo dentro de cinco días;

e) La comisión deberá mantener un archivo de los sumarios instruidos.

  1. COMISION DE CAMPEONATOS

 

ART. Nº 57 Esta comisión deberá tomar a su cargo la organización y la realización de todos los campeonatos y selecciones que acuerden efectuar la Asociación y la Federación, para cuyo objeto deberá proceder de acuerdo con la reglamentación, para su eliminatoria, para asistir a los Campeonatos Nacionales, Cadete, Juvenil, Adulto, etc.

ART. Nº 58 Deberá llevar una estadística documentada del desarrollo de los campeonatos y selecciones que se le encomiende.

ART. Nº 59 Dentro de los diez días siguientes a la terminación del Campeonato o Selección, esta comisión deberá presentar una memoria en la que consignará el desarrollo de esta, su resultado deportivo, financiero y técnico, especificar vencedores y anotar las definiciones u otras observaciones que estime necesarias para la mejor realización de estas competencias. Una vez que el directorio apruebe esta memoria, deberán remitirla a la Federación dentro del plazo de quince días.

ART. Nº 60 La comisión deberá reunirse durante el desarrollo de un campeonato o selección, a lo menos dos veces por semana, siendo preferible que lo sean después de cada velada y sus acuerdos y resoluciones y materias a la consideración del directorio.

  1. COMISION REVISORA DE CLUBES Y AFILIACIONES

 

ART. Nº 61 Son deberes y atribuciones de esta comisión:

a) Informar sobre toda solicitud de afiliación de clubes, dentro de los tres días siguientes el que fuese sometido a su consideración. En este informe deberá considerarse si el club que solicita su afiliación cumple o no todos los requisitos reglamentarios;

b) Deberá velar porque los clubes afiliados cumplan con los preceptos reglamentarios, para cuyo objeto deberá efectuar por lo menos una vez en cada trimestre una visita de inspección a todos ellos, e informar al directorio al respecto;

c) En esta inspección a que se refiere el inciso anterior, deberá conocer la organización y actividad que desarrollan los clubes, revisando con este objeto todos los libros, registros, documentaciones y archivos en los que dejará constancia de la inspección efectuada;

d) Esta comisión esta facultada en los casos que encuentre que en un club existan irregularidades e incorrecciones en su organización, libros, etc., para su rectificación, suspender al club de sus actividades y tomar posesión de los libros y documentos que estimare necesario, dando cuenta inmediata de sus resoluciones a la asociación.

  1. COMISION REVISORA DE CUENTAS, LIBROS Y DOCUMENTOS

 

ART. Nº 62 Esta comisión se compondrá de dos miembros que serán designados en la Asamblea General Ordinaria de Presidentes, y en ella no podrán formar parte, ni directores ni miembros de otras comisiones. Sus obligaciones y atribuciones serán las siguientes:

a) Cada tres meses o cuando la asamblea de Presidentes lo determinen, deberán informar por escrito dejando constancia del estado en que se encuentran los libros, registros, documentaciones y archivos de secretaría, tesorería y aún hasta de comisiones permanentes;

b) Dejará constancia en su informe si el balance trimestral de Tesorería está de acuerdo o no con los datos de los libros y comprobantes acompañado como anexo al informe, una copia de este balance;

c) Revisar cada cuatro meses los libros de contabilidad de los clubes e informar al directorio el caso por separado. Esta revisión podrá hacerse también siempre y cuando lo sugiera el Directorio o Asamblea de Presidentes.

  1. COMISION MEDICA Y DENTAL

 

ART. Nº 63 La Comisión Médica y Dental se compondrá de un Médico y de un Dentista.

ART. Nº 64 Dará la autorización a los aficionados para que puedan tomar parte en las competencias, cualesquiera que ellos sean. La autorización deberá constar por escrito. La asociación hará examinar a los participantes en un plazo no mayor de tres días anteriores al encuentro.

ART. Nº 65 Cada tres meses o cuando lo estime conveniente la Asociación o Federación deberá revisar e inspeccionar los locales de los clubes y pedir su mejoramiento higiénico si fuera necesario. Si después de tres observaciones el club no obedeciera, el Directorio procederá a pedir la cláusula del local a la autoridad competente.

ART. Nº 66 A cada velada deberá asistir un médico. Se tendrá siempre botiquín para servir a las exigencias más urgentes, como así mismo se tendrá oxigeno, siendo esto de responsabilidad del médico que deba concurrir.

