Estatutos Federación Chilena de Boxeo

TITULO I
Del nombre, domicilio, duración, número de miembros y objetivos.-

ARTICULO PRIMERO: NOMBRE.- Constituyese una Federación Deportiva Nacional de derecho privado regida por la Ley número diecinueve mil setecientos doce, Ley del Deporte, publicada en el Diario Oficial de nueve de febrero del dos mil uno, por su Reglamento contenido en el Decreto Supremo número cincuenta y nueve del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de ocho de noviembre de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de cinco de abril de dos mil dos, por el Titulo Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil y por el Reglamento sobre concesión de personalidad jurídica y por las normas que contienen estos estatutos y por los reglamentos de ellos, y que se denominará “FEDERACION CHILENA DE BOXEO F.D.N”, que tendrá como domicilio la Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, sin perjuicio que pueda desarrollar sus actividades en cualquier parte del territorio nacional; su duración será indefinida y el número de sus miembros, ilimitado.

ARTICULO SEGUNDO: OBJETO.- Los objetivos de la Federación serán: desarrollar, fomentar, coordinar y difundir la práctica del boxeo en Chile como medio de educación física.
Corresponde a la Federación Chilena de Boxeo F.D.N. la representación nacional e internacional de sus asociados y tendrá en forma exclusiva la responsabilidad y tuición del boxeo en Chile, en particular del Boxeo Abierto (Open Boxing) (AOB) y Pro Boxing (APB).
Sin perjuicio de lo anterior, podrá fomentar, practicar y desarrollar, por todos los medios a su alcance, cualquier obra social o de beneficio a la comunidad ligado directa o indirectamente al Boxeo.
Para el cumplimiento de sus fines la Federación Nacional:
a) Podrá promover y coordinar entre sus miembros las actividades destinadas a proteger y desarrollar acciones que le sean comunes a ellos,
b) Podrá prestar asesoría a los miembros a fin de que éstos puedan alcanzar su pleno desarrollo y cumplir los objetivos que le son propios,
c) Podrá promover estudios, investigaciones y asesorías que las asociaciones miembros puedan prestar a los organismos públicos en sus respectivas regiones,
d) Podrá promover la realización de congresos, seminarios, paneles y otro tipo de reuniones de estudio para analizar y organizar acciones coordinadas y armónicas que tiendan a una mejor consecución de los fines de la Federación,
e) Podrá colaborar con los organismos públicos y privados en el estudio y ejecución de planes y programas en beneficio de la comunidad,
f) Debe seguir y respetar los Estatutos, Reglamentos y normas de AIBA,
g) Tendrá un departamento encargado de operar y administrar el programa de APB en Chile, el cual estará bajo la autoridad y control de la Federación de Boxeo de Chile y el Presidente debe realizar las funciones como Presidente del departamento, h) No ser miembro o miembro afiliado de una organización de boxeo profesional o de deportes de combate profesionales, que no sea AIBA o la serie mundial de boxeo (WSB),
i) Tiene prohibido la Federación y/o su Presidente que sea responsable de gobernar cualquier otra actividad deportiva, incluyendo las artes marciales mixtas (MMA), UFC, Kickboxing, K-Uno y otros deportes de combate similares que puedan ser determinadas por la AIBA,
j) Reconoce, la Federación Chilena de Boxeo F.D.N. a Boxing Marketing Arm S.A., como el único y exclusivo Promotor del Programa APB Nivel Continental y Mundial y no debe vincularse con ningún otro Promotor asociado con Organizaciones del Boxeo Profesional o Deportes de Combate Profesionales,
k) Tiene prohibida cualquier tipo de discriminación ya sea basado en el género, el origen étnico, el color, el idioma, la religión, la política y de otra índole y origen social; quien
alguna vez no acatara esta, estará sujeto a la suspensión o expulsión de acuerdo con las tesis de los Estatutos y el Reglamento de la AIBA,
l) Promover la participación de la comunidad en actividades deportivas, organizando competencias de nivel regional, nacional e internacional, m) Reglamentar y coordinar las relaciones deportivas entre sus asociados y de éstos respecto de la Federación,
m) Reglamentar y coordinar las relaciones deportivas entre sus asociados y de estos respecto de la Federación,
n) Designar los deportistas y equipos que representen a la Federación y al país en torneos nacionales o internacionales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 40, letra d), de la Ley del Deporte, como asimismo, a los delegados que asistan a las reuniones o congresos deportivos, y,
o) Actuar como autoridad deportiva en primera instancia del boxeo en el país, para el conocimiento y resolución de toda controversia que pueda suscitarse entre sus socios y sus deportistas federados, a través de las respectivas comisiones en campeonatos o competencias, ya sean de carácter nacional e internacional.

ARTICULO SEGUNDO A: ATRIBUCIONES.- En el cumplimiento de sus objetivos la Federación podrá:
a) Organizar, producir y comercializar espectáculos deportivos de boxeo,
b) Realizar actividades económicas relacionadas con sus fines e invertir sus recursos de la manera que acuerden sus órganos de administración, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 40, letra k), de la Ley del Deporte, c) La Federación tendrá la organización y control de las competiciones nacionales. Estos campeonatos y el Campeón Nacional resultante, serán los únicos reconocidos por el Instituto Nacional de Deportes y el Ministerio del Deporte respecto de su disciplina.
d) Formar o adherirse a otras organizaciones relacionadas con el deporte, la actividad física y la recreación,
e) Promover la capacitación y especialización de dirigentes y socios interesados en acceder a futuras dirigencias, junto con promover, realizar y auspiciar cursos de perfeccionamiento charlas y talleres para los socios y la comunidad en general,
f) Realizar proyectos de investigación destinados al mejoramiento del boxeo,
g) Construir, adquirir y administrar canchas, estadios, centros deportivos, y en general todo tipo de equipamiento e infraestructura deportiva,
h) Tutelar, controlar y supervisar a sus socios y deportistas, aplicando las sanciones que correspondan por medio de las comisiones creadas al efecto, en caso de ser pertinente, e,
i) En general, realizar todas aquellas acciones encaminadas al mejor logro de los fines propuestos.

ARTICULO TERCERO: SIN FINES DE LUCRO Y SIN DISCRIMINACION Y AUTONOMIA.- La Federación no persigue fin de lucro y es ajena a cualquier actividad o expresión de tipo político partidista, religiosa o sindical.
La Federación es un órgano autónomo y debe resistir las presiones de todo tipo de cualquier gobierno u otra autoridad. ARTICULO CUARTO: DOMICILIO.- Sin perjuicio que la sede de la Federación esté situada en la Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, las Asambleas Generales como también sus actividades, se podrán realizar en otros puntos del país.
Cada vez que en estos Estatutos se emplee la expresión “Federación”, se referirá a la “Federación Chilena de Boxeo F.D.N.”; cuando se utilice la palabra “miembro”, se estará refiriendo a una Asociación integrante de la Federación.

TITULO II
De los Miembros.-

ARTICULO QUINTO: MIEMBROS O SOCIOS.- Podrán ser miembros de la Federación solo las Asociaciones locales o regionales cuyo objeto sea fomentar y difundir la práctica del Boxeo en el ámbito nacional y que gocen de personalidad jurídica.
Las organizaciones deportivas no podrán estar afiliados a otras entidades de igual naturaleza de la Federación Chilena de Boxeo F.D.N. Los socios se regirán por sus propios estatutos no obstante que, en cuanto a su relación con la Federación, quedan sujetos a las disposiciones que establece los presentes Estatutos y las leyes y, en especial, la Ley del Deporte.

ARTICULO SEXTO: CLASE DE SOCIOS.- La Federación tendrá miembros activos y honorarios.
a) Son Miembros Activos, las Asociaciones locales o regionales, constituidas como organización deportiva de derecho privado, sin fin de lucro, cuyos objetivos sean el fomentar y difundir la práctica del Boxeo en el ámbito nacional, y su ingreso haya sido aceptado por el Directorio de la Federación. Los miembros activos tienen la plenitud de los derechos y obligaciones que establecen estos Estatutos y constituyen la base fundamental de la Federación.
b) Son miembros honorarios, las personas naturales o jurídicas, a las cuales se les ha otorgado esa distinción por la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en el Artículo Trigésimo Primero, letra m), en razón de los señalados servicios prestados a la Federación o a los fines que ella persigue. Estos miembros carecen de toda obligación, pudiendo asistir a las asambleas generales, eventos deportivos y sociales, en cuyo caso sólo tendrá derecho a voz.
ARTICULO SEPTIMO: NATURALEZA JURIDICA DE LOS SOCIOS Y COMPATIBILIDAD.- Podrán ser miembros activos de la Federación, las asociaciones locales o regionales, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica vigente, otorgada de conformidad con lo dispuesto en el Libro I Título XXXIII del Código Civil; o según lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos dieciocho sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, o de conformidad con la Ley número diecinueve mil setecientos doce, Ley del Deporte, y
b) Tener Estatutos compatibles con los de la Federación.

ARTICULO OCTAVO: ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO O MIEMBRO.- La calidad de miembro activo de la Federación se adquiere:
a) Por suscripción de la escritura de constitución, y
b) Por la aprobación por los dos tercios del Directorio de la solicitud de ingreso.
En la solicitud, el peticionario deberá declarar su plena conformidad con los objetivos de la Federación y su compromiso de acatar los Estatutos, Reglamentos, y acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales.
El Directorio deberá pronunciarse sobre dicha solicitud en la primera sesión que celebre después de presentada o, en todo caso, en el plazo máximo de treinta días corridos, contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
El pronunciamiento deberá ser siempre fundado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo Cuarenta, letra b), de la Ley número Diecinueve mil setecientos doce, señalando explícitamente si acepta o rechaza la solicitud de ingreso, dejando constancia de ello en el acta respectiva.
Para estos efectos, el Directorio de la Federación deberá reglamentar los requisitos y documentos necesarios para solicitar la afiliación, publicarlos en un sitio visible o en el sitio web de la Federación, y tenerlos a disposición de quien los solicite.
Para quienes soliciten su incorporación a la Federación no podrá exigirse, como lo hace el artículo 32, letra g), de la Ley del Deporte, la participación previa de sus diez deportistas en las competiciones oficiales de la Federación, quedando obligados a cumplir dicha exigencia en el año calendario inmediatamente posterior a su incorporación. Será obligación del Directorio informar formalmente al Instituto Nacional de Deportes de Chile de cada nueva incorporación de socios, en un plazo no superior a quince días corridos desde su aceptación.
El ingreso en calidad de miembro a la Federación, es un acto voluntario e indelegable, siendo su retiro voluntario, No podrá negarse el ingreso a la Federación y la permanencia en ella, a las organizaciones deportivas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios.
Los miembros honorarios ingresarán a la Federación por acuerdo de la Asamblea General, debidamente aceptado por el involucrado.