  1. COMISION DE CONFERENCIAS Y EXTENSIÓN CULTURAL

 

ART. Nº 67 La labor de esta comisión se refiere a dar conferencias, cursos, etc., dentro del más amplio campo: cultura, higiene, salubridad, moral, alcoholismo, disciplina, asistencia, etc.

  1. COMISION BOX PROFESIONAL

 

ART. Nº 68 Esta comisión se regirá por el reglamento de box profesional dictado para este efecto por la Federación Chilena de Boxeo.

ART. Nº 69 Salvo los casos de excepciones las comisiones se integrará por dos miembros y el Vicepresidente. Deberá quedar en las comisiones un director de la asociación.

ART. Nº 70 Todos los informes de comisiones deberán expedirse en plazo máximo de ocho días, salvo casos de excepción que determine el mismo reglamento o cuando el directorio o la asamblea acuerden un plazo mayor.

 

TITULO V

DE LOS CLUBES DE BOXEO

ART. Nº 71 Los clubes de boxeo, para solicitar su afiliación, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener por lo menos quince socios competidores o treinta que practiquen el boxeo;

b) Contar con gimnasio, y local social que reúna las condiciones reglamentarias;

c) Estar constituidos de acuerdo con las exigencias Reglamentarias de la Asociación.

ART. Nº 72 Para solicitar la afiliación a la Asociación, los clubes deberán cumplir con los siguientes trámites:

a) Elevar una solicitud por duplicado firmada por el Presidente y Secretario, con el timbre del Club. Se acompañará una nómina completa de los socios, la composición del Directorio y la designación de los delegados en propiedad y suplentes. La dirección postal y social del club;

b) Certificado de autoridad competente donde se acredite que el local reúne las condiciones de seguridad e higiene;

c) Declarar conocer, acatar y cumplir fielmente los Reglamentos de la Asociación y Federación;

d) Cancelar la cuota de incorporación y semestral que la Asamblea de delegados determinará cada año al iniciar su labor.

ART. Nº 73 Para ser socio se requiere:

  1. Ser mayor de dieciséis años;
  2. Haber cumplido con la ley de instrucción primaria obligatoria;
  3. Cumplir cuando corresponda o haber cumplido con la ley de reclutas y reemplazos;
  4. Haberse dedicado y dedicarse a la práctica del deporte sólo en carácter de aficionado, tomando este concepto de la definición que da la Reglamentación Internacional vigente;
  5. Contar con el pase de la Comisión Médica y Dental;
  6. Deberá comprometerse a respetar y cumplir fielmente los Estatutos y Reglamentos de la Federación Chilena de Boxeo, de las Asociaciones y en los particulares del Club a que pertenezca.

 

ART. Nº 74 Los socios podrán ser de tres categorías: Activos, Honorarios o Cooperadores.

Son activos aquellos que practican, fomentan o dirigen el boxeo.

Son honorarios aquellos a quienes se confiere el título por la Asamblea del Club.

Son cooperadores los que ayudan al mantenimiento del club en sus distintas actividades. Los profesionales sólo podrán ser socios cooperadores.

Incógnito

ART. Nº 75 Los clubes deberán tener un registro de socios, en que se anotarán el nombre y los apellidos, la edad, dirección, fecha de ingreso, y las observaciones que se estime conveniente.

ART. Nº 76 Toda solicitud de admisión que se presente a un club deberá elevarse por duplicado, a fin de que la copia sea enviada a la Asociación para su archivo y registro general, sin cuyo pase no podrá ser aceptado dentro del club.

ART. Nº 77 Los clubes podrán eliminar de sus registros a los socios que falten a los reglamentos o a los que por cualquier motivo sean indignos de seguir perteneciendo a el.

ART. Nº 78 Los clubes deberán mantener al día y en buen estado de conservación y limpieza, un libro de actas de sesiones de Directorio, libro de sesiones de asamblea de socios, un archivo de notas recibidas y otro de notas enviadas y un archivo especial para la correspondencia con la asociación a que esta afiliada.

ART. Nº 79 La Tesorería deberá mantener al día, en perfecta corrección y orden, un libro de caja en que se anoten todas las entradas y gastos del club y un archivo con los comprobantes y ordenes de pago. Además, deberá mantener en el local, en un lugar visible, un inventario de cada aposentaduría del local, de los útiles y muebles del club con su tasación.

ART. Nº 80 Respecto a las visitas de inspectores delegados que acuerden la Asociación o Federación en un caso, es aplicable lo dispuesto en los artículos Nº 6 letra k) y 43 de los presentes reglamentos.