ARTICULO NOVENO: OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.-Los miembros activos de la Federación tienen las siguientes obligaciones:
a) Desempeñar, por intermedio de sus representantes, los cargos para los que sean destinados y cumplir con las tareas y funciones que se les encomienden,
b) Asistir, por intermedio de sus representantes, a las Asambleas y reuniones a que fueren legalmente convocados,
c) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Federación,
d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Federación y acatar los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General,
e) Informar oportunamente a la Federación la composición de su Directorio, los cambios que éste experimente y la modificación de los Estatutos de la Asociación,
f) Informar oportunamente al Directorio de la aplicación de cualquiera sanción de suspensión o superior a ella, que hayan aplicado a alguno de sus miembros, por infracción a las normas estatutarias o reglamentarias,
g) Dar cuenta oportuna de sus actividades deportivas, a la Federación para efectos estadísticos,
h) La Federación y cada uno de sus miembros deben cumplir siempre con los Estatutos de la AIBA, los Reglamentos de la AIBA, las Técnicas y Reglas de Competencia emitidos por la AIBA de vez en cuando, el Código de Ética de la AIBA, el Código Disciplinario de la AIBA y normas procesales y la AIBA anti-Doping Code (en adelante el «Reglamento») de la AIBA. Cuando hay alguna discrepancia entre las disposiciones constitucionales de la Federación y en el Reglamento de la AIBA descritos anteriormente, el Reglamento de la AIBA prevalecerán,
i) Mantener actualizado sus datos de contacto en el Registro de Socios de la Federación, especialmente el domicilio y el correo electrónico de la organización, para efectos de notificación de las resoluciones y comunicaciones,
j) Para el caso de que el socio sea un club, debe acreditar que se encuentra integrado por los boxeadores necesarios que permitan que la Federación pueda mantener la condición de Federación Deportiva Nacional. Para el caso de que el socio sea una asociación, debe acreditar que cuenta con el número de organizaciones deportivas de base que exige la ley afiliados a ella, cada uno de ellos
integrados por los boxeadores necesarios que permitan que la Federación pueda mantener la condición de Federación Deportiva Nacional. El no cumplimiento de esta obligación será causal de suspensión, conforme lo estipulado en el Artículo Decimo Primero B, letra c), de estos Estatutos,
k) Formalizar los mecanismos de información y gestión, que permitan asegurar la participación de todos sus deportistas en los campeonatos y torneos de la Federación, l) Acreditar la vigencia de su Directorio mediante el certificado respectivo,
El no cumplimiento de esta obligación será sancionado con la suspensión de los derechos de voz y voto en las asambleas. Dicha suspensión cesará con la sola presentación de los señalados instrumentos, conforme lo estipulado en el Artículo Décimo Primero B de estos estatutos.
m) Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Federación, de las leyes y, en especial, de la Ley número Diecinueve mil setecientos doce y acatar los acuerdos de las asambleas y del directorio,
n) Velar por la buena administración de la Federación, debiendo informar a la autoridad competente cualquier irregularidad que detecten y que no pueda ser solucionada en forma interna, apenas esta se produzca, dando cumplimiento a su rol fiscalizador,
o) Respaldar, con el acta correspondiente, la presentación de una persona natural miembro de la organización social, que sea candidato a un cargo directivo de la Federación, y,
p) Iniciar, en su organización, una investigación disciplinaria tras la sola presentación de censura a un miembro del directorio de la Federación, cuya candidatura haya sido respaldada por su respectiva organización.

ARTICULO DECIMO: DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Los miembros activos de la Federación tienen los siguientes derechos:
a) Participar a través de sus representantes con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales,
b) Elegir y ser elegidos para servir, por intermedio de sus representantes, cargos directivos, administrativos y técnicos en la Federación,
c) Presentar cualquier proyecto o proposición para el estudio del Directorio, el que decidirá sobre su inclusión en la tabla de la más próxima Asamblea General. Sin embargo, todo proyecto o moción presentada a lo menos con el patrocinio del diez por ciento de los socios que sea presentado con una anticipación mínima de quince días a la fecha de la celebración de una Asamblea General, deberá ser sometido necesariamente a la consideración de ésta o deberá citarse a una Asamblea General Extraordinaria,
d) Participar en todas las actividades que organice la Federación, en la forma que señale el Reglamento,
e) Hacer uso de todos los beneficios que la Federación otorgue a sus afiliados, de conformidad con estos Estatutos. Los miembros activos harán uso de sus derechos, por medio de sus representantes, en la forma que señalan estos Estatutos y los Reglamentos,
f) Asistir, debidamente representados a las reuniones y asambleas que fueren legalmente convocados,
g) Tener acceso a los libros y registros llevados por el directorio, siempre que su acceso sea oportunamente solicitado mediante correo electrónico al secretario o a quien lo subrogue,
h) Conocer información referente a las competencias deportivas realizadas u organizadas por la Federación, pudiendo participar en las mismas, sin que pueda ser excluido de su participación arbitrariamente,
i) Conocer el cronograma de actividades consagrado en el calendario anual de actividades, establecido en el Artículo Trigésimo Primero, letra u), de los presentes estatutos,
j) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que fundadamente decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de una asamblea general,
k) Todo proyecto o proposición patrocinado por a lo menos el diez por ciento de los socios, que hubiera sido presentado al Directorio con anticipación de quince días corridos a la asamblea, deberá ser conocido por ésta, y,
l) Proponer censura, conforme estos estatutos, la Ley del Deporte contra uno o más miembros del Directorio.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio en la FDN se pierde:
a) Por renuncia escrita presentada al Directorio,
b) Por pérdida de la personalidad jurídica o por pérdida de alguna de las condiciones habilitantes para ser socios de la Federación, y,
c. Por expulsión basada en las siguientes causales:
c1.- Por el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, durante seis meses consecutivos,
c2.- Por causar grave daño a los intereses de la Federación, c3.- Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos.
La expulsión la decretará el Directorio previa resolución de la Comisión de Etica.
De la expulsión de una organización afiliada se podrá apelar ante la asamblea ordinaria citada por el Directorio para ese objeto.
Quien fuere excluido de la organización sólo podrá ser readmitido después de un año contado desde la separación, previa aceptación del Directorio.
Será obligación del Directorio informar al Instituto Nacional de Deportes de cada expulsión de un socio que se produzca, en un plazo no superior a quince días corridos desde su resolución., o de la ratificación de ésta, si fuera apelada.
La calidad de miembro honorario de la Federación se pierde por causar grave daño de palabra, con hechos o por escrito a los intereses de la Federación.
ARTICULO DECIMO PRIMERO A: RENUNCIA DE LOS SOCIOS.- La renuncia a la calidad de socio de la organización constituye un acto libre y voluntario, no pudiendo quedar supeditado a la aceptación de ningún órgano de la institución.
El Directorio deberá poner en conocimiento de la asamblea, la o las renuncias expuestas, en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas.
Será obligación del Directorio informar formalmente al Instituto Nacional de Deportes de Chile de cada renuncia de un socio que se produzca, en un plazo no superior a quince días corridos desde su presentación.

ARTICULO DECIMO PRIMERO B: SUSPENSION DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS.- El Directorio declarará suspendidos en todos sus derechos en la Federación a los socios que:
a) Incurran en más de tres meses de morosidad en el pago de sus cuotas sociales injustificadamente,
Acreditado el atraso por el Tesorero, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite, la que deberá ser notificada al socio mediante su correo electrónico y/o domicilio legal, que hubieren sido informados por éste a la Federación.
Esta suspensión cesará de inmediato, y sin necesidad de declaración del Directorio, una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen,
b) Los socios que no acrediten la vigencia de su Directorio. Esta suspensión cesará con la sola presentación de los certificados al Directorio,
c) Los socios que no presenten el número mínimo de deportistas exigidos por la ley y estos estatutos. Sera responsabilidad de la Comisión Técnica presentar al Directorio, en diciembre de cada año, la nómina de deportistas por club, que participaron regularmente en los torneos del año que termina,
d) Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones de:
d1) Ejercer fielmente, por medio de sus representantes, los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomiende,
d2) Asistir, debidamente representados a las reuniones y asambleas que fueren legalmente convocados, en este caso esta suspensión se aplicará en el evento de tres inasistencias injustificadas, y,
d3) Los socios que no respeten las disposiciones de las leyes y, en especial, de la Ley del Deporte No 19.712 y los Estatutos y Reglamentos de la Federación y no acaten los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.
En todos estos casos, la suspensión deberá ser notificada a los socios afectados, y en ningún caso podrá extenderse más allá de tres meses.
Si al término de este plazo se mantuviere la causal que dio origen a la suspensión, deberá realizarse un nuevo proceso de suspensión.
El Directorio deberá informar en la más próxima Asamblea General que se realice cuáles socios se encuentran suspendidos, y presentar el documento que acredite de la notificación realizada.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: INGRESO Y RETIRO VOLUNTARIO.- El ingreso en calidad de miembro a la Federación, es un acto voluntario e indelegable, siendo su retiro voluntario. No podrá negarse el ingreso a la Federación y la permanencia en ella, a las Asociaciones que lo requieran y cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios.
El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso de los miembros activos, como también sobre la designación de miembros honorarios. El Directorio no podrá emplear un período superior a 30 días para pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, desde que ellas fueron presentadas. El Directorio deberá dejar constancia en acta de las renuncias presentadas por cualquier miembro, en la primera sesión que celebre una vez presentadas las renuncias.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO A: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEPORTIVO.- La Federación reconoce el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), con sede en Lausana, Suiza, como la autoridad para resolver los recursos interpuestos contra las decisiones tomadas de conformidad sólo con el Código Mundial Antidopaje. La Federación debe reconocer CAS como una autoridad judicial independiente, pero, en este sentido, de conformidad sólo con el Código Mundial Antidopaje. La Federación, los boxeadores y los funcionarios deben cumplir con las decisiones adoptadas por CAS. La Federación reconoce la jurisdicción de la CAS en relación con cualquier controversia comprendida en el artículo sesenta y uno [anteriormente la regla cincuenta y nueve] de la Carta Olímpica, la Federación, los boxeadores y los funcionarios deben cumplir con las decisiones aprobadas por el CAS en relación con los litigios cubiertos por la Regla sesenta y una [previamente la regla cincuenta y nueve] de la Carta Olímpica.
TITULO III Del Patrimonio

ARTICULO DECIMO TERCERO: BIENES.- El patrimonio de la Federación para el cumplimiento de sus fines, estará compuesto de los siguientes bienes:
a) De las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación que paguen sus miembros activos.
b) De las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones y otros ingresos que obtengan de personas naturales o jurídicas, nacionales, internacionales o extranjeras, de derecho público o privado, de las Municipalidades, de organismos fiscales, semi fiscales o de administración autónoma.
c) Por el producto de sus bienes y servicios, y
d) Por los demás bienes que adquiera a cualquier título. Todos los ingresos que la Federación obtenga, ordinarios o extraordinarios, cualquiera que sea su origen o procedencia y los excedentes anuales que logre deberán ser empleados exclusivamente en el cumplimiento de sus finalidades y objetivos estatutarios; en consecuencia, no podrán ser distribuidos en forma alguna entre sus miembros, directivos, personal rentado ni podrán ser utilizados directa o indirectamente en su beneficio personal.