ART. Nº 81 Todos los clubes deberán tomar parte en las competencias o festivales que organice la Asociación. Su inasistencia, por causa justificada deberá comunicarse a la Asociación con ocho días de anticipación a los menos, a la fecha en que se vaya a verificar el campeonato. El no cumplimiento de este artículo hará aplicable una sanción disciplinaria.

ART. Nº 82 Todos los clubes tienen la obligación de exigir a sus asociados la asistencia a los cursos instructivos y conferencias que acuerde hacer la asociación, siendo la insistencia, sin previa escusa justificada, causal suficiente para aplicar medidas disciplinarias.

ART. Nº 83 Los clubes serán responsables del incumplimiento de parte de sus asociados, de cualquier disposición que emane de sus superiores jerárquicos.

ART. Nº 84 Los clubes para dirigirse a la federación lo harán siempre por conducto regular, o sea, por intermedio de su respectiva asociación; en otra forma, sus peticiones no serán atendidas, salvo que se trate de reclamos contra la Asociación y siempre que esta no haya querido darle curso.

TITULO VI

DE LAS ASAMBLEAS DE SOCIOS

ART. Nº 85 Habrá dos clases de asambleas ordinarias: ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán dos veces al año el primero sábado de mayo y noviembre. Las segundas, cuando el Presidente lo crea necesario o así lo considere también tres Directores o nueve socios, por lo menos.

ART. Nº 86 Las citaciones, asuntos a tratarse, votaciones y duración, se regirán por lo que establecen los artículos 25 al 41 inclusive de los presentes reglamentos.

ART. Nº 87 Sólo tendrán derecho a voto y a pedir la convocatoria de asambleas los socios que estén al día en el pago de sus cuotas.

TITULO VII

DEL DIRECTORIO

ART. Nº 88 Los clubes deberán ser dirigidos por un Directorio compuesto de: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Director. Sin embargo estos según las circunstancias, podrán constituir un Directorio de tres miembros: Presidente, Secretario y Tesorero. La elección del Directorio se efectuará en Asamblea General Ordinaria de socios, el primer sábado de mayo de cada año, con un quórum que no podrá ser inferior a la mitad mas uno de los socios y en segunda citación con los que asistan.

ART. Nº 89 Podrán ser elegidos directores todos los aficionados que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tener más de 25 años.

b) Honorabilidad y conducta intachables.

c) Haber practicado el box como aficionado o haber participado en la dirección de torneos.

En caso de duda, corresponderá a la asociación respectiva pronunciarse acerca de los requisitos indicados.

ART. Nº 90 Duración del directorio, elección, votaciones y sesión es aplicable lo dispuesto en los artículos 25 al 41, inclusive, de estos reglamentos.

ART. Nº 91 Las citaciones se harán con cuarenta y ocho horas de anticipación, publicación en la prensa, salvo casos urgentes en que podrá omitirse esta formalidad.

ART. Nº 92 Sesiones, asuntos a tratarse, duración, votaciones, etc., es aplicable lo dispuesto en los artículos 25 al 41, inclusive.

ART. Nº 93 Son atribuciones y deberes del Directorio lo dispuesto en el artículo 42 de estos reglamentos, en cuanto les sean aplicables.

ART. Nº 94 Son deberes y atribuciones del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, lo dispuesto en los artículos 48 al 54, inclusive, en cuanto les sean aplicables.

TITULO VIII

DE LOS DELEGADOS DE LOS CLUBES

ART. Nº 95 Para su delegado, se requieren los mismo requisitos indicados en el Art. Nº 24, de estos reglamentos.

ART. Nº 96 Los delegados deberán ser acreditados como tales, por un poder del club firmado por el Presidente y Secretario y timbre de la institución.

ART. Nº 97 No podrán ser delegados aquellas personas que estén reconocidas oficialmente como profesionales.

ART. Nº 98 Son obligaciones de los delegados:

a) Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas Generales.

b) Aceptar y cumplir las comisiones que se le encomienden o dar excusas oportunas y atendibles, en el caso que no puedan desempeñarlas.

c) Trabajar en el progreso y buen nombre de la asociación.

d) Ser intermedio directo entre el club a quien representan y la asociación, debiendo comunicar oportunamente a sus clubes, los acuerdos que se tomen en esta institución.

ART. Nº 99 Los delegados cesarán en sus funciones:

a) Cuando sean designados para ocupar puestos en el directorio.

b) Cuando así lo acuerden y comuniquen a la asociación los clubes que representan.

c) Cuando así lo acuerde la asamblea general de delegados como sanción disciplinaria, para cuyo objeto deberá convocarse a sesión especial a la asamblea y el acuerdo adoptarse por el voto favorable de los tercios de los asistentes.

d) Cuando no asistan sin previa excusa justificada a tres sesiones consecutivas.