ARTICULO DECIMO CUARTO: CUOTAS DE INCORPORACION, ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA.- Existirán tres tipos de cuotas: de incorporación, ordinarias y extraordinarias.
a) La cuota de incorporación, que se paga por una sola vez al ingresar a la Federación y cuyo valor no puede ser inferior a cero coma cero una Unidad Tributaria Mensual (UTM) ni superior a cero coma cero cinco UTM, la que será fijada por la Asamblea General de Socios, a propuesta del Directorio, una vez al año, con motivo de la Asamblea General Ordinaria. El Directorio estará facultado para exigir su pago en forma fraccionada,
b) La cuota ordinaria se pagará mensualmente. Su valor será determinado anualmente por la Asamblea General Ordinaria a propuesta del Directorio y no podrá ser inferior cero coma cero una UTM ni superior a cero coma cero dos, y,
c) La cuota extraordinaria será determinada en una Asamblea General Extraordinaria y no podrá fijarse mas de una mensual, no pudiendo ser inferior a una UTM ni superior a diez UTM. Las cuotas extraordinarias sólo se destinarán a financiar proyectos o actividades, previamente determinadas.
ARTICULO DECIMO QUINTO: INVERSION DE LOS FONDOS SOCIALES.- Corresponderá al Directorio, dentro de sus facultades de administración, determinar la inversión de los fondos sociales, en el cumplimiento de sus fines. Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias deberán ser utilizados para el motivo que ocasionó dicha solicitud, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea General. El Directorio estará facultado para determinar que la recaudación y pago de las cuotas ordinarias, se haga en forma mensual, trimestral, semestral o anual, como asimismo que las cuotas extraordinarias se paguen en forma fraccionada.

ARTICULO DECIMO QUINTO A: CONTABILIDAD Y AUDITORIA.- La Federación, en su condición de Federación Deportiva Nacional, deberá llevar contabilidad completa de sus operaciones, el balance anual será auditado por una Entidad inscrita en el Registro de Auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros y, el balance, los estados financieros y la memoria del Directorio, deben hacerse llegar a las organizaciones de base por cualquier medio apto y publicarse en lugares visibles en la Sede de la Federación o en sitio electrónico de ésta con, a lo menos, quince días de anticipación a la fecha de la Asamblea que debe pronunciarse sobre ellos.

ARTICULO DECIMO QUINTO B: REMISION DEL BALANCE AL IND.- La Federación, en el mes de mayo de cada año, deberá remitir al Instituto Nacional de Deportes de Chile una copia del balance del año inmediatamente anterior, de los estados financieros y del informe de resultado de la auditoría externa correspondiente y, mientras esto no ocurra, no se transferirán nuevos fondos a la Federación.

DECIMO QUINTO C: PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS.- La Federación podrá organizar, producir y comercializar espectáculos deportivos de la disciplina deportiva que constituye su objeto y realizar actividades económicas relacionadas con sus fines e invertir sus recursos de la manera que acuerden sus órganos administrativos pero, los ingresos que se perciban, sólo podrán destinarse a los fines de la Federación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Federación tiene derecho a obtener, en su condición de corporación de derecho privado sin fines de lucro, recursos, de acuerdo con lo establecido en las leyes, estatales y estará exenta del pago de impuestos fiscales y derechos e impuestos municipales por las actividades que realice en su Sede.

TITULO IV De la Organización

ARTICULO DECIMO SEXTO: ORGANIZACIÓN.- La organización de la Federación Chilena de Boxeo será la siguiente:
a) La Asamblea General de la Federación, que es la máxima autoridad y está formada por los Delegados de cada uno de los miembros activos de la Federación.
B) El Directorio que es el organismo administrador y ejecutivo de la Federación, elegido en la Asamblea General y cuya duración es de cuatro años.
c) La Comisión Revisora de Cuentas, organismo que tiene la verificación de los estados financieros de la Federación, es elegido por la Asamblea General y dura cuatro años.
d) La Comisión de Etica, organismo destinado a conocer, investigar y aplicar, las medidas disciplinarias y éticas, ante la infracción de dichas normas. Es elegido por la Asamblea General Ordinaria y dura cuatro años.

TITULO V De la Asamblea General

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: DEFINICION.- La Asamblea General, es la máxima autoridad de la Federación y representa la voluntad del conjunto de sus miembros.
Sus acuerdos obligan a los miembros presentes y ausentes en ella, siempre que hubieren sido adoptados en la forma dispuesta por estos estatutos y que no fueren contrarios a las leyes y reglamentos.
Cada miembro activo se hará representar ante la Asamblea General hasta por dos Delegados, que deberán tener la calidad de miembros de los directorios de las Asociaciones miembros activos de la Federación, de los cuales su Presidente o quien lo subrogue, conforme a sus propios Estatutos, será, por derecho propio, su representante oficial, con derecho a voz y voto. De los dos Delegados uno tendrá la calidad de titular y el otro de suplente.
En ausencia del titular el suplente lo reemplazará con derecho a voz y voto.
Un miembro activo de la Federación no podrá delegar su derecho a voz y voto, en otro miembro de esta.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: CATEGORIA DE LAS ASAMBLEAS.- Habrá reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.
Las reuniones ordinarias de la Asamblea General se celebrarán dos veces en el año, la primera dentro del primer cuatrimestre y la segunda dentro del último trimestre del año respectivo.En la primera de ellas deberán presentarse las siguientes materias:
a) la cuenta anual mediante la lectura de la Memoria del Directorio y del Balance y Estados Financieros del Ejercicio Anterior, su discusión y aprobación o rechazo,
b) la elección de los miembros del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas, de la Comisión de Ética y de los demás órganos internos de la Federación, y de su renovación, y,
c) cualquier otro asunto que no sea materia de Asamblea General Extraordinarias. En la segunda Asamblea General los Presidentes de las organizaciones deportivas federadas rendirán cuenta de las actividades de ellas y, además, se deberá aprobar el Presupuesto del año siguiente y, en el que se debe indicar el calendario oficial de competencias y un informe de la Comisión Técnica sobre los criterios que se emplearán para la selección de los deportistas que participarán en las competencias internacionales; el Plan de Gestión Anual que se implementará.
En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse y acordarse cualquiera de las materias y resoluciones relacionadas con la marcha de la Federación, salvo aquellas, que por expresa disposición de estos Estatutos, deban tratarse en Asamblea General Extraordinaria.
Si por cualquiera razón no se llevare a cabo una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea que posteriormente se cite y que tenga por objeto tratar las mismas materias incluidas en la Tabla de la Asamblea que no se hubiere efectuado, tendrá el carácter de Asamblea General Ordinaria.
Si no se celebrare la Asamblea General Ordinaria en que corresponda renovar al Directorio, a la Comisión Revisora de Cuentas, a la Comisión de Ética y demás organismos internos, o no se acordare su renovación, los titulares de tales organismos continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se celebre la Asamblea General Ordinaria que los renueve.

ARTICULO DECIMO NOVENO: ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.- Las Asambleas Extraordinarias se llevarán a cabo cada vez que el Directorio acuerde convocarla, por estimarlo necesario o conveniente para los intereses de la Federación.
También se celebrarán cuando, por escrito, lo soliciten al Presidente, por lo menos, un tercio de los miembros en ejercicio de la Federación, expresando el objetivo preciso de la Asamblea.
En las Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias incluidas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo.

ARTICULO VIGESIMO: MATERIAS DE ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.- Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria pronunciarse sobre las siguientes materias, sin perjuicio de otros asuntos que se desee incluir en la convocatoria:
a) De la modificación o reforma de los Estatutos de la Federación;
b) De la disolución de la Federación;
c) De las reclamaciones en contra de los miembros del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Etica para hacer efectiva la responsabilidad que por ley, o los Estatutos les corresponda, por infracción grave a los Estatutos o a la legislación vigente;
d) La incorporación de la Federación a otra entidad similar, nacional, internacional o extranjera, en forma transitoria o permanente, y su retiro o desafiliación de ella;
e) De la venta o permuta de bienes raíces, o la constitución de gravámenes y prohibiciones sobre ellos y arrendamiento de bienes raíces por un periodo superior a tres años.
f) La determinación del monto de las cuotas extraordinarias.
g) El conocimiento de las apelaciones en contra de medidas disciplinarias que afecten algún miembro como asimismo la cesación en el cargo de directores o miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o de la Comisión de Etica, por censura. Dichas apelaciones serán resueltas en votación secreta, y,
h) El endeudamiento por un monto superior a un tercio del valor contable del activo de la Federación.
En todo caso, sólo por dos tercios de los socios en ejercicio podrá acordarse de la modificación o reforma de los estatutos de la Federación, su disolución y su incorporación, retiro o desafiliación de otra organización deportiva; como asimismo la enajenación o gravamen de sus bienes raíces, o la adquisición de otros inmuebles.
Las Asambleas en que se acuerde la modificación o reforma de los estatutos o la disolución de la Federación, deberá celebrarse ante un Notario u otro Ministro de Fe que autorice la ley, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que al efecto establecen los estatutos y este reglamento, y el acta respectiva deberá reducirse a escritura pública e inscribirse en el registro que llevara el Instituto.
El acta que contenga los acuerdos referidos a la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes raíces de la Federación deberá reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General, la o las personas que ésta designe.

ARTICULO VIGESIMO A: PROCEDIMIENTO DE CENSURA.- El voto de censura consiste en la manifestación de los socios, mediante votación secreta, de la disconformidad y pérdida de confianza puesta en uno o más directores de la Federación, fundada en el incumplimiento de uno o más deberes propios de cada cargo del directorio.
La censura a uno o más integrantes de directorio, dejará a él o a los directores censurados fuera de su cargo, de inmediato, quedando inhabilitado para presentar candidatura a cualquier cargo del directorio en la elección inmediatamente siguiente. Para que tenga lugar, deberá procederse conforme las reglas que siguen:
a) El procedimiento de censura deberá respetar el debido proceso, siendo obligación de los socios que propongan dicho voto presentar los cargos por escrito, y contener la fundamentación de los mismos,
b) Los cargos formulados a los directores en este proceso, deben ser claros, precisos y no genéricos, fundados en incumplimientos a los deberes propios de cada cargo con expresa mención de la norma infringida,
c) Para dar inicio a este procedimiento, deberá presentarse al directorio una solicitud respaldada por, a lo menos, un tercio de los socios, a fin que éste cite a Asamblea Extraordinaria en la que deberá votarse la censura. Cumplidos los requisitos, el directorio no podrá negarse a esta petición.
d) Será obligación del directorio, convocar a la asamblea solicitada por los socios, debiendo realizar la citación en un plazo no superior a quince días corridos desde la recepción de dicha solicitud.
e) Si todo el directorio fuese objeto de voto de censura, se permitirá la autoconvocatoria, a esta asamblea por parte de los socios, respetando las reglas generales de validez para la celebración de las mismas, contenidas en el Artículo Vigésimo Primero de los presentes estatutos,
Al operar la autoconvocatoria, los directores objeto de censura, deberán ser citados de la misma forma que cualquier socio, remitiéndoseles además, copia íntegra de los cargos que les serán presentados en la asamblea,
f) Para ser aprobada, la censura requerirá el acuerdo de, a lo menos, dos tercios de los socios presentes en la asamblea extraordinaria,
g) Si la censura fuere aprobada respecto de uno o más miembros del directorio, deberá procederse a la elección de los respectivos reemplazantes conforme a los Artículos Vigésimo Séptimo A, Vigésimo Séptimo B y Vigésimo Octavo de los presentes estatutos,
h) De proceder la censura respecto de parte del Directorio, será obligación de los directores no censurados determinar el reemplazo de los mismos, por quienes hubieran obtenido la segunda mayoría para cada cargo en las últimas elecciones, y si nadie hubiera, hacer el correspondiente llamado a un nuevo proceso electoral, e,
i) Si hubiese sido censurada la totalidad del Directorio, será obligación de quienes convocaron a la asamblea extraordinaria de censura, agregar en las materias a tratar de dicha asamblea extraordinaria, el sorteo de comisión electoral para suplir el cargo o cargos vacantes, en el caso de ser aprobada la censura.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: CONVOCATORIA: La convocatoria a las Asambleas Ordinarias será realizada por el Presidente, previo acuerdo del Directorio.
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Presidente, previo acuerdo del Directorio, o en los casos en que lo solicite por escrito, a lo menos un tercio de los socios. En este último caso, los socios deberán dirigir al presidente solicitud escrita, firmada por los representantes de las organizaciones solicitantes, indicando las materias a tratar. Esta solicitud deberá ser contestada por el presidente, o quien lo subrogue en dicho cargo, en el plazo máximo de treinta días desde su recepción, debiendo informarse en la respuesta la fecha en que tendrá lugar la asamblea solicitada.
En el caso de no ser contestada la solicitud, podrá de manera excepcional recurrirse a la autoconvocatoria de los socios, según lo establecido en el Artículo Vigésimo, letra e), de los presentes estatutos.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO A: CITACIONES A ASAMBLEA.- Será deber del secretario del Directorio, citar a Asambleas Ordinarias y Asambleas Extraordinarias, mediante correo electrónico o carta certificada, y publicación por una sola vez, en un diario de circulación nacional, ambos con a lo menos quinde días corridos de anticipación. La utilización del correo electrónico solo procederá si éste fue previamente aceptado por el socio como mecanismo formal de notificación. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. Deberá citarse incluso a quienes se encuentren suspendidos en el ejercicio de sus derechos por pérdida de vigencia o no pago de cuotas, a fin de que puedan regularizar su situación y participar, conforme las disposiciones del presente estatuto. Constituye una obligación de los socios mantener al día en los Registros de la FDN sus datos de contacto en conformidad con lo dispuesto en el artículo Noveno, letra i), de los presentes estatutos. El Directorio estará facultado para citar a Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias en un mismo día, a diferentes horas, pudiendo citarlas en un mismo aviso. En los avisos de citación se expresará el lugar, día, hora, naturaleza y objeto de la Asamblea.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: INSTALACION Y CONSTITUCION DE LAS ASAMBLEAS.- Las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, se entenderán legalmente instaladas y constituidas, en primera convocatoria si a ellas concurriere a lo menos, la mayoría absoluta de los miembros de la Federación y en segunda, con los que asistan, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, salvo aquellas materias en que el Reglamento de la Ley del Deporte o estos estatutos requieran un quórum superior o distinto.
Si en primera citación no se reuniere el quórum ya señalado, se dejará constancia de este hecho en el acta y el Directorio estará facultado para efectuar una nueva citación para un día diferente, dentro de los treinta días siguientes al de la primera citación.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: EMPATE.- En caso de producirse empate en las votaciones que se realicen en las asambleas ordinarias o extraordinarias, decidirá el voto del Presidente de la Federación o de quien haga sus veces.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: VOTO.- En caso que la Federación esté constituida por Clubes, cada socio tendrá derecho a un voto. En caso que la Federación estuviese integrada por asociaciones, de conformidad al artículo 40 letra e) de la Ley número Diecinueve mil setecientos doce, cada socio tendrá derecho a un número de votos proporcional al número de clubes que la integran, conforme la fórmula que sigue: a) entre tres y cinco clubes vigentes, un voto, b) entre seis y ocho clubes vigentes, dos votos, y, c) nueve o más clubes vigentes, tres votos.
Los miembros activos no podrán delegar su voto. Los miembros del Directorio de la Federación no podrán representar a ningún miembro activo.
Los miembros activos de la Federación, deberán concurrir a las asambleas de ésta, representados por su Presidente o por quien lo subrogue o reemplace para este efecto, de conformidad con los estatutos de la Asociación o entidad respectiva. Lo anterior es sin perjuicio que cada miembro activo se haga representar por dos Delegados, en la forma y con las facultades que señala el Artículo Décimo Séptimo de estos Estatutos.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: LIBRO DE ACTAS.- De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales, se dejará constancia en un Libro de Actas, que será llevado por el Secretario General de la Federación, actuando como Ministro de Fe, o la persona que el Directorio designe especialmente al efecto. Esas actas deberán expresar un extracto de lo ocurrido en la reunión y deberán ser firmadas por el Presidente, el Secretario General y por los asistentes, o por tres de ellos designados por la correspondiente Asamblea. En dichas Actas deberá hacerse constar las reclamaciones que los Directores y los representantes de cualquiera de los miembros de la Federación estimen conveniente hacer valer, sea por vicios en la citación, constitución o funcionamiento de la asamblea.
El Acta deberá contener a lo menos: a. El día, hora y lugar de la Asamblea, b. Nombre de quién la presidió y de los demás Directores presentes. c. Nombre de organizaciones afiliadas asistentes e inasistentes. d. Materias tratadas. e. Extracto de las deliberaciones. f. Redacción precisa y clara de los acuerdos adoptados y opiniones disidentes cuya incorporación al acta se solicite. Los miembros de la Federación tendrán acceso a las actas de las asambleas y en ellas los acuerdos se consignarán en orden correlativo.
Asimismo los miembros tendrán derecho a solicitar que se deje constancia en las actas, los hechos que sean de su interés, así como su oposición a determinados acuerdos.
El Directorio de la Federación adoptará las medidas necesarias para que las actas originales se lleven en el libro correspondiente, asegurando su integridad, publicidad, legibilidad y fidelidad.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: PRESIDENCIA DE LAS ASAMBLEAS.- Las asambleas serán presididas por el Presidente de la Federación y actuará como secretario el que lo sea del Directorio o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Vicepresidente y, en caso de faltar ambos, el Secretario, el director u otra persona que la propia asamblea designe para este efecto.