TITULO IX

DE LOS PASES

ART. Nº 100 Para el traslado de un aficionado de un club a otro, el interesado deberá solicitar el pase correspondiente de la institución a que pertenece, por intermedio de la asociación, pase que deberá otorgarse siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Estar al día el interesado en el pago de sus cuotas

b) No tener castigos vigentes impuestos por el club o la asociación.

c) Contar con los exámenes médicos correspondientes

d) Pagara a las asociaciones por el derecho de pase, de acuerdo a la siguiente tabla:

Campeones Olímpicos 2 sueldos ingreso mínimo mensual

Campeones Panamericanos 1,5 sueldos ingreso mínimo mensual

Campeones Latinoamericanos 1,2 sueldos ingreso mínimo mensual

Campeones de Chile 1 sueldos ingreso mínimo mensual

2º Campeón de Chile 0,8 sueldos ingreso mínimo mensual

3er. Campeón de Chile 0,7 sueldos ingreso mínimo mensual

Campeones Regionales 0,6 sueldos ingreso mínimo mensual

Campeones de Asociación 0,4 sueldos ingreso mínimo mensual

Campeones de Novicios y Barrios 0,3 sueldos ingreso mínimo mensual

Sin calificación 0,25 sueldos ingreso mínimo mensual

e) Cuando por acuerdo de la asociación, los clubes que represente pierdan el carácter de afiliados o estén suspendidos temporalmente de sus actividades.

f) En casos calificados las asociaciones podrán conceder pases de buena voluntad.

ART. Nº 101 No se podrá otorgar más de un pase por año a cada aficionado, debiendo estos solicitarse en los meses de enero y febrero. Iniciadas las inscripciones para un Campeonato o Selección queda de hecho clausurada la temporada de pases. En los casos de pases de una asociación a otra, el periodo de pases se cerrará 30 días ates de la iniciación de los Campeonatos Regionales.

ART. Nº 102 Los clubes no podrán aceptar solicitudes de admisión de socios pertenecientes a otros clubes, sin que estén premunidos del pase correspondiente.

ART. Nº 103 En caso de disolución de un club o de que éste pierda el carácter de afiliado a la asociación, sus socios quedarán en libertad de acción para ingresar a otro club, quedando exentos de la presentación del pase reglamentario.

ART. Nº 104 La asociación podrá conceder pases de oficios cuando solicitado el caso de un aficionado, el club requerido no respondiere en el término de diez días y no existan impedimentos que contravengan a la presente reglamentación.

ART. Nº 105 El aficionado que desee retirarse de un club, enviará la renuncia por duplicado a la asociación para que ésta remita a su vez el original a la institución de la cual desea retirarse. El club tendrá un plazo de diez días para responder, en caso contrario, la asociación aceptará de oficio la renuncia. De acuerdo a la Ley de Deportes, a ningún socio o deportista se le podrá impedir su ingreso o desafiliación cumpliendo con los reglamentos.

ART. Nº 106 Los aficionados que deseen ingresar a la categoría de profesional, deberán solicitar pase necesario al club al cual pertenece, ajustándose a lo que dispone el inciso anterior.

ART. Nº 107 Concedido el pase de un aficionado para ingresar de profesional, o concedido de oficio por la asociación, ésta comunicará a la Federación Chilena de Boxeo, después de cumplidos, por parte del aficionado, los trámites indicados en los incisos a), b) y c) del Art. Nº 100 del presente reglamento.

ART. Nº 108 Los aspirantes a profesionales, al solicitar su pase, deberán ingresar a la Tesorería de la Asociación el valor del derecho a pase estipulado en el Art Nº 100 letra d), con recargo del 100%. En el caso de un aficionado que debute profesionalmente y no haya cancelado el valor del pase, éste se le descontará de una vez del premio obtenido en si primer combate.

ART. Nº 109 De la suma que pagaran los aficionados por concepto de derecho a pase, corresponderá un 25% a la asociación y un 75% al club al cual pertenece.

TITULO X

DE LOS CASTIGOS

ART. Nº 110 Son motivo para aplicar una sanción disciplinaria las faltas que a continuación se indican, y tendrán la sanción que en cada caso se expresa:

a) La falta de cumplimiento de parte de un club a un contrato de velada. El club causante de la suspensión, si esta ha sido sin causa justificada, deberá pagar los gastos originados por el club contendor y se le amonestará por escrito. Si es reincidente se le aplicará una suspensión de uno a tres meses.

b) La falta de cumplimiento de un aficionado a un compromiso de pelea, será sancionada con amonestación, suspensión de tres a nueve meses.

c) La falta de moralidad, honradez, honorabilidad o embriaguez consuetudinaria, se castigará con la separación.

d) El cumplimiento de las disposiciones de los Estatutos o Reglamentos de la Federación, Asociación o Club, se castigará con amonestación, suspensión o separación.

e) Dar a la prensa informaciones que se presten a comentarios que vayan en desmedro del prestigio de la institución y cuando se prueba que estas son malévolas o mal intencionadas, serán penadas con suspensión de seis meses a dos años, o separación.

f) La mora en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, hará perder al afectado su calidad de socio y lo imposibilitará para ingresar a otro club.

g) Las incorrecciones cometidas por los aficionados en el ring o fuera de él, mientras estos estén bajo la autoridad competente, serán penadas con amonestación, suspensión o separación.

h) La desobediencia al árbitro, autoridad o personal de control, serán penadas con suspensiones de seis meses a dos años, o separación.

i) La agresión de palabra o de hecho a las autoridades deportivas, serán penadas con suspensión de seis meses a dos años o expulsión.

j) El conato de engaño a las autoridades deportivas, será penado con amonestación de dos a seis meses o separación.

ART. Nº 111 Los clubes que impongan castigos a sus asociados para que tengan el carácter de definitivos, deberán ponerlos en conocimiento de la asociación correspondiente, con el sumario respectivo y en el plazo de ocho días de aprobado el castigo, la asociación procederá a su ratificación salvo que hubiera algún vicio en el sumario y lo comunicará a la federación dentro del 5º día.

ART. Nº 112 Si un club desea levantar un castigo, tendrá que hacerlo con previa consulta a la asociación, si es pre-seleccionado, seleccionado, seleccionado nacional a la Federación Chilena de Boxeo.

ART. Nº 113 Los clubes en cuyos locales se produzcan agresiones de palabra o de hecho a dirigentes, promovidas por una persona que tenga carácter de oficial en la institución, será suspendido de uno a tres meses para desarrollar actividades públicas en el local y en caso de reincidencia, serán suspendidos por el mismo plazo, de toda la actividad.

Art. Nº 114 Toda reincidencia en una falta, obliga a la aplicación del castigo inmediatamente superior al que le hubiera aplicado anteriormente, y una nueva reincidencia, al castigo que acuerde el directorio, previo informe de la Comisión de Disciplina, comunicando dicha sanción a la Federación Chilena de Boxeo para su ratificación.

Art. Nº 115 Las faltas y castigos no consultados en este reglamento, serán resueltas por el Directorio.

ART. Nº 116 Todo castigo impuesto por un club y ratificado por la Asociación, no podrá ser levantado sino por ella misma, a petición del club que lo haya impuesto o del aficionado afectado.

ART. Nº 117 Los socios castigados por un club podrán apelar al Directorio o podrán apelar a la Asamblea General, con excepción si el afectado fuera Director de la Asociación, Presidente del Club o miembro de las Comisiones de Disciplina o Revisora de Cuenta, en ese caso su apelación se hará a la Federación Chilena de Boxeo. Rechazada una apelación no se podrá insistir. Todo castigo impuesto por una asociación y ratificada por la Federación Chilena de Boxeo, no puede ser levantado sin autorización de ésta.

TITULO XI

CAMPEONATOS DE AFICIONADOS

ART. Nº 118 Anualmente las asociaciones llamarán a los clubes afiliados a inscripciones para la selección por el Campeonato de la asociación respectiva.

ART. Nº 119 Cada club puede inscribir un aficionado y una reserva en cada categoría, y las selecciones se harán por el sistema de eliminación o puntos.

ART. Nº 120 Las asociaciones controlarán la selección interna de los clubes, para que ésta se haga en forma reglamentaria. En la misma forma lo hará la federación con las asociaciones.

ART. Nº 121 La Federación comunicará a las asociaciones con dos meses de anticipación, por lo menos, la fecha en que se efectuará el Campeonato Nacional de Aficionados. Las bases serán por las reglas AIBA ya sea Cadete de 15 a 17 años, Juvenil de 17 a 19 años y Adulto o Todo Competidor de 19 a 34 años.

ART. Nº 122 La Federación, en caso de competencia internacional, podrá incluir o cambiar a uno o a varios competidores en cualquier momento.

ART. Nº 123 Las asociaciones abrirán un libro que se denominará “Cuentas de Campeones” y en él anotarán todas las entradas y salidas correspondientes a esta selección.