TITULO VI
Del Directorio, de la Mesa Directiva y de las Elecciones

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: COMPOSICION, DURACION, REQUISITOS E INHABILIDADES.- La Federación será dirigida y administrada por un Directorio de siete personas las que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) tener, a lo menos, veintiún años de edad,
b) ser chileno o extranjero con residencia por más de tres años en el país,
En todo caso, para los efectos de actuaciones ante la Asociación Internacional de Boxeo (AIBA), el Presidente y los demás integrantes del Directorio deben ser titulares de un pasaporte nacional de Chile y, si alguno de ellos tiene doble nacionalidad, debe decidir sobre el país que desean representar y proporcionar la prueba de que ese es el país de residencia se solicite que se realice.
c) haber aprobado, impartidos o reconocidos por el Instituto Nacional de Deportes de Chile para estos efectos, un curso de capacitación en materias de gestión y administración deportiva o estar en posesión de un título universitario o profesional de carreras de a lo menos ocho semestres de duración,
d) acreditar que el club del que se es socio, ya que todo Dirigente o boxeador federados debe pertenecer a un club, tiene un año de antigüedad en la Federación,
e) ser Director o ex Director de la Federación o de alguna de las organizaciones que forman parte de ella, Las personas que, durante ocho años continuos o discontinuos, se desempeñen o se hayan desempeñado como Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario General de la Federación no podrán ser electas o reelectas en cargo alguno del Directorio, salvo que hubieren transcurrido, a lo menos, cuatro años dese que concluyó su último ejercicio.
f) no ser miembro de la Comisión Electoral de la Federación,
g) ninguna persona podrá ser elegida para ser candidato o nombrado para un cargo ejecutivo o convertirse en un oficial de la Federación, si esa persona tiene o ha tenido cualquier posición dentro de, o ha estado afiliado a algún Boxeo Profesional o entidad de Combate de Deporte profesional (que no sea de Boxeo de la serie del Mundial y/o APB), incluso como boxeador, entrenador o monitor, y,
h) no podrán ser Directores las personas:
h.1.- que a la fecha de la elección se encuentren suspendidos de sus derechos o que estén afectos a inhabilidades o incompatibilidades que establezca la Constitución Política de la República o las leyes,
h.2.- condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, cualquiera sea la condena impuesta o efectivamente cumplida,
h.3.- sancionadas con inhabilidad por el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo durante el lapso de la suspensión o privación del derecho a ser elegido,
h.4.- condenadas por infracciones contempladas en la Ley No 19.327, que sanciona hechos de violencia en los recintos deportivos, y en la Ley No 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
h.5.- condenadas por delitos cometidos con ocasión del ejercicio del cargo de Director o Miembro de una organización deportiva,
h.6.- fallidas o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta.
Las funciones de los Directores son indelegables y, además, incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo de los restantes organismos internos de la organización.
La Federación Chilena de Boxeo, y cada miembro de su Directorio, está sujeto a los Estatutos de AIBA y siempre debe cumplir con ellos, como así mismo con el reglamento de AIBA, reglas técnicas y de competencia de AIBA, el código de ética de AIBA, el código disciplinario de AIBA, las reglas de procedimiento, así como el código anti dopaje.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO A: ELECCION Y NOMBRAMIENTOS EXENTOS DE TODA INJERENCIA.- Los procesos de elección y nombramiento adoptadas por la continuidad de la Federación y por cada club miembro, deben impedir cualquier y toda injerencia externa en los procesos de elección y nombramiento.
El proceso de elección debe ser aprobada por la AIBA. Cualquier persona elegida o nombrada como funcionario no será elegido o designado de conformidad con el presente artículo, no será reconocida por la Federación o la AIBA.
Las decisiones adoptadas por los órganos que no hayan sido elegidos o designados de conformidad con el presente artículo no serán reconocidos por la Federación o la AIBA.
Las elecciones de la Federación (o citas) no podrán ser reconocidos por la AIBA a menos que la siguiente información sea enviada a la Sede de la AIBA por lo menos un mes antes de la fecha propuesta para la elección : Primero.- Fecha y lugar de la Asamblea General o el Congreso,
Segundo.- Lista de las candidaturas para la Presidencia y el Comité Ejecutivo (junto con la prueba de su elegibilidad), Tercero.- Agenda,
Cuarto.- Lista de delegados, y,
Quinto.- Copia de los Estatutos de la Federación más recientes, artículos, constitución o estatutos en inglés. Dicha documentación deberá ser revisada y aprobada por la AIBA antes de cualquier elección que pueda tener lugar.
Una vez recibida la documentación anterior, la AIBA lo revisará y tomará una decisión sí o no la elección de una Asamblea General / Congreso puede llevarse a cabo.
Tan pronto como sea posible (y no más tarde de una semana) después de que la Federación ha celebrado las elecciones deberá enviar los resultados de dichas elecciones a la AIBA. La Federación deberá notificar a la AIBA de la identidad de todas las personas que fueron elegidas o nombradas para cargos en las elecciones.
El incumplimiento por parte de la Federación, para cumplir con los requisitos antes mencionados anteriormente puede resultar en la no aceptación de los resultados electorales y la suspensión de todos los derechos de pertenencia de la Federación hasta que una nueva elección se haya llevado a cabo de acuerdo con los Estatutos de la AIBA y reglamentos.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO B: REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES.- La elección de un candidato como Presidente o el nombramiento de cualquier otro miembro del Directorio se destinará en cualquiera de los siguientes motivos:
a) Que no hubo fracaso para llevar a cabo la elección de acuerdo con las disposiciones de los Estatutos y / o los reglamentos de la AIBA y / o las leyes locales,
b) Que el incumplimiento y la falta afectó el resultado de la elección de manera sustancial,
c) Que una persona que no sea el elegido supuestamente ganó las elecciones,
d) Que una práctica ilegal fue cometida en conexión con la elección por el candidato personalmente o con su conocimiento y consentimiento o aprobación,
e) Que el candidato era en el momento de su elección no calificado o fue descalificado,
f) Que no había interferencia externa en el proceso electoral, y/o,
g) Que no hubo un fracaso para cumplir con el Código de Ética de la AIBA en la realización de las elecciones.
Como se mencionó anteriormente, la Federación deberá presentar los resultados de cualquier elección de la Mesa y de la estructura organizativa de la Federación de la AIBA para su aprobación final y el reconocimiento.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: ELECCION DEL DIRECTORIO Y COMISION DE ELECCIONES.- Todos los miembros del Directorio serán nombrados, cuando corresponda, en la Asamblea General Ordinaria, que se celebrará dentro del primer cuatrimestre del respectivo año.
La citación a dicha asamblea, deberá efectuarse en la forma señalada en el Artículo Vigésimo Primero A.
Los Directores serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria, cuando corresponda, entre los candidatos propuestos por las organizaciones deportivas afiliadas a la Federación y durarán cuatro años en sus funciones.
Las personas que se desempeñen como Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero podrán ser, en la medida que no hayan tenido el cargo durante ocho años continuos o discontinuos; reelegidos por una sola vez.
Los integrantes de los organismos de la Federación que deben acceder a sus cargos por elección, serán determinados en una sola votación, sobre la base de cédulas únicas que consignarán los candidatos a los diferentes cargos de cada órgano, resultando elegidos aquellos que obtengan mayor votación pero, una misma persona, no podrá postular a más de uno de dichos órganos.
Las personas que aspiren a desempeñar cargos en la Federación Chilena de Boxeo deben, con una anticipación mínima de cuarenta días corridos a la data en que se celebrará la correspondiente Asamblea General Ordinaria o, cuando corresponda, Extraordinaria, manifestar formalmente su interés al Directorio de la Federación, este comunicará esta determinación a los entes afiliados y, en especial, someterá a los candidatos al escrutinio o examen previo de la Asociación Internacional de Boxeo (AIBA) y la Comisión de Elecciones y, en la medida que los postulantes cumplan con las exigencias legales, estatutarias o reglamentarias nacionales o internacionales; comunicará, a la Directiva, las personas habilitadas para someterse a la votación de la Asamblea y, esta circunstancia, se pondrá en conocimiento de los organismos deportivos afiliados.
La Comisión de Elecciones podrá calificar las inhabilidades que afecten a las personas elegidas, aunque ello se haya constatado con posterioridad al acto electoral.
Las elecciones de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética, se realizarán en la misma oportunidad, debiendo cada miembro activo, debidamente representando en la
Asamblea General, sufragar en forma libre y secreta.
Se proclamarán elegidos los candidatos que en una misma elección resulten con el mayor número de votos para cada cargo individualmente considerado, hasta completar el número de cargos por elegir, de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética.
En estas elecciones la Asamblea General elegirá los miembros para cada uno de los organismos internos ya mencionados, pero no designará cargos o funciones.
No completándose el número de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o de la Comisión de Ética, o existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se procederá a efectuar una nueva elección entre los candidatos empatados, y de continuar el empate, se resolverá mediante sorteo.
Habrá una Comisión de Elecciones que deberá estar integrada siempre por dos personas que tengan la calidad de socio activo de un Club que sea socio activo de una Asociación miembro activo de la Federación, las que serán designadas por el Directorio, y dos, por iguales características, que serán designadas por la Comisión de Ética. Todas ellas no podrán ser candidatos.
Reunidos los miembros de la Comisión, deberán elegir de entre ellos un Presidente quien dirimirá los empates que puedan producirse con motivo de adoptar ésta un acuerdo o resolución.
El recuento de votos siempre será público.
La Comisión de Elecciones se constituirá en la forma ya señalada precedentemente, con una anticipación no inferior a quince días a la fecha en que se celebrará la Asamblea General, en la cual se realizarán las elecciones, teniendo ella a su cargo la organización y dirección de las elecciones de la Federación.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO: FALLECIMIENTO, RENUNCIA O IMPOSIBILIDAD ABSOLUTA DE UN DIRECTOR.- En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad absoluta de un director para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará como reemplazante a aquel candidato que hubiere obtenido, según las actas de la última elección, la mayoría siguiente al último director elegido, siguiendo el mismo orden de procedencia si éste no pudiere o no quisiere aceptar. Si no fuere posible aplicar el procedimiento antes señalado, el Directorio, o la Comisión de Elecciones en su caso, citará a Asamblea General Extraordinaria para proveer el o los cargos vacantes.
En cualquier caso, la persona que asuma el cargo vacante de director sólo ejercerá por el tiempo que restare para completar el período del director reemplazado. El Directorio será el organismo competente para calificar imposibilidad absoluta a que se refiere este artículo, debiendo los acuerdos adoptarse por los dos tercios del total de los miembros del Directorio.