El dinero liquido proveniente de estas selecciones se destinará: un 60% para los gastos que origina el equipo, entrenamientos, viajes, etc.; el 40% restante, se repartirá entre los clubes que hayan presentado equipo completo o mayor número de aficionados.

ART. Nº 124 Los clubes sólo pueden invertir el dinero que les entrega la asociación en mejora de sus locales o en útiles de gimnasio y box. Cada asociación controlará la inversión de este dinero.

ART. Nº 125 Los gastos de viaje, (ida y vuelta) a los Campeonatos de cada asociación, correrán de cuenta de la asociación respectiva. Los gastos de ida y regreso, de estadía, concentración y entrenamiento para los Campeonatos Nacionales son de cuenta de la Federación Chilena de Boxeo, siendo las asociaciones extremas, quienes harán los trámites ante autoridades de Chile Deportes, para su traslado de ida y regreso.

ART. Nº 126 A los aficionados que salgan clasificados Campeones de Chile, la Federación les pagará su pasaje de regreso, y cada vez que deban concurrir a defender su título, correrá con los gastos de pasaje de ida y vuelta y estadía. Faltando dos meses para la celebración del Campeonato Nacional Aficionado anual, los Campeones no podrán actuar sin autorización previa de la Federación e igual autorización necesitarán en cualquier tiempo si desean poner en juego su título.

ART. Nº 127 Todos los Campeonatos y Selecciones que organicen las asociaciones, deberán estar sujetos a las siguientes disposiciones:

A) INSCRIPCIONES

ART. Nº 128 Sólo podrán inscribir aficionados en estas competencias los clubes afiliados a la asociación respectiva.

2. El número de aficionados que podrán inscribir los clubes será fijado por el Directorio de la Asociación, a propuesta de la Comisión de Campeonatos, al llamar a inscripciones.

3. La Comisión de Campeonatos fijará el plazo en que estarán abiertas las inscripciones y los clubes deberán presentar, dentro de este plazo, el formulario correspondiente con firma del Presidente, Secretario y timbre del club, en que se indicarán los nombres de todos los aficionados que deseen inscribir.

4. No serán válidas las inscripciones que al tiempo de ser presentadas no vengan acompañadas del correspondiente certificado de salud, expedido por el médico de la asociación.

  1. No serán consideradas definitivas las inscripciones de los aficionados que no rectifiquen el peso dentro de seis días siguientes al cierre de las inscripciones.

 

6. Ningún aficionado perteneciente a los clubes afiliados a la asociación podrá tomar parte en competencias oficiales o particulares, aún en aquellas que organice la Federación Chilena de Boxeo, sin el respectivo pase de la Asociación. Excepto cuando sea notificada la Asociación, el deportista que ha sido convocado como pre-seleccionado o seleccionado chileno.

B) CALIFICACION Y SORTEO

ART. Nº 129 Cerradas las inscripciones y rectificados los pases de los inscritos, la Comisión de Campeonatos confeccionará una lista en que se detallen los inscritos en cada categoría, la que se mantendrá a la vista en la Secretaría de la Asociación, durante tres días para observaciones.

2. La Asamblea General será convocada especialmente para cinco días después de rectificado peso de los aficionados y en esta sesión los Delegados podrán presentar los reclamos o tachas fundadas y comprobadas, sobre los inscritos. Posteriormente a esta sesión no se admitirán reclamos de esta naturaleza.

3. Efectuadas las calificaciones de los aficionados, la Comisión de Campeonatos, dentro de los tres días siguientes y previo aviso a los clubes, procederá a efectuar el sorteo entre los inscritos en cada categoría. Este sorteo deberá efectuarse en público.

4. Cuando el sorteo forme pareja con aficionados de un mismo club, este será anulado y se sorteará competidor a cada uno de estos.

5. La Comisión de Campeonatos, junto con abrir la inscripciones, deberá citar a los primeros, segundos y terceros de cada categoría del año anterior, a fin de establecer si actuarán o no en el Campeonato a verificarse de conformidad a lo establecido en el número siguiente.

6. Los primeros Campeones disputarán la final en sus respectivas categorías. Los segundos actuarán en las semi-finales y los terceros entrarán en la segunda rueda de sus respectivas categorías. Los primeros Campeones Novicios actuarán en las semifinales de los Campeonatos de veteranos del mismo año, en sus respectivas categorías.

El presente artículo regirá para las competencias por eliminación y en caso de ser estas por puntos, los Campeones deberán defender su título durante todo el desarrollo de la competencia del año siguiente. Se excluirá de todo derecho los segundos y terceros campeones, pudiendo sólo el primero actuar como inscrito de oficio y por derecho propio.

7. La participación de todos los campeones es obligatoria en los casos de seleccionados por puntos y la no concurrencia justificada por escrito, será motivo de una suspensión de seis meses al afectado, sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda afectar al club correspondiente.

C) DE LA COMPETENCIA – REGLA A.I.B.A.

ART. Nº 130 Las asociaciones podrán efectuar anualmente los siguientes Campeonatos: Cadete, Juvenil, de Los Barrios, de Novicios y de Avezados. El Campeonato Cadete, Juvenil se realizará de acuerdo a las bases que imparta la Comisión de Boxeo Aficionado. En el Campeonato de Los Barrios podrán participar aquellos aficionados que no hayan efectuado combates anteriormente y que sean menores de 25 años, a excepción de las categorías Mediano, Medio Pesado y Pesado que no tendrán límite de edad.

Serán considerados novicios aquellos aficionados que no hayan participado anteriormente en Campeonato de Novicios.

Los campeonatos se efectuarán considerando cualquiera de los sistemas establecidos.

ART. Nº 131 Todo reclamo sobre peleas deberá ser presentado a la Comisión de Campeonatos por medio de una nota oficial del club respectivo, acompañado todos los antecedentes que pudieran servir para afianzar la reclamación, los que serán estudiados y resueltos por esta Comisión, dando cuenta de ellos en la primera sesión de Directorio, para su ratificación o rechazo.

ART. Nº 132 Cualquiera dificultad que se presente en el lugar mismo en que se efectúen los Campeonatos, sobre la aplicación de estos reglamentos o disposiciones de la Comisión de Campeonatos, será resuelta sin ulterior recurso por el árbitro general que, para cuyo efecto, en los Campeonatos y Selecciones que organice la asociación, designará la Institución, debiendo ser éste del seno de la asociación, de reconocida capacidad técnica y alto espíritu de imparcialidad y justicia.

ART. Nº 133 Todos los encuentros que se efectúen por los Campeonatos o Selecciones que organice la asociación, se regirán por la Reglamentación Internacional de la AIBA, vigente del boxeo.

TITULO XII

DE LAS VELADAS O INTER-CLUBES

ART. Nº 134 Dos o más clubes inscritos, debidamente calificados por la asociación respectiva, pueden organizar inter-clubes, son entradas gratuitas o pagadas de conformidad al reglamento respectivo.

ART. Nº 135 Para los efectos de la concertación de peleas, la asociación reconocerá oficialmente un concertador de peleas de cada club acreditado oficialmente por medio de poder, haciéndose responsable la Institución de los actos oficiales en que éste intervenga. El punto de concertador de peleas será incompatible con el delegado ante la asociación

ART. Nº 136 Cada club tendrá derecho a patrocinar no más de cuatro veladas públicas mensuales, debiendo cumplir con los requisitos:

a) Presentar a la Secretaría de la Asociación a lo menos con ocho días antes de la verificación de la velada, el programa a desarrollarse, el contrato suscrito con el club contendor, o en el caso de no ser Inter-Clubes, autorización escrita de las instituciones a que pertenezcan cada una de las actuantes.

b) Presentar a los actuantes dentro de los ocho días anteriores a la velada, el examen médico, dental y pesaje.

c) Retirar de la Tesorería, dos días antes, a lo menos, las entradas de las que deberá devolver las sobrantes dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al día en que se haya efectuado la reunión.

d) En caso que la velada se realice en locales que no pertenezcan a las instituciones afiliadas a esta dirigente, deberá acompañar el contrato suscrito entre el club y la empresa de dicho local.

e) La Asociación cobrará de estos espectáculos un porcentaje que fluctuará entre un cinco y un diez por ciento, el que se fijará por el Directorio anualmente.

f) En las veladas en que intervengan aquellos clubes que no tengan gastos de arrendamiento de gimnasio o sala de espectáculos públicos, de la parte que le corresponda, deberá pagar a la asociación un porcentaje que podrá alcanzar hasta un veinticinco por ciento.

TITULO XIII

CONTROL DE ESPECTACULOS

ART. Nº 137 Para el mejor control de los espectáculos públicos de box aficionado, la Asociación nombrará en carácter de contralor, un árbitro general, un interventor de boleterías y los correspondientes árbitros y jurados. La designación del árbitro general, será de los directores de la asociación local.