ARTICULO TRIGESIMO: CONSTITUCION DEL DIRECTORIO.- En la misma Asamblea General en que se celebren las elecciones, o dentro de los próximos quince días hábiles, el Directorio debe proceder a constituirse y para ello elegirá, de entre sus miembros las personas que desempeñarán los cargos de Vicepresidente, Secretario General y Tesorero. Los demás integrantes del Directorio tendrán el carácter de Directores. El cargo de Presidente será ocupado por aquel candidato que haya obtenido la más alta votación, sin necesidad de ser designado por los Directores.
Los miembros del Directorio que desempeñen los cargos de Presidente, Secretario General y Tesorero, constituirán la Mesa Directiva, la cual, por delegación del Directorio, estará a cargo de ejecutar todos los actos y contratos necesarios para la buena marcha de la Federación y en especial para realizar los actos de mero trámite, como también resolver las situaciones que, por su naturaleza, requieran un tratamiento urgente, debiendo recabar la ratificación posterior del Directorio.
Dentro de los treinta días siguientes a la elección del Directorio, la Mesa Directiva saliente, deberá realizar una ceremonia en la cual le hará entrega formal al Directorio recién electo, de la totalidad de la documentación de la Federación. Lo anterior es sin perjuicio que en el lapso que medie entre las elecciones y el traspaso, se realicen las acciones destinadas a mantener la continuidad de la marcha de la institución.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Dirigir la Federación y velar porque se cumplan los Estatutos y las finalidades que en ellos se ha establecido,
b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos,
c) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, en las oportunidades y en la forma que contemplan los Estatutos, d) Someter a la resolución de la Asamblea General, todas aquellas materias que requieran su pronunciamiento,
e) Hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General,
f) Rendir cuenta en la Asamblea Ordinaria Anual que se celebre, de la marcha de la institución, de sus inversiones y del resultado financiero de la administración del período; mediante una memoria, balance e inventario que someterá a su aprobación,
g) Proponer a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria el plan anual de actividades, el presupuesto de ingresos y gastos,
h) Calificar la imposibilidad de cualquiera de sus miembros para desempeñarse en el cargo y proceder a su reemplazo, en conformidad al procedimiento señalado en el Artículo Vigésimo Noveno,
i) Fijar los días de sesiones ordinarias del Directorio,
j) Darse el reglamento interno para su funcionamiento, como el de las comisiones de trabajo que se creen, debiendo contar para su aprobación con los dos tercios a lo menos de los votos de sus miembros,
k) Redactar el Reglamento General de la Federación como también sus modificaciones y someterlos a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria, citada especialmente al efecto,
l) Después de cualquier modificación de los Estatutos de la AIBA o Estatutos, los Consejeros deberán actualizar estos Estatutos para garantizar que cumplen plenamente con los Estatutos de la AIBA y reglamentos y lo presentarán para su aprobación,
m) Proponer a la Asamblea General el nombramiento de miembros honorarios, el cual sólo podrá recaer en personas naturales o jurídicas que se hayan destacado por su apoyo y colaboración a la Federación o a los fines que ésta persigue. Estos miembros carecen de todo derecho y obligación en la Federación, con excepción de poder concurrir a los eventos deportivos, sociales y a las Asambleas, en cuyo caso sólo tendrá derecho a voz,
n) Contratar al personal rentado de la Federación, y en especial al Gerente, el cual estará a cargo de materializar los acuerdos del Directorio y de la Mesa Directiva, en su caso,
o) Comunicar a los miembros activos de la Federación la aplicación de las medidas de suspensión, si ellas tuvieran como causal la infracción a normas de seguridad, o expulsión a que se encuentre afecto algún miembro activo de un miembro activo de la Federación. Tratándose de la medida de expulsión, el Directorio estará obligado a darle la difusión señalada precedentemente. Si la medida disciplinaria fuera de suspensión, el Directorio se reserva el derecho para calificar si la sanción amerita su publicidad,
p) Se prohíbe a un oficial para entrar en una Serie Mundial de Boxeo con un acuerdo de franquicia (ya sea personalmente o a través del uso de una empresa con la cual el oficial o una
filial de la oficial, se asocia), y,
q) Las que sin estar comprendidas en los numerales precedentes, se hayan acordado por el Directorio o la Asamblea, en su caso, las que deberán ajustarse a la Ley del Deporte, su Reglamento y Estatutos.
Los Directores responderán de los perjuicios causados a la Federación por sus actuaciones dolosas o culpables, en conformidad a las normas del derecho común.
r) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la institución,
Tales reglamentos, de carácter funcional, no podrán ir más allá de estos Estatutos, la Ley y su Reglamento.
s) Hacer llegar el balance, los estados financieros y la memoria del Directorio a las respectivas organizaciones de base por cualquier medio apto, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la asamblea que debe pronunciarse sobre ellos, debiendo además publicarse en lugares visibles tales como la sede de la Federación o en el sitio electrónico de ésta, con la misma anticipación,
t) Las demás obligaciones que se hayan acordado por el Directorio o la asamblea en su caso,
u) Confeccionar el plan anual de actividades que contendrá al menos las siguientes especificaciones: – Nombre de las actividades a desarrollar.- Período de ejecución.- Objetivo propuesto.- Beneficios de su realización.- Forma de financiamiento.- Presupuesto financiero. – Comisión o personas que estarán a cargo de la ejecución,
v) Constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a las Juntas con derecho a voz y voto, conferir y revocar poderes y transferir,
w) Estipular en cada contrato que celebre, los precios, plazos y condiciones que juzgue; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos,
x) Poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma,
z) Facilitar el buen funcionamiento de las comisiones internas de la Federación, poniendo a disposición para estos efectos toda la documentación con la que cuente la organización y que fuere requerida formalmente por estas comisiones para el cumplimiento de sus fines, y,
aa) Acoger o rechazar las sanciones propuestas por el Comité de Disciplina en el ejercicio de sus funciones.
En caso de rechazar la sanción propuesta, deberá fundar su resolución, debiendo basarse en criterios objetivos y no arbitrarios.
La aprobación otorgada por la Asamblea General de la Federación de la memoria y balance presentados por el Directorio o a cualquier otra cuenta o información general, no liberará a los directores de la responsabilidad que les corresponde por actos o contratos determinados; ni la aprobación específica de éstos los exonerará de aquella responsabilidad, cuando se hubieren celebrado o ejecutado con culpa leve, grave o dolo.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: FACULTADES DEL DIRECTORIO.- Como administrador de los bienes sociales de la Federación, el Directorio estará facultado para celebrar todos los actos y contratos que digan relación con los intereses de la Federación, en especial, y sin que esta enumeración tenga el carácter de taxativa, los siguientes: comprar bienes raíces; comprar, vender, permutar, dar y recibir en pago, dar y tomar en arrendamiento ceder y transferir y aceptar cesiones de bienes muebles y valores mobiliarios; constituir y aceptar la constitución de prendas de cualquier naturaleza; otorgar recibos, cancelaciones, alzamientos, finiquitos y otros resguardos; girar, aceptar, reaceptar, tomar, endosar en cobro y otra forma cualquiera y protestar letras de cambio y demás documentos mercantiles, abrir cuentas corrientes de depósito y de crédito y girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios de cheques; endosar, cancelar y protestar cheques, aceptar o impugnar saldos en cuenta corriente; contratar mutuos con Bancos y otras instituciones de crédito, bajo cualquiera forma jurídica o de operación; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades de cualquiera naturaleza o ingresar a ellas; constituir o ingresar a Corporaciones y Fundaciones ya formadas; celebrar contratos de mutuo, comodato, depósito, seguro, transporte; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la Federación; celebrar transacciones judiciales y extrajudiciales; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue conveniente; modificar, desahuciar, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar, dar por terminados y renovar los contratos que celebre a nombre de la Federación o que ésta haya celebrado; novar, remitir y compensar obligaciones; exigir rendiciones de cuentas; recibir correspondencia aún certificada, giros y encomiendas postales, cobrar y percibir cuanto a la Federación se le adeude o adeudare por cualquier razón o título; otorgar recibos y cancelaciones y conferir mandatos especiales; y delegar sus atribuciones en uno o más de sus miembros, funcionarios de la Institución o en terceros, sólo en lo que diga relación con la gestión económica de la Federación o en su organización administrativa interna. Sólo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria se podrá vender, permutar, ceder, transferir e hipotecar bienes raíces, constituir servidumbres y prohibición de gravar y enajenar, como también arrendar inmuebles por un período superior a tres años.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO A: CONFLICTO DE INTERESES.- La Federación no podrá realizar actos o celebrar contratos onerosos en que uno o más de sus Directores tenga interés.
Se entiende que, algún Director tiene interés, cuando él, su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive deban intervenir en su ejecución o celebración o cuando tal acción se realice mediante sociedades o empresas en las cuales él o alguna de las personas mencionadas sean directores o
propietarios del diez por ciento o más de su capital.
Si un Director es el único oferente de un bien o servicio indispensable para el desarrollo de las actividades de la organización, el Directorio podrá acordar, por la unanimidad de sus integrantes y con la exclusión del mencionado director, que se adquiera dicho bien o se contrate el referido servicio siempre que su precio se ajuste a los valores de mercado y se dé a conocer el indicado acto o contrato en la memoria que se presentará a la Asamblea Ordinaria siguiente.
Los directores que vulneren esta prohibición serán sancionados con la inhabilitación para desempeñar el cargo de dirigente deportivo por el lapso de diez años, sin perjuicio de responder por los perjuicios ocasionados a la Federación y a terceros.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: EJECUCION DE LOS ACUERDOS DEL DIRECTORIO.- Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director si así lo estimara conveniente el Directorio. Ambos deberán ceñirse fielmente al acuerdo del Directorio o de las Asambleas Generales en su caso y serán responsables solidariamente ante la Federación en caso de contravenirlo.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: SESIONES DEL DIRECTORIO.-El Directorio sesionará en forma ordinaria, a lo menos cada treinta días.
En la primera sesión anual el Directorio fijará el día, hora y lugar de las sesiones ordinarias, las que se citarán por carta dirigida al domicilio de sus miembros, por teléfono, fax u otro medio, con a lo menos, tres días de anticipación.
Si por cualquier motivo no existiera quórum para sesionar, el Directorio deberá citar a una nueva reunión a celebrarse dentro de los diez días siguientes.
Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier oportunidad cuando las necesidades de la institución lo aconsejen, debiendo citarse por carta.
El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio y los acuerdos se tomarán por la mayoría simple de los asistentes.
En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o de quien haga sus veces, debiendo ser el voto de éste el último en emitirse.
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de Actas, las que serán firmadas por todos los Directores concurrentes a la sesión. Las actas deberán contener un resumen de lo tratado y especificar los acuerdos que se adopten.
Asimismo los Directores tendrán derecho a solicitar que se deje constancia en el acta de los hechos que sean de su interés.
En todo caso los miembros de la Federación tendrán acceso a las actas de sesiones del Directorio.
Los acuerdos del Directorio se numerarán en orden correlativo lo que se hará constar en el acta respectiva.
En el ejercicio de sus funciones, los Directores responderán, de conformidad con el derecho común, hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la Federación y, el Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio deberá dejar constancia de su oposición en el acta respectiva y, de ello, deberá darse cuenta en la siguiente Asamblea Ordinaria.
La aprobación otorgada por la Asamblea General a la memoria y balance presentados por el Directorio o cualquiera otra cuenta o información general, no liberará a los Directores de las responsabilidades que les corresponda por actos y contratos determinados; ni la aprobación específica de éstos los exonerará de aquella responsabilidad, cuando se hubieren celebrado o ejecutado con culpa leve, grave o dolo.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO A: OTROS DEBERES.- La Comisión Electoral hará las veces de Ministro de Fe en el cambio de Directorio que se realizará en una asamblea posterior a la elección, y certificará el estado en que el Directorio saliente hace entrega al que se instala de la documentación, antecedentes, inventario y todo cuanto diga relación con valores o bienes de la Federación. Una vez proclamados por la Comisión Electoral los candidatos a miembros del directorio que resulten electos, en la asamblea ordinaria en que resulten elegidos, dará lectura a viva voz de las obligaciones que corresponden a cada cargo conforme los presentes estatutos.

TITULO VII Del Presidente y del Vicepresidente

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: PRESIDENTE.- El Presidente del Directorio, lo será también de la Federación, deberá llevar a cabo todas las resoluciones y acuerdos que adopte el Directorio y la Asamblea General, acordes con estos Estatutos y sus reglamentos. Corresponde especialmente al Presidente de la Federación:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad ante toda clase de personas y autoridades,
b) Presidir las sesiones del Directorio y las Asambleas Generales,
c) Convocar a sesión ordinaria y extraordinaria del Directorio, d) Convocar a la Asamblea General, cuando proceda de conformidad a estos Estatutos,
e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer su plan general de actividades, estando facultado para establecer prioridad en su ejecución,
f) Proponer al Directorio el nombramiento de las comisiones de trabajo que estime conveniente,
g) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Federación,
h) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria, en nombre del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma,
i) Resolver por sí, en casos de suma urgencia, cualquiera dificultad que se pudiera producir en la Federación, debiendo de inmediato convocar al Directorio para darle cuenta de lo obrado y pedir su ratificación,
j) Ejercer facultades correccionales en las reuniones de Directorio y de Asamblea para preservar el orden de ellas,
k) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y el Reglamento,
l) La Federación no puede permanecer sin un Presidente electo por un periodo superior a seis meses,
m) Convocar a los deportistas federados para la elección de la Comisión de Deportistas, según nómina informada por la Comisión Técnica,
n) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y otros socios o dependientes que designe el Directorio, y, Fiscalizar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Organización.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: VICEPRESIDENTE.- El Vicepresidente deberá subrogar al Presidente en aquellos casos en que éste no pueda ejercer sus funciones de manera transitoria, debiendo además colaborar permanentemente con él en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole especialmente el control de la constitución y funcionamiento de comisiones de trabajo si las hubiere.

TITULO VIII
Del Secretario General, del Tesorero y del Gerente

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: SECRETARIO GENERAL.- Las funciones del Secretario General serán las siguientes:
a) Levantar acta de las sesiones de Directorio y de Asamblea General y asegurar su custodia,
b) Llevar el libro de Actas del Directorio, de Asambleas Generales y el Registro de Miembros,
La actualización de este libro deberá realizarse, a lo menos, dos veces al año, treinta días antes de cada asamblea ordinaria anual.
c) Confeccionar, conjuntamente con el Presidente, la Tabla de las Sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales,
d) Efectuar las citaciones a las reuniones de Directorio y a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,
e) Recibir y despachar la correspondencia en general,
f) Actuar en calidad de Ministro de Fe respecto de las actuaciones del Directorio y firmar las Actas de éste;
g) Otorgar copias de las actas cuando se lo pida algún Director o representante de algún miembro activo de la Federación,
h) Atender las consultas sobre la marcha de la Federación; despachar las cartas, circulares e informativos manteniendo informados a los Directores y a los miembros,
i) Cumplir todas las tareas que le encomienden el Directorio o el Presidente,
j) Autorizar con su firma, la correspondencia y documentación de la Institución, con excepción de la que corresponde al Presidente, y recibir y despachar la correspondencia en general, así como las copias de las Actas que solicite algún miembro de la Organización, y,
k) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: TESORERO.- Las funciones del Tesorero serán:
a) Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación, otorgando recibos. Depositar los fondos de la Federación en las cuentas corrientes, de ahorro y de depósito que ésta mantenga en Bancos o Instituciones Financieras y firmar con el Presidente o quien lo subrogue, o determine el Directorio, los cheques, giros y órdenes de pago o de retiro que procedan,
b) Llevar un registro de las entradas y gastos de la Federación. Efectuar los pagos autorizados,
c) Mantener al día la documentación contable de la Institución, especialmente, el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos y dar cuenta de ellos trimestralmente al Directorio, o antes si éste lo solicita,
d) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General Ordinaria. Presentar al Directorio un estado trimestral de la Tesorería,
e) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la institución,
f) Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas los libros, registros y antecedentes que ésta necesite para llevar a cabo su labor,
g) En general, cumplir con todas las tareas que relacionadas con sus funciones le encomienden el Directorio o el Presidente,
h) Exhibir, cuando le sea requerido, la documentación financiera de la Federación a la Comisión Revisora de Cuentas.
Dicha información podrá ser requerida por el presidente de la Comisión Revisora de Cuentas o por quien lo subrogue o represente, quienes deberán solicitar previamente por correo electrónico u otro medio idóneo, su exhibición,
i) Remitir, a más tardar el último día hábil del mes de marzo, los informes contables al auditor externo responsable de auditar los estados financieros de la Federación. Recibido el informe del auditor externo, será obligación del Directorio, remitir copia del mismo a los socios con, a lo menos, quince días de anticipación a la primera asamblea ordinaria anual.
Si como resultado de la auditoría la FDN resultara con observaciones de gravedad en la administración de sus recursos, ésta no será actualizada en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos que mantiene el Instituto Nacional de Deportes de Chile, y,
j) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO A: SUBROGACION.- Si quedare vacante de forma transitoria un cargo del Directorio o el titular del mismo no puede ejercer sus funciones de manera transitoria, lo subrogará el miembro del directorio que ocupe el cargo inmediatamente inferior conforme el siguiente orden: a. Presidente, b. Vicepresidente, c. Secretario General, d. Tesorero, e. Primer Director, f. Segundo Director, g. Tercer Director.

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: GERENTE.- Podrá existir una persona rentada que no tenga la calidad de miembro de la Federación con el título de Gerente, designado por el Directorio. El Gerente no formará parte del Directorio, pudiendo participar en sus sesiones con derecho a voz.
Al Gerente le corresponde materializar los acuerdos del Directorio. El Gerente será el responsable del personal administrativo de la Federación y le corresponderá proponer al Directorio, sus contrataciones. Durará en su cargo mientras cuente con la confianza del Directorio.
En caso de no ocuparse el cargo de Gerente, el Directorio distribuirá sus funciones entre sus miembros.

TITULO IX De la Comisión Revisora de Cuentas

ARTÍCULO CUADRAGESIMO: INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN.- En la sesión ordinaria en que debe efectuarse la elección de Directorio, la asamblea designará una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, que serán elegidos en la forma establecida para la elección del Directorio, y que será presidida por el miembro que hubiere obtenido el mayor número de sufragios, no pudiendo intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia del cargo de Presidente, será reemplazado por el socio que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjere la vacancia de dos cargos en la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes. Si la vacancia fuere de un solo miembro, continuará con los que se encuentren en funciones, con todas las atribuciones de la Comisión. La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de los asistentes.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO A: DEBERES DE LA COMISIÓN.- Son deberes de esta Comisión las siguientes: a. Revisar semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos que el Tesorero debe exhibirle; b. Informar al Directorio en sesión ordinaria y extraordinaria, sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas, y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare, para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la Institución; c. Elevar a la asamblea en su sesión ordinaria, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el Balance que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la asamblea la aprobación o rechazo total del mismo. Lo anterior sin perjuicio de ser dicho balance auditado por un auditor externo de la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme lo dispuesto en el artículo Decimo Quinto A de los presentes estatutos. d. Comprobar la exactitud del Inventario.