ART. Nº 138 Son deberes y atribuciones del Arbitro General:

a) Velar por el correcto desarrollo de los espectáculos, para el cual queda investido de hecho de todo el poder de la autoridad que dispone la Asociación de Boxeo.

b) Distribuir los árbitros y jurados de cada uno de los encuentros recomendándoles que los votos que emitan deben tener el carácter de secreto.

c) Exigir el correspondiente carnet de la asociación a los participantes, el que será devuelto una vez terminado el match en que éstos actúen, si a juicio del árbitro general el match no ha dado margen a medidas de investigación y de hechos delictuosos de parte de los rivales.

d) Imponerse de los votos de los jurados y otorgar el triunfo al boxeador que obtenga mayoría en la votación, con el entendido que los votos tienen carácter de reservados.

e) Imponerse del resultado general del espectáculo, incluso el total de las entradas que establezca el controlador de boleterías, gastos de velada, etc., estampar estos detalles en el informe correspondiente y pasarlos a conocimiento de la Secretaría de la Asociación, el primer día hábil siguiente al de la realización del espectáculo por él controlado, debiendo acompañar incluso los votos.

ART. Nº 139 En caso que un árbitro general designado para un espectáculo no pudiera cumplir su misión, deberá dar aviso a la secretaría antes de las ocho horas fijadas para el festival, y en caso de no haberlo hecho oportunamente, hacerse reemplazar por un miembro del club cual pertenezca y que a su criterio esté capacitado para desempeñar tal puesto, quien actuará bajo la responsabilidad del árbitro general nombrado. En el caso de no concurrir el árbitro general ni el suplente, hará el Presidente del club patrocinante de la velada, las veces de tal.

ART. Nº 140 Siendo el árbitro general el principal representante de la asociación en el control de cada espectáculo, los clubes están obligados a reconocer en él la autoridad máxima y a prestarle ayuda cuando las circunstancias lo requieran, siendo los clubes responsables de toda actitud contra el árbitro y que signifique un atropello a su persona.

ART. Nº 141 En caso de no acatar una disposición impuesta por un árbitro general, éste deberá retirarse del local del espectáculo y dar cuenta a la asociación, quien tomará medidas contra todas aquellas personas que, desconociendo su autoridad, no hubieran acatado su resolución.

ART. Nº 142 Son deberes y atribuciones del controlador de boleterías:

a) Imponerse oportunamente del bordereaux entregado por la asociación de boxeo a los clubes participantes en la velada en que fuera nombrado.

b) Estar presente en el momento de liquidar la venta de entradas, después de la velada y revisar las operaciones, estableciéndose en la liquidación que deberá entregar al árbitro general, para que a su vez éste la acompañe al informe de la velada, los gastos con sus respectivos comprobantes, el total de la entradas y lo que le corresponde a cada club.

ART. Nº 143 En caso de un interventor de boleterías, designado para un espectáculo no pudiese cumplir su misión, deberá dar aviso a la Secretaría de la Asociación antes de las cuarenta y ocho horas de la fijada para el festival y en caso d no haberlo hecho oportunamente, hacerse reemplazar por un miembro del club a que él pertenezca y que a su criterio este capacitado para desempañar tal puesto, quién actuará bajo la responsabilidad del interventor nombrado.

ART. Nº 144 Si las personas nombradas faltaran tres veces sin excusas justificadas, serán eliminadas y se les impondrá una suspensión de dos meses de toda actividad.

VARIOS

ART. Nº 145 La Federación tiene la facultad para designar delegados extraordinarios ante las diferentes asociaciones, pero solo en carácter de transitorio.

ART. Nº 146 A los profesionales no les será permitido el desempeño de cargo alguno dentro de las asociaciones, salvo el caso de profesores, entrenadores de equipos y masajistas.

ART. Nº 147 En casos especiales, la federación podrá disminuir y hasta condonar el pago de cuotas semestrales, de que habla el Art. Nº 6 letra g).

ART. Nº 148 Los presentes reglamentos podrán reformarse con el voto conforme de los dos tercios del total de delegados, especialmente citados para este objeto.

ART. Nº 149 La autoridad máxima de la Federación residen en el Plenario de Presidentes de Asociaciones, Directorio – Presidente.

ART. Nº 150 Cualquier asunto no contemplado en los presentes reglamentos, lo resolverá la Federación Chilena de Boxeo.

ART. Nº 151 Los aficionados para actuar en veladas en que tomen parte profesionales, necesitan autorización de la Federación en cada caso.

ART. Nº 152 La Federación puede dar autorización a las asociaciones por plazos determinados para que organicen veladas mixtas, el sexo femenino podrá combatir en el territorio nacional, serán por reglas AIBA para damas.