TITULO X De la Comisión de Etica y del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: DE LA COMISIÓN DE ETICA. Existirá una Comisión de Ética, compuesta de tres miembros elegidos por votación directa en la asamblea ordinaria en que se renueve el Directorio, debiendo ser al menos uno de ellos abogado, conforme lo dispuesto en el artículo cuarenta letra l) de la Ley número Diecinueve mil setecientos doce. Su funcionamiento, organización y atribuciones se contendrán en un Reglamento especial que será aprobado por una asamblea extraordinaria citada al efecto. La Comisión no podrá aplicar sanción alguna que no se encuentre comprendida en estos estatutos y su respectivo Reglamento, y no podrá fallar asunto alguno sin oír previamente a quien se pudiere afectar por alguna medida de carácter disciplinario y recibir su descargo. La Comisión de Ética será competente para conocer de los asuntos relativos a faltas a la ética y disciplina deportivas, y faltas a la ética y cumplimiento de deberes dirigenciales que sean cometidas por socios, y por personas naturales que no revisten tal calidad y que ejerzan funciones dentro de la Federación en calidad de directores o integrantes de las comisiones de la misma.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO PRIMERO A: ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE ETICA.- Para el logro de su cometido, la Comisión de Ética tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones y funciones:
A. Recibir, conocer, investigar y resolver los reclamos por faltas a la ética cometidas por los miembros de la organización.
B. Aplicar las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias por dichas faltas, que no podrán ser otras que las que se establezcan taxativamente en los estatutos. Serán sanciones aplicables por la Comisión de Disciplina las siguientes:
a. Amonestación verbal o escrita. b. Inhabilitación para integrar una o más delegaciones deportivas de carácter nacional o internacional. c. Pérdida de premios, puntos, posiciones o medallas obtenidos en aquellas competencias en que se cometió la infracción y que fueron organizadas por entidades deportivas sometidas a esta ley. d. Suspensión de los derechos estatutarios del infractor en su organización deportiva por un periodo de tiempo que no podrá exceder de cinco años.
e. Inhabilitación para ser elegido en cualquier cargo establecido en los estatutos de una organización deportiva o para ejercer cualquier función en ellas por un periodo de tiempo que no podrá exceder al establecido en el numeral anterior. f. Destitución del cargo que se ejerce. g. Expulsión de la organización deportiva. h. Otras que se encuentren contenidas en las disposiciones de este cuerpo estatutario.
C. Llevar un libro o registro de las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias aplicadas y el archivo de los procedimientos realizados;
D. Informar de sus actividades al Directorio y a la Asamblea General de socios en las oportunidades en que dichos órganos así se lo soliciten, y, E. Proponer a la Asamblea General de socios las modificaciones a las normas y procedimientos que regulen la disciplina deportiva.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO PRIMERO B: DEBIDO PROCESO.- La Comisión deberá ajustarse a las normas del debido proceso que informan el derecho procesal chileno. Sin perjuicio del reglamento interno para su Comisión de Disciplina que apruebe la Federación Chilena de Boxeo F.D.N. deberá respetarse a lo menos lo siguiente: a. Todas las citaciones que disponga la Comisión de Ética, deberán ser notificadas personalmente o por carta certificada al domicilio que el citado tenga registrado en la Institución. La omisión de esta exigencia producirá la nulidad de lo obrado. b. El denunciado deberá recibir copia íntegra de los cargos que se le imputan. Notificados los cargos, tendrá derecho a presentar sus descargos ante la Comisión, en el plazo que establezca el referido reglamento interno, el que en ningún caso podrá ser inferior a diez días hábiles. c. Tomada la decisión por parte de la Comisión de Ética, será comunicada por escrito al Directorio, para su notificación y cumplimiento. Ambos procedimientos no podrán ejecutarse en un plazo superior a quince días hábiles. d. Desde la notificación de la sanción, el denunciado tendrá un plazo no inferior a diez días hábiles para apelar de la resolución de la sanción. e. De producirse apelación, el Directorio deberá convocar a asamblea extraordinaria para conocer de la apelación, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, y resolver si es que se mantiene la sanción impuesta, se modifica o se deja sin efecto por parte de la asamblea. La FDN en Asamblea Extraordinaria, especialmente convocada al efecto, deberá establecer por Reglamento los procedimientos para la solución amigable de los conflictos que se generen entre sus asociados con ocasión del cumplimiento de estos Estatutos y sus reglamentos.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO PRIMERO C: DEL COMITÉ NACIONAL DE ARBITRAJE DEPORTIVO.- La Federación Deportiva Chilena de Boxeo F.D.N. declara expresamente reconocer y aceptar la potestad y competencia del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, conforme lo dispuesto en el artículo número cuarenta, letra m) y siguientes de la Ley número Diecinueve mil setecientos doce, para el conocimiento y resolución de las siguientes materias:
A. Reclamos por las faltas o abusos que cometan los miembros de los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética en el desempeño de sus funciones.
B. Solicitudes de revisión que se formulen respecto de las resoluciones definitivas dictadas por la Comisión de Disciplina de la FDN, referidas a: a. Incumplimiento de normas de ética, probidad o disciplina deportivas. b. Actuaciones que impliquen vulneración arbitraria de los derechos de los deportistas. En el ejercicio de estas facultades el Comité podrá dejar sin efecto o modificar resoluciones y, además, requerir a la Federación respectiva la remoción de uno o más de los integrantes de dichos tribunales o comisiones.
C. Resolver, en única instancia, de oficio o a petición de la parte afectada, las faltas señaladas en la letra b). precedente, si por cualquier causa la respectiva Federación no contara con la Comisión de Disciplina. La competencia del Comité se extenderá a las infracciones que se produzcan en competencias nacionales o internacionales reconocidas o autorizadas por una Federación Deportiva Nacional. Será deber de la Federación Chilena de Boxeo F.D.N ejecutar o hacer ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO PRIMERO D: SUPERVIGILANCIA DEL COMITÉ NACIONAL DE ARBITRAJE DEPORTIVO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, en ejercicio de sus competencias deberá velar por el correcto funcionamiento de la Comisión de Etica de la Federación Chilena de Boxeo F.D.N., pudiendo impartir instrucciones para que corrijan los problemas que observe en su labor.

TÍTULO XI De la Comisión Técnica

ARTÍCULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: DE LA COMISIÓN TÉCNICA.- Existirá una Comisión Técnica conforme a lo dispuesto en el artículo cuarenta, letra d), de la Ley número Diecinueve mil setecientos doce, compuesta como mínimo por tres personas, que deben ser nombradas por el Directorio en la primera sesión que celebre después de su elección y durarán el mismo tiempo que éste. Los integrantes de esta comisión no podrán pertenecer a un mismo club o asociación. Sera obligación de la Comisión Técnica conformar la nómina de deportistas federados de cada club, que participaron en los torneos que la Federación organiza anualmente, debiendo remitir dicha nomina para conocimiento del directorio, en diciembre de cada año. Corresponderá a la Comisión Técnica proponer al Directorio de la Federación la formación de las delegaciones de deportistas que representarán al país en las competencias internacionales. Dichas proposiciones se efectuarán con criterios exclusivamente técnicos y previa realización de competencias selectivas o clasificatorias, reglamentadas e informadas oportunamente a los deportistas. El Presidente de la Federación, con la mayoría absoluta del Directorio, podrá rechazar la propuesta y conformar una delegación distinta, siempre que también se base en criterios estrictamente técnicos y se informen los fundamentos de su Decisión en la asamblea ordinaria siguiente. La Comisión deberá colaborar con la Comisión Nacional de Control de Dopaje en la realización de actividades de difusión y capacitación antidopaje, así como en la coordinación de los controles preventivos a los deportistas adscritos a su Federación, especialmente a aquellos seleccionados para representar al país en competencias internacionales.

TÍTULO XII De la Comisión de Boxeadores.-

ARTÍCULO CUADRAGESIMO TERCERO: DE LA COMISIÓN DE BOXEADORES.- Existirá un órgano interno denominado Comisión de Boxeadores, conforme lo dispuesto en el artículo cuarenta, letra c), de la Ley número Diecinueve mil setecientos doce, cuyas atribuciones y formas de integración se regirán por los siguientes artículos.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO TERCERO A: ELECCIÓN DE LA COMISIÓN. La Comisión de Deportistas estará integrada por tres miembros elegidos en votación secreta, en asamblea especial de deportistas, convocada por el directorio para tales efectos. El Directorio citará a la referida asamblea en un plazo no menor a quince días previo a la celebración de la misma, debiendo notificar mediante correo electrónico y/o carta certificada a todos los deportistas federados. La primera conformación de la Comisión de Deportistas será presidida por el directorio de la FDN, y deberá realizarse en un plazo no superior a tres meses desde la adecuación de la misma, teniendo vigencia hasta la próxima elección de directorio. La celebración de la asamblea deberá ejecutarse ordinariamente en el mes inmediatamente anterior a la asamblea de elección de directorio, a efecto de que puedan participar con voz y voto en dicha elección.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO TERCERO B: CANDIDATOS.- Todo deportista federado que cumpla con lo dispuesto en el artículo cuarenta letra c) de la Ley del Deporte, podrá postularse como candidato a integrar la Comisión de Boxeadores, debiendo para ello manifestar su disposición en la asamblea citada para la elección de la misma. No podrán integrar la Comisión de Boxeadores los boxeadores no federados. El Presidente de la Comisión será elegido por los miembros electos de esta comisión y tendrá derecho a voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Federación y sólo a voz en las sesiones de su Directorio.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO TERCERO C: OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN. La Comisión de Deportistas deberá informar a sus representados, a lo menos una vez al año, de las principales decisiones tomadas por la asamblea de socios y el directorio, mediante el medio que estime conveniente. Si con ocasión de las decisiones tomadas o debatidas por la asamblea y/o el directorio, se afectaren o pudieren verse afectados los intereses de los deportistas, la Comisión está obligada a informar y consultar a sus representados, pudiendo inclusive citarlos de manera extraordinaria a una asamblea al efecto. Toda notificación, envío y citación a sus representados, debe incluir a la totalidad de los deportistas Federados, dejando constancia formal de ello.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO TERCERO D: REPRESENTACIÓN.- La Comisión de Deportistas será representada en las asambleas y sesiones de Directorio por su Presidente. En caso de ausencia del Presidente, ésta será representada por el Delegado Suplente que la Comisión designe.

TITULO XIII De los Departamentos, Comités y Comisiones

ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: DEPARTAMENTOS.- Existirán Departamentos con carácter de permanentes y otros transitorios. Ambos serán, los que se creen en virtud de un acuerdo del Directorio. Cada uno de los Departamentos tendrá un Directorio de tres miembros, que durarán dos años en funciones, siendo éstos designados por el Directorio de la Federación, siéndoles aplicables, en lo que fuera compatible, todas las materiales relativas a quórum para sesionar y adoptar acuerdos y sistemas de subrogación y reemplazos que señalan estos Estatutos para el Directorio y la Asamblea General, en su caso.
Los Departamentos tendrán el carácter de técnicos, consultivos y asesores del Directorio de la Federación.

ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO: COMITES, SUBCOMITES Y COMISIONES.- El Directorio podrá crear Comité, Subcomité y Comisiones de Trabajo sean de carácter técnico o administrativo, transitorios o permanentes, los cuales tendrán un Directorio de tres miembros cada uno, siéndole aplicables, en lo que les fuera compatible, las normas relativas a quórum para sesionar y adoptar acuerdos y sistemas de subrogación y reemplazos que estos estatutos señalan para el Directorio, debiendo ser aprobados por los dos tercios a lo menos de los votos de sus miembros en ejercicio. Los directorios de los comités, subcomités y comisiones de trabajo, serán designados por el Directorio de la Federación y durarán dos años en sus cargos.

TITULO XIV De la Modificación de los Estatutos y Disolución de la Federación

ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO: MODIFICACION DE ESTATUTOS.- La Federación podrá modificar sus Estatutos sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los miembros activos presentes. La Asamblea deberá celebrarse con la asistencia de un Notario Público que certificará el hecho de haberse cumplido con todos los requisitos que establecen los estatutos para su reforma.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO: DISOLUCION.- La Federación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los miembros activos presentes, en presencia de Notario Público quien certificará el hecho de haberse cumplido con todos los requisitos que establecen estos estatutos para su disolución.
La Federación también podrá disolverse en los casos contemplados en la legislación vigente.
Acordada la disolución de la Federación, todos sus bienes pasarán a la Institución sin fines de lucro denominada “COMITÉ OLIMPICO DE CHILE”.